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Imputado un vecino de Sigüenza que ejercía de guarda rural de cotos sin estar habilitado

Foto: Javier Robla

EUROPA PRESS

Las actuaciones comenzaron con una llamada telefónica al Centro Operativo de Coordinación de la Comandancia de la Guardia Civil de Soria del titular de un coto privado de caza advirtiendo la presencia de cazadores furtivos en la zona, han informado fuentes de la Subdelegación del Gobierno.

Durante la práctica de gestiones se comprobó, a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Soria, que no constaba que la persona que ejercía de guarda se encontrase dado de alta como guarda rural, ni que tuviese habilitación para vigilar ningún coto privado de la provincia, así como tampoco estaba contratado como guarda por el titular del terreno cinegético.

Este hecho motivó la tramitación de las correspondientes denuncias por infracciones administrativas a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y la imputación de un delito de intrusismo, tipificado en el vigente Código Penal.

Las diligencias fueron entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán (Soria).

Normativa actual

Según informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, los vigilantes de caza de creación autonómica deberán limitar sus actuaciones a los aspectos directamente relacionados con el ámbito que es objeto de la competencia autonómica (en este caso, cinegético), pero sin que supongan en ningún caso intromisión en las funciones de seguridad expresamente reservadas en la legislación de seguridad pública o de seguridad privada como complemento de aquella.

Además, los guardas rurales (anteriormente guardas particulares de campo) deben estar habilitados por el Ministerio del Interior, que les faculta para desempeñar -en ámbitos privados- en todo el territorio nacional las funciones que, con carácter exclusivo, les atribuye la normativa de seguridad privada.

La licencia de guarda rural se obtiene tras la superación de un examen que el Ministerio del Interior convoca dos veces al año con carácter nacional.

Para acceder a dicho examen, además de cumplir los requisitos habituales a este tipo de convocatoria (como ser mayor de edad, nacional de un país miembro de la Unión Europea, gozar de las adecuadas condiciones psicofísicas y carecer de antecedentes penales), es preciso haber superado en alguno de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad el curso correspondiente.

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