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Divorcios a golpe de Boletín Oficial

Una pareja de la mano.

Belén Ferreras

Bilbao —

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“Intentada sin efecto la notificación personal de las referidas resoluciones, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones concordantes en la materia de pertinente aplicación. A tal fin, se hace saber a las personas interesadas que el texto íntegro de las resoluciones dictadas en los expedientes que se relacionan se encuentra a su disposición en la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho del Territorio Histórico de Álava”. Junto a este texto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco figura una lista en la que aparece el número de DNI de la persona a la que se dirige la notificación, un número de referencia y el acto administrativo del que se informa: “cancelación unilateral favorable”. Y esta frase supone la ruptura a todos los efectos de una pareja de hecho. Una cancelación que se notifica vía Boletín Oficial en aquellos casos en el que una parte de la pareja está ilocalizable, habitualmente por haberse trasladado al extranjero y desconocerse su domicilio, y no queda otra forma de comunicarle que esa unión de dos personas ha terminado no sólo sentimentalmente, sino también desde el punto de vista legal y administrativo y las partes puede empezar, si así lo desean, de nuevo y de cero.

En Euskadi hay en estos momentos 46.565 parejas inscritas en el registro de parejas de hecho. El año pasado hubo 4.025 nuevas inscripciones frente a 1.575 cancelaciones. De estas cancelaciones, 191 tuvieron que comunicarse mediante el envío de la comunicación al Boletín Oficial: 108 en Bizkaia, 45 en Álava y 38 en Gipuzkoa.

Para cancelar la pareja de hecho, que a efectos administrativos tiene prácticamente las mismas obligaciones y derechos que un matrimonio, existen dos tipos de expedientes, según explican desde el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico que dirige la consejera Nerea Melgosa, del que dependen estas tramitaciones, dependiendo de si la decisión de la ruptura es unilateral o conjunta. Por un lado, están los procedimientos de cancelación unilateral por parte de un miembro de la pareja, que es el que presenta la solicitud (CANU), y por otro las solicitudes de cancelación bilateral (CANB), cuando los dos miembros de la pareja presentan conjuntamente la solicitud de cancelación.

“La tramitación de ambos procedimientos es, con carácter general, similar”, explican. Es decir la iniciación de expediente, el examen de la documentación y resolución. Aunque en el caso de las cancelaciones unilaterales, “se debe acompañar a la solicitud el documento que acredite que la decisión de declarar extinguida la pareja de hecho ha sido notificada fehacientemente a la otra pareja por cualquiera de los medios admitidos en derecho, siendo lo habitual el burofax”. Este es un procedimiento que no siempre puede llevarse a cabo y la ley lo ha previsto.

Tal y como señala el Decreto 155/2017 por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho, en el artículo 19.4, “si la persona solicitante de la cancelación acredita que ha intentado transmitir a su pareja mediante burofax y de forma fehaciente la notificación del acuerdo de extinción de la pareja de hecho constituida, pero que no le ha sido posible por ser desconocido su domicilio, la notificación es gestionada por la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho competente para la gestión y tramitación de la solicitud”. Por lo tanto, estas notificaciones acaban publicándose en el BOPV, ya que suelen ser de dirección desconocida. Una vez realizado este trámite, puede dictarse resolución de cancelación de la pareja y quedará rota la unión a todos los efectos vía Boletín.

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