La Fiscalía General del Estado asciende a un cargo en Madrid al fiscal que vulneró derechos de la jueza Rosell

Guillermo García-Panasco.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía General del Estado (FGE) se lleva a Madrid a Guillermo García Panasco. El hasta ahora fiscal jefe de la provincia de Las Palmas ha sido nombrado teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la FGE apenas una semana después del varapalo sufrido con la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó que se excedió y vulneró un derecho fundamental de la jueza Victoria Rosell al ordenar investigarla por motivos disciplinarios.

García Panasco sucede en el puesto a Alejandro Luzón, nombrado fiscal jefe Anticorrupción a principios de julio después de que Manuel Moix dimitera tras publicarse que tenía el 25% de una sociedad radicada en Panamá.

El nuevo cargo de García Panasco es de libre designación y su nombramiento corresponde al Fiscal General del Estado, según han confirmado a este periódico fuentes de la institución. 

La plaza que deja en la jefatura de Las Palmas quedará vacante y será sacada a concurso con el objetivo de que quede cubierta en el próximo Consejo Fiscal, que se celebrará en el mes de septiembre. 

El nombre de García Panasco había sonado con fuerza en círculos judiciales para sustituir al frente de la Fiscalía de Canarias a Vicente Garrido, uno de los miembros del Consejo Fiscal, el órgano que asiste en sus funciones a la FGE. 

Según ha podido saber Canarias Ahora, asociaciones profesionales de jueces estaban preparando un documento conjunto para pedir la dimisión de García Panasco a raíz de la sentencia del Supremo que dictaminó que la Fiscalía Provincial de Las Palmas se excedió en la investigación que abrió en noviembre de 2015 a la magistrada Victoria Rosell, entonces en excedencia y candidata de Podemos al Congreso de los Diputados, por motivos disciplinarios. La jueza ya había reclamado el cese en declaraciones realizadas en los medios de comunicación. 

En la sentencia emitida el pasado miércoles, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo falló que el Ministerio Público invadió competencias reservadas al Consejo General del Poder Judicial durante la tramitación de esas diligencias preprocesales y vulneró el derecho de defensa de Rosell. 

Fue el propio García Panasco quien ordenó a Evangelina Ríos, fiscala especializada en Delitos Económicos, que incoara la investigación tras recibir “un sobre anónimo” con un contrato para la transmisión de una frecuencia de radios de Clan de Medios, empresa editora de Canarias Ahora, medio asociado a eldiario.es que dirige Carlos Sosa, pareja de la jueza, a la Unión Deportiva Las Palmas, club de fútbol presidido por Miguel Ángel Ramírez, imputado por la propia Rosell en el Juzgado de Instrucción 8 de la capital grancanaria por su actividad como administrador de Seguridad Integral Canaria.

Ese contrato fue firmado el 28 de octubre de 2015, aunque el documento que recibió la Fiscalía estaba fechado dos días antes. Se trataba de un borrador del que sólo existía una copia a la que había tenido acceso el exministro de Industria José Manuel Soria, rival de Rosell en las elecciones, después de reclamárselo al presidente de la UD Las Palmas. La jueza había pedido la excedencia el 15 de octubre y se la habían concedido el día 22.

Las pesquisas de la Fiscalía trataban de determinar si la jueza incumplió su deber de abstención en la causa por las relaciones comerciales entre la empresa de su pareja y las sociedades del empresario investigado. Para ello, ordenó una serie de diligencias que pretendían, según la sentencia del Supremo, “acopiar” y “preconstituir” pruebas contra Victoria Rosell sin tener competencias para ello.

El fallo del alto tribunal aclaraba que la Fiscalía sí puede incoar diligencias de investigación contra un juez por motivos disciplinarios, pero en una fase “muy preliminar”. La resolución contó con el voto discrepante de tres de los siete magistrados que conformaban la Sala, que entendían que sus compañeros habían sacado de contexto el artículo 5.7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que hace referencia a diligencias penales, y lo habían transformado en “fuente habilitadora de las facultades de investigación de la Fiscalía en materia disciplinaria”. Con ello, concedían al Ministerio Público la potestad de ejercer una labor de instrucción que la Constitución “no le encomienda”. 

También el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en la sentencia que revocó el Supremo, había concluido que la Fiscalía vulneró derechos fundamentales de Rosell al investigarla por motivos disciplinarios. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó las diligencias al no apreciar ninguna falta en la actuación de Rosell en la causa contra el presidente de Seguridad Integral Canaria. 

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