El fiasco de la ZAL construida por el Puerto de València puede implicar indemnizaciones millonarias para el Gobierno valenciano
Las maltrechas arcas públicas del Gobierno valenciano asumirán cualquier indemnización o responsabilidad patrimonial que se pueda derivar de la anulación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL), pese a que es un organismo dependiente del Estado como la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) el promotor del proyecto.
Así se desprende del informe encargado por alcaldía a la asesoría jurídica del Ayuntamiento sobre las posibles consecuencias de la sentencia ganada por los vecinos de La Punta, la cual tumba por cuarta vez la viabilidad de la ZAL por estar en suelo no urbanizable y por haberse tramitado con una Evaluación Ambiental Estatégica (EAE) simplificada en lugar de ordinaria.
En concreto, la consulta a los servicios jurídicos se produce para saber si se le podría exigir algún tipo de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, que hace dos años dio cuenta en junta de Gobierno del proyecto de reurbanización del entorno que ejecuta la Entidad Estatal de Suelo (SEPES) con una inversión de 3,3 millones de euros, y si se pueden derivar reponsabilidades de la recepción por parte del Consistorio de las mencionadas obras que finalizarán este mes.
Al respecto, el informe afirma que “cualquier solicitud de reversión por parte de los afectados la tiene que resolver la Generalitat y si se derivan indemnizaciones solo le pertocan a ella” y por lo tanto “no puede derivar ninguna responsabilidad en este Ayuntamiento respecto a la anulación de un Plan Especial de aprobación autonómica, de competencia supramunicipal e interés también autonómico en un ámbito territorial que es patrimonio público de suelo de la Generalitat y en el que aparece como promotor la administración del Estado”. La infraestructura lleva 23 años paralizada y supuso un coste de 166 millones de euros.
La asesoría jurídica municipal basa esta afirmación en que “las parcelas de la ZAL están todas incluidas dentro del Patrimonio Público de Suelo de la Generalitat”.
Sobre las posibles consecuencias de recepcionar las obras de reurbanización, el informe destaca que “se limita a la obligación municipal de conservación y mantenimiento, pero no implica nada que perjudique cualquier decisión futura sobre el ámbito de la ZAL” y por lo tanto “ninguna responsabilidad se le puede exigir al Ayuntamiento”. Al contrario, “la no recepción podría suponer una reclamación de indemnización contra el Ayuntamiento”.
Además, advierte de que “el acto de recepción de las obras podrá ser impugnado por los afectados interesados que podrán pedir la suspensión en los tribunales”.
El informe pone de relieve también un detalle que hasta ahora se desconocía y es que la entidad estatal promotora ha presentado un escrito solicitando una aclaración de la sentencia que anula el Plan Especial, lo que suspende el periodo para recurrir el fallo judicial hasta que haya una respuesta y también la plena vigencia de las consecuencias de la sentencia que no serán efectivas hasta que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).
Con todo, la APV ya ha anunciado que recurrirá el fallo y la Conselleria de Política Territorial está a la espera de un informe de la Abogacía de la Generalitat para tomar una decisión.
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