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El Constitucional reprende al TSJ y rechaza su recurso contra el decreto-ley de plurilingüismo del Consell

La sede del TSJ en Valencia

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Valencia —

El Tribunal Supremo ha reprendido al TSJ valenciano al no admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana contra el Decreto Ley 3/2017, de 1 de septiembre del Consell, de plurilingüismo por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el pasado curso, de los proyectos lingüísticos educativos de centro y contra la resolución 1.042/IX, de 8 de septiembre de 2017, que convalidaba dicha norma legal.

El auto, del que hay sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que la cuestión de inconstitucionalidad debe inadmitirse por varios defectos procesales. Por un lado, “la cuestión se ha planteado sin que el órgano judicial haya justificado que el incidente de medidas cautelares deba dictar una resolución cuyo fallo dependa de la validez del decreto-ley 3/2017”. Y por otro, porque una vez elevada dicha cuestión de inconstitucionalidad, y estando pendiente la decisión del Tribunal Constitucional sobre su admisión a trámite, el TSJ valenciano “dictó sentencia en el procedimiento principal”. Esta actuación no se ajusta a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que impone, desde el momento en que se plantea dicha cuestión, “la suspensión provisional de las actuaciones hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión”.

Según se sostiene en esta resolución, “el órgano judicial que ha promovido la cuestión de inconstitucionalidad ha dictado sentencia y al dictar esa resolución ha aplicado la norma sobre la que se ha elevado la duda de inconstitucionalidad”. Esta forma de proceder ha privado la cuestión de inconstitucionalidad de todo efecto o significado práctico.

El Tribunal concluye reiterando que “la cuestión de inconstitucionalidad no es un medio del que puedan servirse los órganos judiciales para pretender del Tribunal Constitucional la depuración abstracta del ordenamiento jurídico, sino un instrumento procesal puesto a disposición de aquéllos para conciliar su obligación de sometimiento a la ley y a la Constitución, en los casos en los que alberguen dudas fundadas sobre la constitucionalidad de la norma o normas con rango de ley que debieran aplicar en el asunto sometido a enjuiciamiento”.

Recurso del TSJ

El TSJ recurrió la norma del Consell al considerar que la Conselleria de Educación “no cumplió la orden de suspensión; en su lugar, el Gobierno Valenciano aprueba Decreto-Ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro, convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión del 8 de septiembre de 2017 (DOCV de 12 de septiembre de 2017)”. Según los magistrados del Alto Tribunal valenciano, el decreto-ley vulneraba los artículos 86.1, el 9.3 y 14.1 de la Constitución.

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