El TSJ acepta el recurso de Torrevieja para sus polémicos test rápidos a docentes rechazados por Conselleria de Sanidad
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado la medida cautelarísima solicitada por el Ayuntamiento de Torrevieja que, ante el anuncio de que iba a realizar test serológicos entre el personal docente del municipio, se encontró con la negativa de la Conselleria de Sanidad.
De esta forma, señalan fuentes del TSJCV, queda suspendida la resolución dictada el pasado 1 de septiembre por la Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria de la Conselleria de Sanidad que desautorizaba los test rápidos a 1.100 docentes de Infantil, Primaria y Secundaria, personal del comedor y monitores encargados a la empresa Ribera Salud, concesionaria del hospital de la ciudad.
Pese a que, en un primer momento, tanto la compañía como el consistorio habían desoído las advertencias del gobierno valenciano e iban decididos a realizar las pruebas, el día programado, el pasado 2 de septiembre, el alcalde del PP, Eduardo Dolón daba a conocer el escrito de Sanidad “prohibiendo” los test.
El departamento de la consellera Ana Barceló defendía, como recuerda el auto, que los cribados que se realizan al margen del cribado poblacional $y que no cuentan con el suficiente respaldo científico que informe del balance riesgo/beneficio, implican que su impacto en salud sea incierto y las garantías de calidad, cuestionables“.
Continuaba diciendo que “en muchos casos supone una carga añadida al sistema sanitario que, o bien realiza todo el proceso de cribado, consumiendo recursos sin que se puedan evaluar sus resultados, o bien asume la carga de confirmación diagnóstica y manejo posterior de anomalías detectadas por proveedores privados de servicios que han realizado únicamente la prueba de cribado inicial”.
Por todo ello, concluía que “no se recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo”. La única excepción que establecía era que “sólo podría considerarse su realización en determinadas situaciones y siempre bajo la recomendación de lasautoridades de salud pública.”
El TSJCV considera que concurren circunstancias “de especial urgencia” para adoptar esta medida cautelarísima, “ya que el curso escolar ha comenzado en los primeros días de este mes y es precisamente en este comienzo de curso cuando el Ayuntamiento de Torrevieja tiene previsto iniciar la actuación cuestionada”.
La Sala resuelve dar un plazo de tres días a la Generalitat Valenciana para que alegue lo que estime conveniente y, al término de ese plazo, decidirá si levanta, mantiene o modifica la medida adoptada.
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