La Justicia cierra la puerta a Viñedos de Álava, la escisión vasca de los vinos de Rioja
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado carpetazo a la pretensión de crear una denominación de origen propia en La Rioja Alavesa al margen de la DOC Rioja. El tribunal ha fallado a favor del consejo regulador y cierra la puerta a Viñedos de Álava-Arabako Mahastiak. Este proyecto, impulsado por un grupo de bodegas alavesas agrupadas en la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA) para independizarse como denominación de origen, contó en su día con el visto bueno del Gobierno vasco, pero los tribunales han recortado su recorrido, al considerar que no tiene cabida.
Este tribunal ya había suspendió la autorización transitoria que el Gobierno vasco había concedido a ABRA para vender vino con el etiquetado de 'Viñedos de Álava' hasta que la Unión Europea dictase una resolución final sobre esta solicitud. En cierto modo, desde estas bodegas que buscaban una diferenciación, ya se descontaba este portazo de los tribunales y buscaban alternativas para distinguirse. Hace unas semanas crearon una nueva etiqueta para diferenciarse como vinos alaveses, al margen de la polémica sobre la denominación de origen.
La sala de los Contencioso-Administrativo del TSJPV, presidida por Luis Ángel Garrido, considera que “no se cumplen los requisitos establecidos” para constituir una nueva Denominación de Origen establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1308/2011, “ya que no se acredita el uso y notoriedad del nombre en relación la comercialización del producto, ni se justifica que Arabako Mahastiak-Viñedos de Álava tenga una existencia distinta a la de los vinos de Rioja Alavesa. ”Ha de añadirse cabría inducir a error al consumidor sobre la identidad del vino, ya que Rioja Alavesa es una marca registrada por el Consejo Regulador en el año 2000, poseyendo notoriedad“, señala en el fallo.
De esta forma, el tribunal admite el recurso del Consejo Regulador de la DOC Rioja contra el Gobierno vasco por autorizar la nueva denominación y contra la asociación ABRA como promotora de Viñedos de Álava. En su demanda, el Consejo Regulador señala entre otras cuestiones que la denominación recurrida “causa perjuicio a los consumidores al causar confusión sobre la auténtica procedencia del vino”. Además, indica que la denominación de origen Rioja fue reconocida en 1925, obtuvo el estatus de calificada en 1991, distinguiendo en su Reglamento las zonas de Rioja Alta, Rioja Alavesa y Rioja Baja (oriental). Por contra, indica que no existe antecedente alguno del uso del nombre 'Arabako Mahastiak-Viñedos de Álava', que el pliego de condiciones que se aporta por ABRA es reproducción del pliego de condiciones de la denominación de origen calificada Rioja, y que “no existe un mercado que proteger del vino de la denominación Viñedos de Álava”.
El tribunal hace suyo el informe técnico suscrito por el Subdirector General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios dependiente del Ministerio de Agricultura que ya entendía que la solicitud de la Denominación de Origen Protegida con el nombre 'Arabako Mahastiak - Viñedos de Álava' “presenta dificultades técnicas para prosperar,” por incumplir varios artículos del Reglamento comunitario. Entre ellos, ofrecer al consumidor exactamente el mismo vino bajo dos denominaciones distintas, porque “la misma zona geográfica natural, las mismas variedades de vid, las mismas prácticas agrícolas y enológicas no puede dar lugar a dos DOP”. Señala también el informe que el nuevo nombre “creado ex novo para la Denominación propuesta, carece de reconocimiento en el tráfico mercantil toda vez que los vinos de esa zona corresponden a los de Rioja o más concretamente los de zona Rioja Alavesa”.
Pese a que las partes demandadas aludieron en el proceso que el informe no puede tenerse en cuenta al emitirse por un órgano del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que finalmente no resultó ser competente para tramitar el expediente, la Sala “entiende que se trata de un informe técnico con gran fundamento y un detallado análisis que no puede desconocerse, y lo cierto es que sus conclusiones son contrarias a la nueva denominación de origen”.
También se basa el juzgado en otro informe por un catedrático y una profesora de la Universidad de La Rioja en la que se señala que “el prestigio que está en juego nace de una misma zona geográfica y una misma uva”, por lo que , además de causar el perjuicio reputacional ya referido a la DOCa Rioja, genera también “un perjuicio económico para los viticultores y bodegas que la conforman, así como para el público en general.” La sala entiende que se trata de “de trata también de un informe con profunda motivación, y correctos razonamientos” y que frente a estos argumentos, tanto la representación del Gobierno vasco como la de la parte codemandada no han aportado elementos o argumentos sólidos que rebatan las conclusiones de ambos informes.
Tanto desde el Gobierno vasco, la propia consejera de Amaia Barrredo, como desde la asociación ABRA que preside Itxaso Compañón, están a la espera de analizar la sentencia con los servicios jurídicos para decidir si presentan recurso de casación, para lo que se establece un plazo hasta el 23 de diciembre.
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