El Supremo rebaja de once a dos años la pena del profesor del colegio del Opus Gaztelueta a pesar de considerar probados los abusos sexuales “continuados”
El Tribunal Supremo ha estimado en buena medida el recurso de casación formulado por la defensa del profesor del colegio masculino del Opus Dei en Leioa Gaztelueta, el numerario José María Martínez Sanz, y ha rebajado de 11 a 2 años de cárcel la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Bizkaia por abusos sexuales a uno de sus estudiantes, ahora ya mayor de edad pero que en el momento de los hechos cursaba el primer ciclo de Secundaria. El alto tribunal entiende que los hechos más graves descritos por la víctima -prácticas sexuales explícitas- no están probados. Dos años es justamente el límite para que las condenas no se hagan efectivas y el docente podría eludir la entrada efectiva en prisión.
“Nos vemos obligados a insistir, una vez más, en que para la fundamentación del juicio de autoría no es suficiente un acto de fe del órgano de enjuiciamiento. No basta con que la versión de la víctima inspire credibilidad. La realidad de los hechos imputados y su atribución al acusado tienen que ser el resultado de un proceso de valoración probatoria que no reserva espacio para intuiciones voluntaristas. Cuando el Tribunal reconoce que falta el detalle de la vivencia traumática, cuando afirma que ello es así porque el impacto emocional hace explicable hasta que se carezca del recuerdo de esa vivencia y cuando, en fin, los hechos de especial gravedad son narrados muchos años después de la fecha en la que se sitúa su acaecimiento, proclamar sin fisuras que existe persistencia en la incriminación y aceptar la íntegra verosimilitud del relato, es un ejercicio de voluntarismo incompatible con el canon constitucional de valoración probatoria”, se puede leer en la resolución judicial, fecha a 21 de septiembre y cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena, conocido por dirigir el juicio del 'procés' el pasado año. El resto de la sala la componen los jueces Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Ana María Ferrer y Susana Polo.
El recurso giraba en torno a la supuesta inconsistencia del relato del denunciante, que solamente narró conforme se fue haciendo más adulto los episodios más graves de abusos sexuales. El Tribunal Supremo da la razón a la defensa del profesor abusador cuando planteaba que las garantías procesales y constitucionales exigen una mayor carga de prueba para una condena tan elevada, aunque su versión viniera avalada por profesionales que lo tratraron.
No obstante, el denominado 'caso Gaztelueta' se cierra con los abusos sexuales sufridos por un joven estudiante como hecho probado e incontrovertible a pesar de la dura campaña del acusado, del colegio Gaztelueta, del Opus Dei y de otros sectores contra la víctima y contra su familia. Se llegaron a poner fondos para sufragar la defensa del acusado mientras se señalaba a la familia públicamente. La pena se ve rebajada de manera importante pero el Supremo remarca que los abusos fueron “continuados”. A la pena de cárcel se le añade una orden de alejamiento de la víctima de cuatro años. Fuentes de la familia pospone cualquier valoración hasta leer “con calma” la sentencia y conocer a fondo la fundamentación jurídica.
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