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Las declaraciones voluntarias no librarán del fisco a los usuarios de las 'black'

La Agencia Tributaria investigará a los usuarios de las 'black'.

Antonio M. Vélez / Belén Carreño

Mientras en la Audiencia Nacional se investiga el alcance penal de las tarjetas 'black', en los pasillos de la Agencia Tributaria de Madrid se dirime el posible fraude fiscal del uso de estas tarjetas. Los consejeros beneficiarios de estos plásticos están alegando todo tipo de “disculpas” para intentar evadir su responsabilidad ante el uso de las visas, pero los expertos advierten de que de poco van a valer ante el fisco estas excusas.

Empezando por el final, los más avispados han corrido a hacer declaraciones complementarias ante Hacienda para evitar las posibles represalias fiscales. Abiertamente, sólo ha reconocido que ha hecho la declaración complementaria Juan Iranzo, pero off the record son varios los consejeros que dicen que ya han intentado saldar sus cuentas con la Agencia Tributaria. Sin embargo, los usuarios de las tarjetas 'black' de Caja Madrid que presentaran estas regularizaciones voluntarias después de que se les notificara el procedimiento de inspección no van a librarse de las eventuales sanciones que pueda imponerles el fisco por no declararlas en su momento.

Así lo asegura Francisco Vázquez, secretario general de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que recuerda que técnicamente la normativa dice que, si hay en marcha un procedimiento de inspección por parte de la Agencia Tributaria, una declaración complementaria tiene la consideración de un pago a cuenta que no va a eximir de posibles sanciones a los implicados que establece la Ley General Tributaria. Otra cuestión es que algunos se dieran prisa en presentar esta complementaria antes de que se abrieran las actas de sanción. Cabe recordar que entre junio –cuando Bankia terminó su auditoría interna– y finales de septiembre –cuando saltó la noticia a los medios–, varios consejeros fueron advertidos y comenzaron ya a devolver el dinero a la entidad financiera. También podrían haber ajustado cuentas con Hacienda en ese periodo. Entre estos consejeros advertidos de antemano estaban Rodrigo Rato o Ildefonso Sánchez Barcoj. Ambos declararon ayer en la Audiencia Nacional.

En cualquier caso, ese pago a cuenta se podrá descontar de las eventuales penalizaciones que en su caso imponga Hacienda, explican los inspectores. En el caso del economista Juan Iranzo, exmiembro de la Comisión de Control de Caja Madrid, cargó 46.800 euros a su tarjeta y la semana pasada presentó una declaración complementaria por importe de 7.464 euros en 2010, 12.976 euros en 2011 y 2.595 euros en 2012.

De momento, la Agencia Tributaria ha remitido cartas a todos los consejeros y directivos de Caja Madrid y Bankia entre 2010 y 2012, ejercicios no prescritos fiscalmente, que cobraron dietas y disfrutaron de tarjetas opacas con las que hacían gastos particulares por grandes cantidades. Los que hayan realizado complementarias habrán pagado la cuota diferencial de estos cuatro ejercicios, y por las altas remuneraciones que percibían la mayoría de los implicados (prácticamente, todos residentes en la Comunidad de Madrid) lo habrían hecho con un marginal del 51,5% del tipo del IRPF (el máximo en Madrid). Los recargos por el retraso van desde un 5%, si se hace la complementaria tres meses más tarde (esto no afectaría a ninguno), hasta un 20% si es un año. Por encima del año de retraso al recargo, hay que sumar el interés de demora.

La falta de retención no exime de la tributación

Por otro lado, algunos consejeros o altos directivos están asegurando que la responsabilidad de hacer las retenciones es de la empresa y que la culpable de no haber declarado estos ingresos al fisco habría sido Caja Madrid. Sin embargo, como recuerda el secretario técnico del Real Colegio General de Economistas Luis del Amo, es obligación de cada sujeto tributar por sus rentas, aunque sea la empresa la que practica la retención.

Los consejeros y altos directivos aseguran que estos pagos mediante las tarjetas eran “incentivos”, “pluses salariales” o “gastos de representación” de los que establece el artículo 17.1 c) de la Ley del IRPF, que los reconoce como un tipo de remuneración.

En cualquiera de estos tres supuestos, se debería haber practicado una retención, que, si bien debe hacerla la empresa, no exime en absoluto del pago del impuesto al declarante. Como recuerda Del Amo, los datos fiscales o el borrador que envía Hacienda a casa especifica, claramente, que es orientativo y que no será válido en caso de inspección. Las retenciones que figuran en el IRPF tienen su origen en la declaración 190 que rellenan las empresas. Si éstas no envían estos datos al fisco, es imposible que la AEAT los conozca pero le tocaría al empleado advertir de su ausencia con el objetivo de tributar.

También hay quien insiste en que estos gastos eran de representación. En tal caso, apunta Del Amo, el usuario debería haber presentado siempre justificantes y facturas. Si la empresa no lo hacía, hubiera sido una negligencia. Esta sería la principal salida que eximiría a los consejeros de responsabilidad fiscal, pero tendrían que demostrar su desconocimiento sobre qué era y qué no era un gasto de representación (las compras en un supermercado o las salidas en efectivo nunca colarían como un gasto así), y cómo no les extrañaba que nadie les pidiera un tique durante diez años. Los usuarios de tarjetas 'black' son profesionales de altísima cualificación profesional en el área de la economía.

El FROB, en su escrito que remitió a Anticorrupción, ya desmontó estas coartadas y sostiene que hay indicios suficientes para pensar que estos altos directivos sabían lo que hacían. En el terreno del código mercantil, los expertos asumen que se pudo cometer administración desleal, porque estos consejeros estaban designados para maximizar el valor de la compañía por parte de los impositores, y lo que hicieron fue un esquema para llevarse beneficios extra sin declarar. Efectivamente, el juez Fernando Andreu ha pedido una alta fianza civil, precisamente ante los indicios de administración desleal.

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