Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Mazón calca la estrategia del PP en otras catástrofes y sigue sin explicar su comida
La riada se llevó 137.000 vehículos en horas y comprar uno es casi imposible
Regreso a las raíces: Trump, gobierno de “delincuentes”. Por Rosa María Artal

Absuelven al alcalde de Valderredible de delito electoral y prevaricación

El alcalde de Valderredible, Fernando Fernández, en el Parlamento. | ARCHIVO

elDiario.es Cantabria

0

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha absuelto al alcalde regionalista de Valderredible, Fernando Fernández, del delito electoral en concurso con otro de prevaricación por omisión del que se le acusaba por presuntas irregularidades en el padrón municipal y en unas obras supuestamente ilegales realizadas por un particular en el municipio.

El TSJC entiende que “los hechos declarados probados no son constitutivos de ninguno de los delitos” de los que fue acusado Fernández, por lo que estima que debe ser absuelto de los mismos, según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, dictada el pasado 27 de septiembre y de la que ha informado este lunes en nota de prensa el Partido Regionalista de Cantabria (PRC).

La Fiscalía pedía para Fernández un año de prisión, multa de 5.400 euros y diez años de inhabilitación especial para cargo público, penas que mantuvo en sus conclusiones en el juicio celebrado los pasados días 18 y 19 de septiembre.

El alcalde del PRC fue denunciado el pasado mes de octubre por un concejal de la oposición, de la Asociación Independiente de Valderredible (AIVA), y dejó el cargo de diputado el pasado mes de marzo para afrontar el juicio sin aforamiento; pero pese a ello, el procedimiento se mantuvo en el TSJC y no en un juzgado ordinario.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado y presidente del TSJC, José Luis López del Moral, recoge, en el caso de los empadronamientos, que las altas en el padrón “no se producen ante la inminencia de un proceso electoral” y que “todas las personas a las que se refieren en las denuncias tienen vinculación con el territorio en que se encuentran empadronadas”, y que “los propios denunciantes conocen esa vinculación”.

En cuanto a la “inactividad” del alcalde al no incoar expediente de comprobación de la supuesta ilegalidad de las obras efectuadas por un particular, el TSJC indica que “no existen indicios sobre la supuesta arbitrariedad de la decisión”.

De hecho, la sentencia añade que la arquitecta municipal elaboró un informe en el que se “acredita” que la supuesta ilegalidad de las obras “no existe” y estima que la acusación podría haber “aportado prueba pericial acreditativa de la supuesta ilegalidad de las obras”.

Por todo ello, el tribunal entiende que “los hechos declarados probados no son constitutivos de ninguno de los delitos por los que viene siendo acusado Fernando Fernández, que debe ser absuelto de los mismos”.

Etiquetas
stats