La estafa de una empresa a mujeres desempleadas: les pedía dinero por negocios online “destinados al fracaso”
Aprovecharse de la situación precaria, y en ocasiones desesperada, de una quincena de mujeres desempleadas, algunas de larga duración, le ha costado a la propietaria de una empresa dos años de prisión y el pago de cerca de 200.000 euros en indemnizaciones. Lo ha dictaminado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tras rechazar el recurso de apelación que había interpuesto la mercantil que las estafó contra la primera sentencia condenatoria. Con ello, el tribunal autonómico confirma la pena ya ratificada anteriormente por la Audiencia Provincial.
Según explica el fallo judicial del pasado mes de enero, al que ha tenido acceso elDiarioclm.es, la accionista mayoritaria y administradora única de la empresa mercantil 'Puéblalo' comenzó hace diez años a enriquecerse de manera ilícita tras contactar con varias mujeres en situación de desempleo y pedirles dinero para mantener negocios on line que estaban “destinados al fracaso”.
Concretamente, la empresa contactó con ellas para ofrecerles inicialmente un puesto de trabajo y concertó con ellas reuniones en un hotel de Ciudad Real, donde desarrollaba su actividad. En esos encuentros, desvelaba que en realidad se trataba de unos cursos de formación para emprender un negocio de comercio electrónico, asegurando el éxito de este tipo de dedicación, sus ganancias y su accesibilidad. Para ello, también relataba a las mujeres la “inexistencia de riesgos asumibles”, ya que el gasto de creación del negocio se cubría con la percepción de subvenciones públicas tanto autonómicas como locales.
Tras unas primeras reuniones que servían para convencer a las clientas, la propietaria de la empresa logró que estas mujeres firmasen diversos contratos bajo la denominación de “arrendamiento de servicios profesionales de asesoramiento en la puesta en marcha de negocio online”. Los rubricaban entre la empresa 'Puéblalo' como prestadora de servicios y las clientas, variando la fecha, el precio del contrato y su dedicación.
Contratos para convencer
En esos contratos se garantizaba a las mujeres un negocio online para la venta de determinados productos que variaban en función de la clienta, formación básica en marketing de negocios online, formación en el uso de ‘prestashop’, entrenamiento en captación de nuevos clientes vía marketing telefónico, seguimiento del plan de marketing propuesto por la empresa, dominio web a nombre de la clienta durante un año, alojamiento durante un año, ayuda en posicionamiento SEO, despacho durante un mes y “coworking” (oficina compartida) con todo incluido: teléfono, puesto de trabajo, impresora, etc.
Convencidas las víctimas, debido a la proyección de imágenes de vidas exitosas en el campo del negocio online, suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios, por el que a cambio del precio pactado que se entregaba a la dueña de la empresa, las mujeres recibían clases durante muy escaso tiempo y bajo el “inadecuado ambiente de una música excesivamente elevada”, sin abonar en muchos casos las cuotas de la Seguridad Social prometidas.
El negocio, por tanto, estaba “predestinado al fracaso”, pues ni era posible lograr la formación necesaria, ni las páginas web creadas podían soportar las condiciones necesarias de viabilidad, ni los precios de los proveedores era los adecuados en un mercado tan competitivo. Consecuencia de todo ello y en cumplimiento de los contratos suscritos, las víctimas realizaban los pagos comprometidos, obteniendo unas prestaciones tan insuficientes que impedían el éxito pretendido.
Por ejemplo, algunas de ellas llegaron a pagar casi 5.000 euros por negocios para la venta de productos ecológicos, electrodomésticos, moda de mujer y complementos y solo realizaron una venta en un año. La cifra total defraudada fue de 65.685 euros.
Algunos de los argumentos del recurso interpuesto por la empresa y su propietaria se basan en posibles errores en las pruebas y en la parcialidad de la sentencia debido que alegan que sí cumplieron parte de los contratos al poner en marcha varias páginas web, aunque luego fracasaran.
También resalta que se les garantizara a las víctimas la recuperación de lo invertido por subvenciones, pero nunca llegaron a recibirlas. Y se aferra al hecho de “otras clientas” no hayan denunciado los hechos. Abunda que las denuncias se interponen varios años después de los hechos sin reclamación civil previa y sin haber perseverado en la explotación más allá de un año.
“Un instrumento para perpetuar la estafa”
El Tribunal Superior de Justicia rechaza esta argumentación y considera que las mujeres sufrieron un “engaño estructurado”, plasmado en un negocio jurídico aparentemente lícito pero que carecía de “todo atisbo de causa empresarial”, pues ya su propietaria lo utilizó como “instrumento para perpetrar la estafa”. “Solo pretendía aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a las que se obligaba a las víctimas”, asegura. Lo hacía provocando el desplazamiento patrimonial de su dinero o sus bienes, aunque asegurando su posterior recuperación a través de subvenciones “que se ofrecían y no se concedieron”.
“Nada útil recibieron” las afectadas, añade en sus argumentos la Sala. Solo llevaron a cabo “ventas testimoniales y familiares”, aprovechándose la empresa “de la confianza y la buena fe” de las perjudicadas “con claro y terminante animo inicial de incumplir lo convenido”. Con ello, se “prostituyó el modelo de esquema contractual para instrumentalizarlo al servicio de un ilícito afán de lucro propio”.
Por tanto, el tribunal rechaza los argumentos de apelación, desestima su recurso y mantiene la condena de dos años de prisión para la dueña de la mercantil y el pago de casi 200.000 euros en indemnizaciones, además de las costas procesales.
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