El TSJC cuestiona el “rigor científico” del perito del juez Alba y su tesis de la manipulación de audios

Hellín Rodríguez, perito del juez Alba.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La sentencia que condena a Salvador Alba a seis años y medio de cárcel desmorona como un castillo de naipes la estrategia ideada por la defensa del magistrado en torno a la tesis de la manipulación de los audios a la que se agarraba como tabla de salvación. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no solo avala la fiabilidad del archivo encontrado por la Guardia Civil en la papelera del dispositivo utilizado por el empresario Miguel Ángel Ramírez para grabar la conversación que incrimina al juez, el denominado REC004, sino que, además, cuestiona los argumentos y el rigor técnico del perito contratado por Alba, Jonathan Hellín, para sostener la teoría de que la grabación es un “corta y pega” de distintos fragmentos.

Para los magistrados que conforman el tribunal –José Félix Mota, Jaime Requena y Julio Wood–, el REC004 es un medio de prueba fiable. La resolución judicial remarca que el informe pericial realizado por los especialistas de la Guardia Civil se ve reforzado por la existencia de “una pluralidad de pruebas” en las que no se identifica ningún indicio de manipulación en el audio en el que se escucha cómo Alba maquina el acuerdo para perjudicar a la jueza Victoria Rosell, a la que sustituyó en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria cuando concurrió a las elecciones generales celebradas en 2015 como independiente en las listas de Podemos.

La prueba practicada por los peritos del cuerpo armado queda corroborada “por otros hechos acreditados y fuentes de prueba”, concluye la sentencia tras rechazar, una por una, todas las aseveraciones realizadas por el perito de parte para tratar de poner en duda la autenticidad e integridad del archivo. Durante su comparecencia, Hellín se aventuró a identificar ocho puntos de distorsión en ese audio de 77 minutos de duración, “aumentos inexplicables del nivel de ruido” que habría utilizado el empresario para enmascarar los cortes y manipular la grabación.

La Sala precisa que algunas secuencias supuestamente afectadas por esa edición no guardan ninguna relación con partes relevantes de la conversación. Además, “su audición no permite en modo alguno alcanzar tales conclusiones. Como explicaron los peritos policiales, se trataría más bien del roce de la grabadora con la ropa y de los diálogos de los interlocutores mantenidos, a veces, sin una secuencia lógica”, añade la resolución judicial.

Sobre el famoso 'plin', la señal de audio con una frecuencia de 500 HZ que el perito de Alba consideraba inexplicable e ilustrativa de uno de esos puntos de distorsión para enmascarar el solapamiento de audios, los magistrados son contundentes: es un sonido vocal, fácilmente atribuible a Alba, y guarda una relación lógica con el resto de la conversación. “Me falta que tú me des la última puntilla ahí”, se escucha a Ramírez. “Plín”, responde el juez. “Y salimos”, concluye el empresario en referencia al prometido archivo de la causa que se continúa instruyendo en su contra en el Juzgado de Instrucción 8 por presuntos delitos fiscales.   

Jonathan Hellín afirmó en el juicio que algunas de las frases atribuidas a Alba no fueron pronunciadas por él. Incluso llegó a mencionar la existencia de una prueba de cotejo de voz del magistrado para tratar de demostrar este extremo, pero ni aportó esa grabación para poder compararla con el REC004, ni el acta notarial levantado a tal efecto, ni tan siquiera estuvo presente cuando se realizó, como el propio perito reconoció en la vista oral.

La sentencia notificada este martes a las partes también tumba el argumento de la defensa sobre una supuesta incongruencia entre el tiempo de permanencia de Ramírez y el abogado que lo acompañaba, Sergio Armario, en la Ciudad de la Justicia de la capital grancanaria, y el tiempo de la grabación. Según esta tesis, faltarían unos seis minutos de audio. La Sala zanja el debate al atribuir este desfase temporal al hecho de que el corte en la grabación se produjo cuando ambos aún se encontraban en el interior de las dependencias judiciales, “probablemente en el garaje”.

Derecho a la intimidad

La defensa de Alba, liderada por Nicolás González-Cuéllar, abogado particular del exministro José Manuel Soria, a quien las acusaciones sitúan en la cúspide de la conspiración, también alegó en el trámite de cuestiones previas una vulneración de sus derechos fundamentales, al entender que la grabación que el empresario Miguel Ángel Ramírez realizó en su despacho sin su consentimiento violó su intimidad. El TSJC rechaza este argumento tras recordar que se desarrolla en el curso de una entrevista privada entre el principal investigado de un proceso penal y el juez que tiene encomendada la instrucción del caso y que el objeto de la conversación gira no en torno a cuestiones íntimas, “por más que haya alguna confidencia personal”, sino de un concierto para tratar de aflorar supuestos vínculos comerciales entre el empresario y la pareja de la jueza Rosell con el fin de introducir una causa de nulidad en el procedimiento.

Además, esa grabación, “que contiene trazas de un concierto delictivo y de planificación de actos posteriores, para su ejecución o progresión, igualmente delictivos”, es aportada en los juzgados por uno de sus interlocutores, por lo que, sobre la base de la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el asunto y excluyendo cualquier atisbo de superioridad institucional, se trata de una prueba válida para la causa. El TSJC comparte con la defensa de Alba que puede ser “intolerable” grabar a un juez en un despacho, pero matiza que “menos tolerable resulta el contexto y el contenido de esa entrevista, impropia tanto en su forma como en su fondo”.

Para los magistrados, “no es del todo irrazonable” que el empresario investigado, al acudir a ese encuentro, pudiera adoptar algún tipo de cautela, máxime cuando se iba a celebrar sin la presencia de su abogado. La Sala entiende que no puede invocarse el derecho a la intimidad cuando ampara una actuación delictiva ni emplearse el despacho de un juez como medio para la ejecución del delito.

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