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El TSJC rechaza apartar a su presidente del caso Grúas, que vuelve a La Laguna con la entrada en vigor del Estatuto

Antonio Doreste, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado este martes por “extemporáneo” el incidente de recusación planteado por Rubens Ascanio, concejal de Unidos Se Puede en el Ayuntamiento de La Laguna y acción popular en el denominado caso Grúas, para apartar de la causa al presidente del tribunal, Antonio Doreste.

La resolución, en cualquier caso, no tiene ninguna trascendencia en la práctica, ya que, al haber entrado en vigor este mismo martes el Estatuto de Autonomía de Canarias, el procedimiento deberá volver al Juzgado de Instrucción 2 de La Laguna, al perder Fernando Clavijo, actual presidente del Gobierno regional y exalcalde de la Ciudad de los Adelantados, su condición de aforado.

El TSJC entiende que la acción popular ha excedido el plazo de diez días que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga a las partes para solicitar la recusación de alguno de los miembros de la sala. Según el alto tribunal canario, los denunciantes tuvieron conocimiento de la intervención de Doreste en este procedimiento desde el 13 de diciembre de 2017, a través de la notificación de una providencia dictada el día anterior, y, sin embargo, presentaron el escrito el 2 de noviembre.

En cambio, la representación legal de Unidos Se Puede, ejercida por Pedro Fernández Arcila, exponía en el incidente de recusación que supieron de la presencia del presidente del TSJC en la Sala que debía decidir si Clavijo pasaba a ostentar la condición de investigado el pasado 31 de octubre, a través de la providencia que daba cinco días de plazo a la Fiscalía para que se pronunciara al respecto.

Los denunciantes sostenían que Doreste no debía intervenir en la causa por sus vinculaciones con Coalición Canaria (CC), la formación política en la que milita Fernando Clavijo. Se referían, en concreto, a dos hechos: su designación como presidente del Consejo Consultivo de Canarias a propuesta del grupo parlamentario nacionalista, en 2002, y su elección como consejero de Industria y Energía del Gobierno regional en 1990 después de un pacto entre distintas fuerzas en la que figuraban las Agrupaciones Independientes de Canarias (AIG), después reunidas en CC.

La Sala de lo Penal, compuesta por Margarita Varona (presidenta), Carla Bellini y César García Otero, remarca que estos hechos, en los que se funda la recusación, eran conocidos por los denunciantes cuando el TSJC dictó la providencia de diciembre de 2017.

El auto también se refiere a la grabación de la conversación mantenida entre Doreste y el también magistrado (ahora suspendido) Salvador Alba en el aparcamiento de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria en octubre de 2016, otro de los argumentos a los que se agarraron los denunciantes para tratar de demostrar, a través de un acto externo, la “falta de imparcialidad” de Doreste. El TSJC recuerda que el abogado de Unidos Se Puede presentó una denuncia ante el Poder Judicial por estos hechos en junio de 2018, hace más de cuatro meses, lo que, a su juicio, no hace sino acreditar el carácter extemporáneo del incidente de recusación.

La resolución del alto tribunal canario no hace ninguna referencia a otros dos motivos expuestos en el escrito de recusación presentado por los denunciantes: el cambio en la composición de la Sala y la nota de prensa remitida por el TSJC a los medios de comunicación el pasado 31 de octubre, que denotaba, a juicio de Unidos Se Puede, que este tribunal era consciente de que perder el aforamiento suponía un perjuicio para el presidente del Gobierno de Canarias.

La investigación del caso Grúas deberá pasar ahora a manos del Juzgado de Instrucción 2 de La Laguna, el mismo que elevó al TSJC una exposición razonada en la que apreciaba indicios de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en determinadas actuaciones de Clavijo como alcalde de La Laguna. En concreto en la intervención, préstamo y prórroga de la concesión del servicio de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública a una empresa gestionada por un grupo de trabajadores con los que mantenía una relación de amistad.

La pérdida de aforamiento tiene otra consecuencia negativa para el futuro judicial de Clavijo. Y es que, ante un eventual recurso contra una decisión adoptada por el juzgado de instrucción, será la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife quien deba resolver. Y el precedente no es nada halagüeno para el presidente del Gobierno canario, puesto que fue precisamente este órgano quien, en octubre de 2017, revocó un primer auto de archivo, recordando cómo levantó los reparos de Intervención para conceder el préstamo y prorrogar la concesión. La Audiencia consideró entonces que las actuaciones de Clavijo pudieron revestir caracteres de prevaricación, malversación y tráfico de influencias.

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