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Enjuiciarán por delitos de daños y de falsedad documental a la enfermera que simulaba la vacunación de menores

Cartel de Osakidetza de vacunación infantil.

elDiario.es Euskadi

Bilbao —

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El Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo (Bizkaia), que instruye el caso de la enfermera denunciada por simular la vacunación de menores, ha dictado un auto por el que da por finalizada la fase de instrucción y acuerda seguir las actuaciones contra ella en concepto de encausada por los delitos de daños y falsedad documental. En la resolución, la titular del Juzgado ordena que se dé traslado al Ministerio Público y a las partes acusadoras para que, en un plazo común de 10 días, se pronuncien sobre si procede la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Según ha informado el TSJPV, en el presente caso, la titular del Juzgado considera que de lo actuado resulta “indiciariamente” que desde febrero de 2021 hasta septiembre de 2022, la investigada trabajó como enfermera en el área pediátrica del centro de salud de Kabiezes y que, siendo la encargada de la vacunación de los menores, “introducía las agujas de las jeringuillas” en ellos, “sin llegar a inocular el contenido de las mismas, no realizando las vacunaciones, pero anotándolas como realizadas” en sus cartillas de vacunación e historiales médicos.

El valor de las vacunas no suministradas y que fueron desechadas asciende a 26.763,99 euros, según figura en el auto, en el que también se indica que esta actuación ha obligado a Osakidetza a volver a iniciar el proceso de vacunación de los menores, reponiendo las vacunas no inoculadas, y que se ha producido un coste de 5.382,46 euros en materia de gasto de personal para el Servicio Vasco de Salud a consecuencia de estos hechos.

La magistrada precisa que la investigada “desechó las vacunas de 404 menores”. De esta forma, estima que los hechos son “aparentemente constitutivos de delito/s de daños y falsedad documental, sin perjuicio de la calificación que pueda resultar en definitiva”, y que se ha identificado a la persona a la que indiciariamente se atribuyen dichos hechos, por lo que acuerda asimismo seguir las actuaciones contra ella como encausada.

El auto no es firme y contra él cabe interponerse recurso de reforma (ante el mismo Juzgado) y de apelación (ante la Audiencia Provincial de Bizkaia).

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