Una jueza anula el nombramiento de Heriberto Dávila como director general de Movilidad de la capital grancanaria

Heriberto Dávila, director general de Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nulo el nombramiento de Heriberto Dávila como director general de Movilidad del Ayuntamiento capitalino, por considerar que la convocatoria de la que resultó elegido no priorizó al personal funcionario de alto nivel. 

Dávila fue seleccionado entre una terna de cinco candidatos que concurrieron a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, aunque uno de ellos quedó excluido del proceso por no cumplir con la titulación requerida para el puesto, según indicó en su momento el Consistorio.

El Partido Popular (PP) recurrió el nombramiento ante la Justicia, al considerar que se había incumplido la normativa y la convocatoria había estado dirigida hacia Dávila, que se presentó como cuarto en la lista de Nueva Canarias al Consistorio capitalino.

Según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, la demanda cuestionaba la apertura de la convocatoria a personal externo, al entender que se se incumplía la reserva general de puestos directivos municipales a personal funcionario de carrera del subgrupo A1.

Aunque inicialmente no contemplaba excepción alguna a la norma que prioriza al personal funcionario, el Ayuntamiento introdujo el 18 de agosto de 2015 una modificación en el Decreto de estructura del Área de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad. Dicha modificación, que fue incluida en las bases de la convocatoria ahora anulada, permitía que se presentaran candidatos en función de la experiencia “en la dirección de empresas u organismos relacionados con alguno de los sectores mencionados”. Cualidades que “de manera indiscutible, frecuentemente están presentes en empresarios y en directivos de empresas privadas, sin excluir a funcionarios de alto nivel”.

Para la magistrada, de esta forma se invierte la regla general y “lo que se viene a establecer es que no se excluyen a funcionarios de alto nivel”. “No puede decirse por ello, como sostiene la letrada de la Corporación demandada en el acto del juicio, que se abre el abanico, sino que más bien al contrario, se estrecha o restringe el mismo respecto a los funcionarios de carrera”, apostilla.

Se trata de una sentencia semejante a la que anuló el nombramiento de la directora general de Seguridad del Ayuntamiento, María Eulalia Guerra, cuya demanda también interpuso el portavoz del Partido Popular (PP) en la administración, Juan José Cardona.

Cardona dijo entonces que el de Guerra no sería el único “nombramiento ilegal realizado por el tripartito, pues el crecimiento en cargos directivos y de confianza en este mandato supera con creces al anterior y las formas empleadas para hacerlo igual de cuestionables”.

La Asociación Pro Derechos del Taxista Autónomo de Canarias (Asprotac), que se muestra contraria a la implantación del régimen de libranza en el sector, considera que la sentencia “deja ahora en entredicho” todo aquello en lo que ha intervenido el director general de Movilidad. 

A través de un comunicado, Asprotac manifiesta que si la sentencia llega a ser firme, “¿con qué cara defenderán que al taxi le impusiera la regulación de turnos el cargo más irregular del Ayuntamiento?”.

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