Una nueva norma permite a pueblos pequeños de Castilla-La Mancha “revertir” proyectos urbanísticos fallidos
Las sucesivas modificaciones legislativas con incidencia en el ámbito urbanístico junto con la necesidad de implementar medidas concretas que faciliten la actividad urbanística de los municipios de menor tamaño de Castilla-La Mancha, es el objetivo con el que el Gobierno de Castilla-La Mancha ha dado luz verde un decreto con más de 40 de medidas que, a su vez, modifican 33 normas reglamentarias relacionados con el urbanismo. Con todo ello, el Ejecutivo regional pretende la agilización de trámites, la sostenibilidad, el fomento de la actividad económica y la transparencia y la participación de los agentes implicados. En definitiva, es otra forma de luchar contra la despoblación.
Entre estas modificaciones destacan las innovaciones planteadas en el Reglamento de la Actividad de Ejecución, que introduce la figura de la “reversión” de la reparcelación en aquellos supuestos en los que la ejecución de las obras de urbanización haya quedado interrumpida o no se haya iniciado, propugnando, respecto a estas últimas, el retorno a su situación de origen. Con ello, se busca que el suelo de las promociones fallidas en pueblos pequeños pueda volver a su estado original, en una suerte de ‘reseteo’ de la situación.
Según se establece en el nuevo decreto, esta reversión se incoará en aquellos supuestos en que resulte necesario dejar sin efecto el proyecto de reparcelación, pero para ello establecen una serie de reglas. Por ejemplo, debe seguirse el procedimiento previsto para la reparcelación voluntaria o para la reparcelación forzosa cuando la Administración actuante la imponga por ser necesaria; y debe elaborarse un proyecto en la que las fincas resultantes del proyecto de reversión serán las de origen aportadas a la reparcelación.
Compensaciones económicas
Para esta medida también será necesaria la intervención de los titulares de derechos y cargas inscritos sobre las fincas resultantes de la reparcelación, y el proyecto contendrá, cuando sea necesario, una cuenta de liquidación con las posibles compensaciones económicas resultantes de la devolución de cantidades abonadas o percibidas durante la reparcelación.
Aparte de esta novedad, también se ha modificado el decreto del Reglamento de Suelo Rústico del año 2004, cambiando todo lo referente a la regulación del concepto de riesgo de formación de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe entender implícita la calificación urbanística y a las medidas de reforestación a realizar en actuaciones promovidas en suelo rústico.
Otro de los cambios se realiza para flexibilizar el Decreto de Reglamento de Planeamiento del mismo año y que los municipios de menor tamaño puedan llevar a cabo mejor las exigencias que este texto impone respecto a las reservas dotacionales, fomentando a la vez la preservación de sus espacios con relevantes valores naturales o culturales. De hecho, por otro lado, se refuerza la definición de zonas verdes mediante la inclusión en este concepto de las áreas saludables de ejercicios, los bulevares y parques lineales y las pantallas verdes en ámbitos de uso industrial, donde además se exigirá que el arbolado se realice mediante la plantación de especies que contribuyan a la fijación de CO2.
Asimismo, se modifica el concepto de Planes Especiales al objeto de su adecuación y precisión respecto a la definición que de dicho instrumento proporciona el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU). Teniendo en cuenta que actualmente hay 291 municipios de Castilla-La Mancha que aún carecen de un planeamiento general que ordene sus territorios, se posibilita que en los mismos puedan atenderse ciertas demandas de edificación tanto en el suelo rústico como en la trama urbana de sus núcleos de población.
Por último, en materia de disciplina urbanística, las novedades introducidas afectan a la documentación a aportar en las licencias de obras y de segregación y parcelación, adecuando la normativa urbanística a las últimas novedades de la Ley Hipotecaria de 2015, mejorando el intercambio de información entre los distintos operadores urbanísticos, lo que redundará asimismo en una mayor transparencia y seguridad jurídica de los particulares.
Sobre todas estas reformas ya en vigor, la consejera de Fomento, Agustina García Élez, ha afirmado que conseguirán “normalizar el crecimiento de pequeños municipios que no tenían planeamiento y carecían de medios para hacerlo y no podían crecer”. Según ha dicho, estas medidas se han adoptado escuchando a los agentes que mejor conocen el territorio y están más en contacto con los ayuntamientos.
Este decreto se complementa con la convocatoria de ayudas a la redacción de planeamiento municipal que se publicó el pasado 28 de noviembre para municipios de menos de 10.000 habitantes, y que incluye por primera vez los planes especiales para la regeneración y renovación urbana de barrios y pueblos. En total, estas subvenciones se convocan con un presupuesto de 3,4 millones de euros.
El portavoz del Gobierno, Nacho Hernando, ha afirmado por su parte que este decreto se enmarca en la estrategia del Ejecutivo autonómico para luchar contra la despoblación. Destaca que los ayuntamientos van a poder llevar a cabo Planes Especiales para mejorar su casco urbano o promover algún tipo de actividad económica, pero que en ningún momento se dará “flexibilidad para la especulación”.