Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Segundo ayuntamiento valenciano condenado por ondear la bandera republicana

La bandera republicana en el ayuntamiento de Sagunt

Toni Cuquerella

Nueve fueron los ayuntamientos que 'desafiaron' las directrices de la delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y mostraron en sus edificios una bandera republicana para conmemorar la proclamación de la II República. Tras ello la Abogacía del Estado presentó otras tantas denuncias, de ellos ya ha habido dos condenas, aunque en un principio más de carácter simbólico. El primer municipio condenado fue Barxeta, y ahora, ha sido Buñol; a la espera están todavía Sagunt, Silla Paiporta, Xeraco, Benifaió, Tavernes y Algemesí

El caso de Barxeta se conoció el 23 de diciembre pasado cuando el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.10 de València declaró “contraria a derecho” la decisión del Ayuntamiento de Barxeta de colgar la bandera republicana en la sede consistorial y la ha anulado, al tiempo que ha condenado a ese Ayuntamiento pagar las costas procesales, 500 euros en total.

El juez indicaba que esa actuación no supone “una específica vulneración de la normativa de banderas”, como alegaba la Delegación, pues no se sustituyó la bandera oficial de España por la no oficial de la II República, y la ley que regula el uso de la bandera de España no prohíbe nada relativo a otras banderas no oficiales ni representativas de la institución. No obstante, afirma que el que no se haya vulnerado la normativa de banderas no quiere decir que esta actuación sea lícita, pues el Ayuntamiento de Barxeta “no puede pretender servirse de las potestades que la autonomía municipal le confiere para fines políticos distintos de lo previsto legalmente”.

Por el contrario en el caso del Ayuntamiento de Buñol, condenado también a pagar los costes del proceso, en este cas 1.800 euros más IVA, la sentencia sí incide en la legislación de banderas afirmando que la republicana “ya no es la bandera oficial del Estado” y, en consecuencia, “no debe usarse en actos oficiales o sus instituciones como si lo fuera”. Según explica la sentencia, divulgada por el periódico Las Provincias, únicamente se pueden utilizar la bandera de España, la autonómica, las locales o de otras corporaciones y las de otros Estados o naciones y “no permite la utilización de enseñas o banderas distintas”.

Además coincide con el caso de Barxeta en que el Ayuntamiento de Buñol vulnera el deber de neutralidad y objetividad que debe regir en las administraciones públicas. Y considera que “se está utilizando un edificio municipal para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología”.

Etiquetas
stats