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El TSJN señala el 7 de noviembre para abordar los recursos contra la sentencia de ‘la manada’ sin vista oral para “preservar la identidad” de la víctima

El guardia civil Antonio Manuel Guerrero, uno de los miembro de 'la manada'

Miguel M. Ariztegi

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha señalado para el próximo 7 de noviembre la deliberación y fallo de los recursos presentados contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condenó a 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, a los cinco acusados de la violación grupal de los Sanfermines de 2016. El TSJN no considera necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de su convicción, y de paso así protege “la identidad e indemnidad” de la víctima.

Una vez adoptada una decisión por parte de los cinco magistrados -todos hombres- que integran la Sala de lo Penal del TSJN -el presidente, Joaquín Galve, además de Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero, Miguel Ángel Abárzuza y José Antonio Álvarez Caperochipi- la sentencia podría estar redactada y notificada a las partes aproximadamente un mes después.

Los dos abogados de la defensa de los cinco integrantes de ‘la manada’ solicitaron la absolución de los acusados, que en la actualidad se encuentran condenados a 9 años de cárcel por un delito de abuso sexual con el agravante de prevalencia, aunque disfrutan de libertad provisional a la espera de que la sentencia sea firme. Todos excepto Ángel Boza, que permanece en prisión provisional por el presunto intento de robo de unas gafas de sol el pasado 1 de agosto, hecho agravado porque los vigilantes de seguridad le acusan de intentar atropellarles en su huida.

Por el contrario, la Fiscalía, la acusación particular -los abogados de la víctima-, y las acusaciones populares -Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona- solicitan aumentar las penas hasta los 25 años de cárcel porque consideran que lo que se produjo aquel 7 de julio de 2016 en el portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona fue una agresión sexual y no un abuso sexual.

En un auto hecho público hoy, contra el que no cabe recurso, la Sala ratifica su decisión anterior de no celebrar una vista oral en los términos solicitados en sus recursos de apelación por parte de la denunciante y del Ayuntamiento de Pamplona, así como por las defensas de cuatro de los cinco condenados.

El Tribunal Superior no considera necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de su convicción puesto que “queda ilustrada por los extensos y fundados recursos de apelación y sus respectivas impugnaciones”.

“Preservar la identidad e indemnidad” de la víctima

“Por otra parte, la decisión de no celebrar vista se conviene mejor con el interés de preservar la identidad e indemnidad de la víctima denunciante”, aseguran los magistrados.

Cabe recordar que los abogados de la víctima presentaron en el juzgado número 30 de Madrid una denuncia por presuntos delitos de amenazas y contra la intimidad de la joven madrileña en medios de comunicación digitales y redes sociales.

Al enviar a los medios de comunicación la sentencia que condenó a nueve años de cárcel a los miembros de ‘la manada’, se habían borrado los datos personales de la víctima, pero no se eliminó en el margen del documento un código que permitió acceder al documento original en la web del Gobierno de Navarra.

Estos datos personales de la joven madrileña, como su nombre y apellidos o su dirección, fueron publicados en algunos medios digitales y en las redes sociales, donde además se han podido ver fotos de la chica, una imagen de su DNI e incluso capturas del vídeo grabado durante los hechos.

Asimismo, la Sala de lo Penal reitera la inadmisión de un documento presentado por la acusación particular en su recurso referente al inicio y tratamiento recibido por la denunciante en el centro de atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual de la Comunidad de Madrid.

Este informe psicológico que la acusación particular pretendía incorporar, según precisan los magistrados en la resolución, contiene un error material y de transcripción de la fecha de inicio de un tratamiento concreto, una circunstancia que está admitida por la defensa de uno de los cinco procesados en su impugnación al recurso y que, además, la Sala podría deducir a la luz de las pruebas ya aportadas en el procedimiento.

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