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La Audiencia de Valladolid confirma la imputación de la antigua cúpula de Economía de la Junta de Castilla y León por el caso Perla Negra

Edificio de la Junta de Castilla y León, en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sede de las empresas públicas.

Laura Cornejo

La Audiencia Provincial de Valladolid mantiene las imputaciones de la cúpula de Economía de Junta de Castilla y León y de los empresarios y constructores implicados en el caso Perla Negra, que investiga el sobrecoste millonario del edificio de la Consejería en Arroyo de la Encomienda (Valladolid) que da nombre al caso y del el polígono empresarial en el municipio de Portillo. Tal y como informó eldiario.es, el edificio de Economía se compró por un precio de 52 millones de euros, pero se acabaron pagando más de 70. Además, la Consejería de Economía ocultó dos tasaciones que estimaban que el coste del edificio era mucho menor del que se pagó: entre 39 y 41 millones.

El estudio que reformó en negro la sede del PP en Génova

Según un informe de la Intervención General del Estado, la Junta de Castilla y León pagó por cosas que no le correspondían y en algunos casos dos veces. Además, se llegó a adjudicar a dedo la división y amueblamiento interior del edificio, que supuso una factura de más de cuatro millones. El beneficiario del jugoso contrato fue Unifica Servicios Integrales, el estudio de arquitectos que reformó la sede del PP en Génova y que se pagó en dinero negro.

En concreto, el juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid imputó en febrero de este año a los  exviceconsejeros de Economía de la Junta de Castilla y León Rafael Delgado Núñez y Begoña Hernández, el exconsejero  delegado de Gesturcal-Ade Parques, Juan Carlos Sacristán, el administrador de la promotora Urban Proyecta, Germán José Martín Giraldo; el director gerente de Gesturcal Salvador Molina, el director financiero, Francisco Armero; uno de los responsable de Urban Proyecta, Ángel Román Montes, el exdirector del departamento de Internacionalización de la Junta (Excal) y empresario, Alberto Esgueva Gutiérrez, su hermano Francisco Esgueva Gutiérrez, presidente del consejo de administración de Cementos La Bureba y socio fundador de Parque Empresarial Portillo junto a Luis Ángel Rodríguez Herrero, administrador único y Luis Antonio Recio García, vocal y Carlos González Maestro, secretario.

En abril, el juez desestimó los recursos de los imputados, de la acusación pública y de la Fiscalía. Tanto Rafael Delgado como Alberto Esgueva están también investigados en la Trama Eólica.

Investigación parada por falta de tiempo

El recurso de apelación que resuelve ahora la Audiencia de Valladolid desestima además el recurso del PSOE de Castilla y León, personado en la causa como acusación popular, que pretendía que la investigación continuase y aclarase cómo se produjo el alquiler de un palacete en Bruselas por parte de la Junta a los promotores del edificio Perla Negra en el año 2006. Aparentemente, se arrendó a una sociedad belga, Co-Louis, pero era una instrumental. La compró uno de los socios de Urban Proyecta PM3, al igual que el edificio, y meses antes de firmar el arrendamiento. La renta mensual era de 13.920 euros durante 15 años. Si antes de los cinco la Junta rescindía el alquiler, debería pagar hasta completar los 15.

La Junta asegura que no pagó penalización, Co-Louis fue adquirida por una tercera, Nioma Activos, asentada en Madrid, una vez que la Junta rescindió el arrendamiento del palacete. A través de esta empresa, se reclamó que la Junta indemnizase por acabar el contrato de alquiler antes de los 15 años estipulados en el contrato.

Lo que dice la Audiencia es que “dada la complejidad y lo prolongado en el tiempo de instrucción ninguna actividad instructora debe efectuarse”, y precisa que la declaración del propietario de esa tercera empresa, J.A.M. “se intentó sin éxito”. “Ninguna otra diligencia pudo llevarse a cabo respecto a la contratación de un arrendamiento en Bruselas por Ade Europa a la empresa Colouis S.A., ni siquiera, como se afirma a quo, interrogar a la mayor parte de los investigados respecto a ello, dado la tardía introducción de la cuestión”. Es decir, que no se desestima proseguir con esa parte de la investigación porque no haya motivo, sino porque no hay tiempo.

El PSOE también pedía la imputación de otro ex alto cargo de la Junta de Castilla y León, Jesús J.M, porque “no existen indicios suficientes de que tuviera decisión alguna sobre el abono de las facturas a Parqueolid”  (la empresa constructora del Perla Negra y del Polígono de Portillo). Para el tribunal sólo se “desprende” que “únicamente” intervino en las negociaciones sobre la venta de parcelas a posteriori, “pero sin capacidad de decisión, porque las decisiones las habían tomado, indiciariamente, Rafael Delgado y Begoña Hernández”.

También rechaza la Audiencia Provincial el recurso de Fiscalía que se negaba a que se cerrase la investigación sobre él. En cuando al resto de los recursos, se resuelven conjuntamente, como ya hizo el instructor “por economía procesal” y porque “lo que manifiestan todos los recursos es la pretensión de que en un Auto como el de transformación de las diligencias e imputación, se haga un análisis completo y exhaustivo de las diligencias probatorias, como si de la fase de enjuiciamiento se tratara, lo que no es procedente”. Así, el tribunal considera que el auto recurrido es ajustado a derecho.

“Pormenorizada, detalladísima, concienzudamente, se desgranan en el mismo los hechos que deben ser objeto de enjuiciamiento, respecto a cada uno de los investigados”, dice el auto de la Audiencia. “Se delimitan dolos adecuadamente, y todo ello de forma indiciaria, racionalmente, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba plena que se desarrolle en la fase de enjuiciamiento la individualización de la intervención de cada investigado”.

Así, recuerda que “se hace referencia a informes policiales, del Grupo de Delincuencia económica de la BPPJ, informes de la IGAE e información sobre cuestiones relativas a la ocupación de cargos y facturación den la Junta de Castilla y León”. Sobre los investigados, dice que “desgranan en sus recursos las supuestas pruebas que acreditan su no intervención en los hechos” pero que, por el contrario, el Instructor entiende, y la Sala lo ratifica “íntegramente”, que las diligencias instructoras de prueba tienen entidad suficiente para que se abra juicio oral contra los investigados y que sea allí donde se proceda “al desarrollo pleno de las pruebas”.

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