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Absueltos los militantes de Arran que irrumpieron en una sede del PP al ampararles el derecho de reunión

La organización Arran en la sede del PP / Foto: Arran Jovent

Oriol Solé Altimira

30 de noviembre de 2022 12:13 h

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Un juez ha absuelto a seis militantes de Arran, la organización juvenil de la izquierda independentista catalana, a los que la Fiscalía acusaba de desórdenes público por la protesta que llevaron a cabo en la sede de Barcelona del PP en 2017 para reclamar un referéndum de autodeterminación. En su sentencia, el magistrado Josep Tomàs Salàs concluye que la irrupción en el local del partido debe quedar amparada por el derecho de reunión y manifestación de los activistas.

La Fiscalía pedía a los acusados multas de 5.400 euros y una indemnización al PP con 1.319 euros por los gastos de limpieza de los grafitis que hicieron en las paredes y cristales del local. El PP, que era acusación particular, llegó a pedir una condena de seis años de cárcel para los activistas, aunque posteriormente se apartó de la causa.

Además de no quedar acreditado que los militantes de Arran accedieran al 'hall' de la sede del PP, la protesta no alteró lo suficiente la paz pública para que pueda considerarse delictiva, ya que duró tan solo 20 minutos y los independentistas se marcharon tras el primer requerimiento policial, concluye el juez.

El juez se decanta por la absolución que reclamaban los acusados, defendidos por las letradas Júlia Humet y Norma Pedemonte, tras ponderar los derechos en juego: el de reunión de los jóvenes de Arran y la paz pública en la sede del PP perturbada por la protesta.

El análisis del magistrado parte de la premisa de que el ejercicio de derechos fundamentales en las protestas “no es neutro”. En consecuencia, pueden surgir “inconvenientes y molestias a los afectados”, en este caso trabajadores y militantes del PP de Barcelona.

Sin embargo la escasa entidad y duración de la protesta de Arran, abunda el magistrado, hace que no cruce la línea del Código Penal y deba quedar amparada por los derechos fundamentales, ya que no tuvo la “permanencia en el tiempo” ni la gravedad necesaria para suponer una alteración de la paz pública castigada por el delito de desórdenes públicos.

“Si bien se produjo una invasión de la sede del PP, lo cierto es que los hechos discurren en un lapso de unos 15-20 minutos y no se perturbó de forma relevante la paz pública”, remarca el magistrado.

Los manifestantes, resalta la sentencia, ejercían sus derechos de reunión y manifestación “precisamente contra la actuación de un rival político”. En este sentido, el juez recuerda que “cualquier ciudadano mínimamente informado conoce la distancia ideológica” entre Arran y el PP, pero que más allá de estos mimbres “ni se produjeron violencias ni altercados significativos entre personas”.

Por otro lado, el juez desestima la petición del fiscal para imputar por falso testimonio al exdiputado de la CUP David Fernandez al considerar que el exparlamentario no mintió a sabiendas al testificar que se trató de un acto “completamente pacífico” en el que los activistas no llegaron a entrar en el vestíbulo del local.

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