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Condenan a tres antifascistas por agredir a ultraderechistas por motivos ideológicos el 12-O de 2013

Manifestación de apoyo a los condenados

Oriol Solé Altimira

Tres de los seis antifascistas acusados de agredir a un grupo de ultraderechistas el 12 de octubre de 2013 han sido condenados a una pena de un año y medio de cárcel cada uno por tres delitos de lesiones. Lo novedoso de la sentencia es que el juez, tal y como pedía el fiscal, ha aplicado el agravante de motivos ideológicos a los condenados, algo con lo que habitualmente se castiga los ataques de la extrema derecha. En otras palabras: el juez sentencia que los antifascistas agredieron a los ultras de extrema derecha movidos por su aversión ideológica.

Los hechos probados de la sentencia describen como el 12 de octubre de 2013, tras la habitual manifestación de colectivos de extrema derecha en Montjuic como Democracia Nacional, Falange Española, NPE, APE o la plataforma España en Marcha, un colectivo de antifascistas, del que sólo se ha podido identificar a los tres condenados, profirió un “ataque repentino, rápido y contundente con el ánimo de menoscabar la integridad física” de los ultraderechistas.

En concreto, la sentencia sitúa como “único motivo del ataque” el rechazo de los antifascistas a la extrema derecha. Para perpetrar la agresión, los condenados usaron ladrillos, piedras, palos, cadenas y el mobiliario del bar donde tuvo lugar el ataque, como vasos y botellas. Y añade el juez que los agresores les gritaron “fachas de mierda”; “nazis”; “hijos de puta”; “fachas de mierda”; o “os vamos a matar”.

La sentencia incluye como prueba documental e indica como detonante de la agresión, además de la aversión ideológica de los condenados hacia las víctimas, un tuit emitido por el fotoperiodista Jordi Borràs “que da cuenta de la presencia de los acusados en el lugar de los hechos”.

Por todo ello, el titular del juzgado de lo penal 22 de Barcelona condena a tres de los seis acusados por tres delitos y una falta de lesiones a 18 meses de cárcel, y les prohíbe acercarse a las víctimas y asistir a manifestaciones antifascistas durante cinco y tres años. Impone además una multa de 60 euros para cada uno de los condenados e indemnizaciones para las seis víctimas que oscilan entre 6.320 y los 100 euros.

Respecto a los otros tres acusados, el juez ha dictado su absolución al anular las pruebas fisionómicas para identificarles las que les sometieron los Mossos d'Esquadra. Según el juez, las pruebas son nulas ya que los Mossos vulneraron el derecho de defensa de los acusados al practicarlas sin la asistencia de sus abogados.

Al margen de anular las pruebas, el juez destaca que “no se puede afirmar” la presencia de los tres absueltos en el grupo agresor ya que la identificación realizada por la policía catalana, además de ser nula, no se centró en las características físicas sino en “la indumentaria”, es decir, la ropa, que vestían los acusados. “Son trazas demasiado genéricas que justamente dificultan su identificación física, hasta para este tribunal”, concluye el togado.

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