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Un jurado dilucida si condena por allanamiento a un acusado de colarse en el jardín del vecino a por un balón

El acusado, en la sala del tribunal del jurado.

Lucas Marco

València —
27 de mayo de 2024 22:22 h

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La sala de la Ciudad de la Justicia de València destinada a los juicios con jurado popular albergó este lunes una llamativa vista oral que denota hasta qué punto la mala relación entre vecinos puede degenerar una convivencia mínimamente cordial. Un magistrado de la sección segunda de la Audiencia Provincial de València, además de un fiscal, los letrados de la acusación particular y de la defensa y los miembros del jurado, pasaron toda la mañana tratando de dilucidar si un vecino debe ser condenado por haber supuestamente saltado brevemente a la casa de al lado mientras sus vecinos, con los que ni se habla, salían a pasear el perro. Todo empezó con un molesto piano y una supuesta pelota o balón.

La Fiscalía solicita una pena, por un presunto delito de allanamiento de morada, de nueve meses de prisión y una indemnización de 500 euros a cada miembro de la familia en cuya vivienda accedió el intruso. La familia M., que ejerce la acusación particular, eleva a 1.000 euros la indemnización que pide para su vecino Salvador R., al que acusa de colarse supuestamente en su jardín para presumiblemente recoger una pelota de sus hijos. Se trata de dos familias que viven desde hace casi dos décadas pared con pared en un chalet pareado de una urbanización en Campolivar, en el término municipal de Godella, y que arrastran desde hace un lustro un contencioso a cuenta de las molestias que causan los ensayos de los hijos pianistas del acusado, menores de edad. La defensa del vecino considera que la acusación “no tiene nada, sólo palabras”.

Los hechos enjuiciados se remontan al 20 de mayo de 2022. Aquel día, “una pelota de los hijos del acusado cayó en la zona de la cubierta” del jardín de la vivienda anexa, según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Sobre las 20.00, Eamon M. y su hija Patricia salieron a pasear a sus perros y, enseguida, les sonó una alarma en el teléfono móvil alertando de que un intruso había accedido a su vivienda. La familia tiene instalado en su vivienda un sistema de cámaras y alarma que graba si detecta un intruso. Los querellantes llamaron al vigilante de la urbanización, de la empresa Levantina de Seguridad, y regresaron hacia su casa.

De camino, en un pequeño jardín de la urbanización, la hija del querellante asegura que vio a su vecino con su mujer paseando al perro y les hizo una foto (en la que el fotografiado sale de espaldas). Patricia M., al igual que el resto de testigos, reconoció que ambas familias mantenían una relación “tirante”. “Vimos que nuestro vecino había sido grabado por la cámara dentro de nuestra casa”, declaró Eamon M., quien asegura, al igual que su hija Patricia, que el vecino acusado reconoció mientras llegaba el vigilante que había accedido a su vivienda para buscar la pelota. La hija del querellante incidió en que el vecino no contaba con “ningún tipo de permiso” para entrar en la casa.

El acusado, por su parte, negó de plano los hechos y rebatió que fuera el hombre que aparece tanto en la foto que hizo su vecina como en las imágenes de la cámara de seguridad de la vivienda de sus vecinos. El hombre dijo que el individuo de las imágenes de la cámara de seguridad era “más corpulento y bajito”.

Tampoco reconoció al perro que salía en la fotografía que tomó su vecina al ser “más grande” que el suyo (un Labrador). El acusado reconoció que en su armario cuenta con una gorra blanca como la del hombre de las imágenes de la cámara de seguridad —también de otros colores: azul, amarillo, verde o rojo— pero negó tajantemente que tuviera unos pantalones del color que aparecía en la principal prueba de la causa. “Lo que no tengo es un pantalón rosa, de eso me acordaría, no por nada pero no lo tengo”, declaró.

Salvador R. enmarcó el origen de la mala relación con sus vecinos en las molestias por el piano. El hombre aseguró que tenía instalada una habitación insonorizada con alfombras que evitan vibraciones en el suelo, “para molestar lo menos posible”. El acusado detalló que sus hijos adolescentes ensayan con el pedal de sordina, que permite reducir el sonido y suavizar las notas, y en determinados horarios (“hora y media semanalmente”). 

Mensaje de Whatsapp que “no era apropiado”

El acusado también aludió a los mensajes que había recibido a finales de 2021 en un grupo de WhatsApp de la comunidad de vecinos por parte del hijo de los querellantes, Eduardo M. “En vez de tanta piscina y tanta hostia lo que tenéis que hacer es dejar de tocar el piano a la hora que os sale de los huevos”, rezaba uno de los mensajes leídos durante el juicio. La administradora del grupo de WhatsApp, otra propietaria de la urbanización que compareció en el juicio, dijo que se trataba de un “enfrentamiento directo a un vecino”. “Consideré que no era apropiado”, afirmó ante el jurado.

Eduardo M., autor del mensaje, dijo en su declaración como testigo que el tono indecoroso del mensaje respondía una suerte de “explosión” como consecuencia de haber sido despertado un domingo a primera hora de la mañana por la melodía tempranera del piano. El acusado reprochó a sus vecinos que avizoraban a sus hijos con “mirada desafiante” y con “actitud de provocación” para que el padre saltara. “He intentado comedirme siempre, nunca pueden decir que me he dirigido en tono amenazante o que les he insultado, no les dirijo ni la palabra”, afirmó.

Esther G., esposa del acusado, también destacó la “tensa” relación con los vecinos: “Se paran por la calle para mirarnos desafiantes”. En la entrada y en la sala de vistas coincidieron este lunes ambas familias, incluyendo a los respectivos vástagos, que siguen conviviendo en la misma urbanización, pared con pared.

El acusado explicó que, desde que recibió los mensajes, la relación con sus vecinos “no existía”. Ni siquiera se decían “hola y adiós” cuando se cruzaban. El hombre dijo que, al parecer, sus hijos encalaron una pelota en casa de sus vecinos, algo a lo que no dio demasiada “importancia” porque ya había pasado previamente. Tal como coincidieron todos los testigos, las anteriores veces que la pelota había acabado en la casa de al lado, su devolución siempre había sido en términos correctos, bien llamando al timbre para recuperarla o bien lanzándola directamente para su rápida restitución.

El perito de la Policía científica

Salvador R. negó haber accedido a la vivienda. La familia querellante, al regresar asustados por la alarma, fotografiaron a una persona con un atuendo similar al que aparecía en las imágenes de la cámara de seguridad de la vivienda. La familia M. asegura que se trata del vecino acusado del presunto delito de allanamiento de morada. Sin embargo, en ambas imágenes se ve a alguien de espaldas.

Un agente de la Policía científica, que compareció en la vista oral como perito, certificó que no es posible concluir con toda seguridad que se trata de la misma persona. “Al 100% no se puede”, dijo el policía, que explicó que para identificar a una persona “fehacientemente” hay tres métodos: las huellas dactilares, el ADN o una “grabación clara de la cara”. No era el caso de la prueba principal de la causa ante el tribunal del jurado. 

El letrado de la defensa insistió en que, tal como reconocieron todos los testigos, las viviendas de la urbanización de Campolivar (una zona de alto poder adquisitivo) cuentan con un cartel en la entrada que advierte de que están vigiladas. “Muy tonto tiene que ser para, ante ese cartel, introducirse en la vivienda”, dijo el abogado. La defensa incluso recurrió a un famoso humorista: “Parafraseando a José Mota, tendría que ser tonto, muy tonto o tonto del todo”.

El testigo que mejor resumió el juicio fue el fornido vigilante de Levantina de Seguridad, una empresa muy conocida en València por su vinculación con el mundo de la extrema derecha. El hombre, un tanto molesto, reconoció su firma en el parte de incidencias pero no su letra. “No me suena de nada esto, no recuerdo ningún incidente así”, declaró. El testigo, cuando leyó el documento, definió la causa en su conjunto: “Algo que, por lo que leo en el parte, no le veo una importancia....”. 

El fiscal apela al “sentido común”

Al inicio de la vista, el fiscal explicó a los miembros del jurado el derecho fundamental consagrado constitucionalmente a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio, un “lugar cerrado contra el mundo”.

El fiscal, en la exposición de su informe de conclusiones, apeló al “sentido común”, a la “lógica de las cosas” y a la “suma de todas las pruebas” para pedir a los miembros del jurado una condena. “El acusado entró en la vivienda por el móvil de la animadversión y realizó estos hechos”, afirmó el representante del Ministerio Público.

Por su parte, el letrado de la acusación particular sostuvo que en el juicio quedó “acreditado” que Salvador R. “entró sin permiso previo y permaneció” en la vivienda. “Hay prueba irrefutable”, dijo. “Toda la prueba conjuntamente da veracidad al testimonio”, apostilló.

La defensa, por el contrario, consideró que la presunción de inocencia del acusado “ni siquiera ha sido manchada” y concluyó que la versión de los querellantes, “de entrada”, no resultaba creíble. “La acusación no tiene nada, sólo palabras”, afirmó. El letrado incluso insinuó que la familia M. podría haber fabricado “esta patraña” a modo de supuesto montaje en venganza por el ruido del piano. “Una mente turbia construye cualquier cosa, el plan era retorcido pero verosímil”, apuntó.

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