Una jueza 'tumba' otro nombramiento sin convocatoria pública en Santa Lucía de Tirajana

Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana suma otra sentencia en contra por su política en materia de personal. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó el pasado 24 de marzo una resolución que anula el decreto por el que el alcalde de la corporación local, Santiago Rodríguez (Fortaleza- Coalición Canaria), aceptó en octubre de 2019 la solicitud de incorporación al cuerpo de la Policía Local en comisión de servicios (traslado provisional desde otra administración) del agente Rayco Sarmiento. 

El fallo subraya que el gobierno municipal obvió los procedimientos legales establecidos al efectuar esta designación sin la preceptiva convocatoria pública y sin acreditar las razones de urgencia que hacían imprescindible esta designación. El recurso fue presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). El agente había pedido una comisión de servicios de noviembre de 2020 a marzo de 2021, con posibilidad de prórroga, para ocupar un puesto vacante en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Policía Local. 

La sentencia alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la movilidad entre administraciones del personal funcionario de carrera estará sujeta a los casos de “urgente e inaplazable” necesidad y que, en cualquier caso, la provisión provisional de estos puestos deberá realizarse mediante una convocatoria pública. 

Tras estudiar el expediente administrativo facilitado por el Ayuntamiento de esta localidad del sureste de Gran Canaria, la jueza Esperanza Ramírez recalca que “no se llevó a cabo convocatoria pública alguna” y, por tanto, “no se ha seguido el procedimiento establecido”. 

Según recoge la resolución judicial, en el expediente figura un informe de la jefatura de la Policía Local para justificar la necesidad de incorporar al agente y así cubrir una de las vacantes que se han generado como consecuencia de la jubilación de varios efectivos del cuerpo, lo que ha llevado a una merma de la plantilla. También contaba con un informe de la Intervención que acreditaba que había suficiente crédito para costear el nombramiento y con otro del área de Recursos Humanos que confirmaba la existencia de esa plaza vacante. Sin embargo, el hecho de que no hubiera convocatoria pública y de que la administración local no hubiera podido demostrar la existencia de esa “urgente necesidad” que invocaba lleva a la magistrada a anular el acto administrativo en una sentencia que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y que, además, impone el pago de las costas al Ayuntamiento. 

Se trata de la segunda resolución desfavorable que recibe esta corporación municipal en apenas una semana. La primera de ellas tumbó otro decreto del alcalde que designaba a un funcionario municipal, Sebastián Bordón, como jefe de sección del departamento a través de una “atribución temporal de funciones”, también sin convocatoria pública de por medio. 

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