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La temporada de pesca del salmón y la trucha comenzará el 1 de abril en los ríos cántabros
No se podrá pescar en los cotos de salmón del río Deva de El Arenal, El Inferno, La Vide, Lágrimas, Matadero y San Julián por obras en la N-621
SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)
La temporada de pesca del salmón, la trucha y del resto de especies autorizadas comenzará el 1 de abril en los ríos de Cantabria, con la excepción del cangrejo señal, cuya captura se permitirá a partir del 1 julio.
Así se establece en la Orden DES/01/2025, de 3 de enero, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la comunidad autónoma para 2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
La temporada del salmón concluirá el día en el que se alcance el cupo máximo permitido en cada uno de los ríos o, en su caso, el cupo ampliado.
No se expedirán permisos de pesca en los cotos de salmón del río Deva de El Arenal, El Inferno, La Vide, Lágrimas, Matadero y San Julián durante la temporada de pesca de 2025 por la ejecución de las obras de la carretera nacional N-621, que quedarán a todos los efectos como vedados.
Por otra parte, en el caso de la trucha y del resto de especies autorizadas, el periodo se cerrará el 31 de julio, mientras que para el cangrejo lo hará el 15 de octubre, salvo las excepciones contempladas.
En cuanto a los días y horarios permitidos para la pesca, solamente se permite la pesca los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, además de los días declarados festivos de carácter nacional o regional del periodo hábil, salvo las excepciones incluidas en los correspondientes anexos para cada cuenca.
Los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca serán de 9.00 a 18.00 horas de enero a marzo; de 7.15 a 21.30; en abril, de 7.15 a 21.30; en mayo, de 6.30 a 22.15; en junio, de 6.30 a 23.00; en julio, de 6.30 a 22.45; de 7.00 a 22.00 en agosto; de 7.00 a 21.15 en septiembre; de 7.30 a 20.30 en octubre, y de 9.00 a 18.00 en noviembre y diciembre.
En cuanto a los cupos de salmón, se permitirá capturar un ejemplar por pescador y día, con un máximo de dos ejemplares por pescador y temporada. Con independencia de lo anterior, se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada uno de los ríos: 25 en el Asón, 25 en el Pas y 10 en el Nansa y en el Deva.
El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco ejemplares si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 31 de mayo (inclusive).
En cambio, para la trucha se autorizarán cinco ejemplares por pescador y día, mientras que para el cangrejo y para el resto de especies no se establece cupo alguno.
Por lo que respecta a las tallas, las mínimas serán de 45 centímetros para el salmón atlántico y de 21 centímetros para la trucha común. Para el resto de especies no se determinan tallas mínimas.
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