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Los juzgados deniegan mediciones de aire en el Puerto de València como prueba de los efectos nocivos de la terminal de cruceros

Imagen virtual de la futura terminal de cruceros del Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

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El pasado 10 de noviembre, el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de València (APV) aprobó sin informes ambientales el traslado de la terminal de cruceros de su ubicación actual, en el dique norte, alejada por tanto del casco urbano, a los antiguos astilleros de Boluda, junto a los Poblados Marítimos.

La construcción y explotación de la nueva infraestructura se adjudicó mediante una concesión de 35 años ampliable a 50 a Baleària y tanto el representante de la vicepresidencia de la Generalitat en manos de Compromís, Iván Castañón, como el alcalde de València, Joan Ribó, votaron en contra.

El traslado de la terminal viene propiciado por los cambios introducidos en el polémico proyecto de ampliación norte y por lo tanto no han sido evaluados por la declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007, cuestionada ahora por una suspensión cautelar del TSJ de Madrid. Además, como avanzó en exclusiva elDiario.es, la multinacional que opta a construir la nueva terminal de contenedores ha solicitado a la APV una concesión para gestionar otra estación de cruceros adicional a la que se adjudicó Baleària.

En este contexto, Acció Ecologista-Agró en nombre de la Comissió Ciutat-Port, recurrió ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Comunitat Valenciana (TSJCV) la adjudicación de la infraestructura a la naviera valenciana y solicitó la suspensión cautelar del proyecto, algo que rechazó el juzgado.

En su demanda, la organización pone de relieve que la propia Baleària como adjudicataria reconoce “impactos significativos” por la emisión de gases de los buques. Para demostrarlo, solicitó “un dictamen pericial del Instituto de Evaluación Ambiental e Investigación del Agua (Idaea) perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) con el objetivo de que emita informe estimando el impacto de la calidad del aire en el barrio de Natzaret y el entorno sur de la ciudad en contacto con el puerto, para los siguientes escenarios de emisiones a la atmósfera: Escenario actual con la terminal de cruceros al norte, sobre un dique de abrigo de la ampliación del puerto que gana terreno sobre la lámina de agua marina, a distancia de la ciudad; escenario futuro, tras la ampliación del puerto y la construcción de la nueva terminal de pasaje, en fase de explotación”.

Sin embargo, la sección 5 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha denegado la petición “al no considerar este Tribunal que pueda esclarecer los hechos controvertidos, estimándose, además, su innecesariedad, siguiendo criterios de eficacia procesal, a la vista del resto de los medios probatorios propuestos y admitidos”.

Acció Ecologista-Agró recurrió esta denegación al considerar estas mediciones imprescindibles para probar el tema de fondo, es decir, que la ubicación de la terminal junto al casco urbano afectará negativamente a los vecinos de Natzaret y alrededores por el aumento de las emisiones procedentes de los buques. Sin embargo, nuevamente el juzgado ha tumbado la petición de la prueba pericial.

Y todo ello pese a que la documentación ambiental incluida por la propia Baleària en su oferta señala la existencia de doce actividades vinculadas a la terminal generadoras de contaminación atmosférica (fuentes de contaminación). Además, en la tabla se califican como “significativos” los impactos de contaminación atmosférica que produce el consumo de combustible de buques, la emisión de gases de combustión de buques, el transporte de mercancías rodadas y el transporte de combustible y pertrechos para el buque.

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