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Los colegios de arquitectos pierden la batalla jurídica contra Tragsa por el encargo de las obras del Palacio de Justicia de Valencia

El Palacio de Justicia de Valencia, sede del TSJ, actualmente objeto de rehabilitación.

Lucas Marco

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“Indudablemente, la situación del edificio empeora cada día”. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España contra el encargo a la empresa pública Tragsa de las obras en el edificio que albergaba la sede del TSJ-CV. Los magistrados rechazan así tumbar un encargo que llegó ya con mucho retraso y que afecta directamente al histórico edificio hecho añicos en el que trabajaban hasta su traslado a una sede provisional hace dos años.

“Respecto a la situación del edificio sede de este tribunal, es palmario que esta Sala no necesita informes técnicos acreditativos de la misma por razones obvias, de hecho, hace ya dos años que este tribunal tuvo que ser desalojado del Palacio de Justicia”, señala la sentencia que avala el encargo del departamento que dirige la consellera Gabriela Bravo a Tragsa para la redacción del proyecto y la dirección de las obras de adecuación funcional del espacio.

La empresa pública, representada por la Abogacía del Estado, alegaba las “razones de urgencia acreditadas y notorias” por el mal estado del edificio (actualmente la sede provisional del TSJ-CV se encuentra en la calle del Historiador Chabás) que, según la Generalitat Valenciana, necesitaba la subsanación de 104 defectos en la instalación de baja tensión, del funcionamiento del alumbrado de emergencia. La situación del edificio obligó a clausurar gran parte de la segunda planta y de la Sala Civil y penal, entre otros espacios. 

El expediente administrativo de la Conselleria de Justicia ha tenido un largo y tortuoso proceso, cuyo inicio ya fue impugnado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia hace tres años. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) desestimó el recurso y, poco después, el concurso quedó desierto. Así, la conselleria encargó a Tragsa la redacción del proyecto y la ejecución de las obras (la Confederación Nacional de la Construcción interpuso otro recurso que fue estimado parcialmente por el TACRC).

“Riesgo para las personas”

Al considerar urgente y necesaria la actuación por las carencias en materia de eficiencia energética del edificio y el incumplimiento de la accesibilidad y la seguridad laboral, además de la clausura de algunos espacios “por riesgo para las personas”, la conselleria estimó que el encargo a Tragsa era la “opción más eficiente que la contratación pública. ”Es sostenible y eficaz en términos de rentabilidad económica y resulta necesaria por razones de seguridad pública y urgencia“, argüía. 

La demanda de los colegios de arquitectos pedía la nulidad del encargo al entender que el procedimiento, al haber quedado desierto, estaba “concluido y caducado” y que las razones de urgencia no estaban justificadas. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana considera, sin embargo, que el procedimiento contractual no caducó al declararse desierto y recuerda que “en determinados casos y con determinadas condiciones” se pueden usar “procedimientos especiales”.

El fallo avala la urgencia, a pesar de que no sea propiamente una emergencia o haya riesgo de catástrofe, y enmarca la contratación en el marco de “unas obras que debieron acometerse hace muchos años pero que, a fecha de hoy, cuando esta sentencia se redacta, siguen sin acometerse”, con lo cual la sede provisional lleva “ya dos años” en su nuevo emplazamiento.

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