Absuelta de un caso de prevaricación la exdirectora general de Protección a la Infancia (CC)

La exdirectora general de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias Sandra Rodríguez (Coalición Canaria) (d), en una imagen de archivo.

Europa Press

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto a la exdirectora general de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias, Sandra Rodríguez (Coalición Canaria), y exconcejala de Gestión Económica, Gestión Sociocultural y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, tras haber sido condenada a nueve años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa. El fallo, que se ha dado a conocer este sábado por el gabinete de comunicación del TSJC, revoca así la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Como consecuencia de esta sentencia, Sandra Rodríguez presentó su dimisión como directora general alegando motivos personales, tras ser condenada por unos hechos cometidos entre los años 2015 y 2016, durante su etapa como concejala, al contratar a su pareja como socorrista para prestar servicios en el Complejo Costa Martíanez y ascenderlo posteriormente al puesto de coordinador y con carácter indefinido sin que mediara concurso público.

La sentencia del TSJC incide en que al no ser Pamarsa -responsable de la explotación del Complejo Costa Martíanez- una entidad pública empresarial, sino una sociedad mercantil de capital público, no le es aplicable el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que requiere convocatoria pública para la selección del personal laboral, no hecha en el presente caso, ni tampoco las demás normas que cita la resolución apelada, que igualmente requieren convocatoria pública.

Asimismo, el TSJC sostiene que la elección de la pareja de Sandra Rodríguez para ser contratado como socorrista-coordinador no parece que sea un caso de contravención tan grosera o tan arbitraria (prescindiendo de los mecanismos de convocatoria pública, que ya se han visto legalmente innecesarios) por cuanto consta en autos su curriculum profesional (no impugnado pese a que no se hayan adjuntado los documentos justificativos) en el que, aparte de la titulación necesaria para ocupar el puesto de trabajo de socorrista, figuran un buen número de títulos administrativos y académicos que le dan solvencia profesional.

Contra la sentencia cabe recurso de casación, el cual ha de anunciarse en el plazo de cinco días ante la Sala de lo Penal del TSJC a contar desde la efectuada al procurador, y ha de formalizarse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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