Condenado el exsenador del PNV Víctor Bravo a siete años de cárcel por tres delitos fiscales
Una magistrada de San Sebastián ha condenado al exdirector de la Hacienda de Gipuzkoa y exsenador del PNV Víctor Bravo a una pena de dos años y cuatro meses de cárcel como autor en calidad de cooperador necesario de tres delitos fiscales en el marco de la investigación en torno a la mercantil Glass Costa Este Salou, por lo que la suma alcanza los 7 años de cárcel. Asimismo, deberá afrontar una multa de 3.118.987 euros euros y a indemnizar a la Agencia Tributaria con 1.559.493,60 euros de manera solidaria con el segundo acusado también condenado, su socio el empresario Fernando Isidoro González Enfedaque (ex de Air Madrid), que ve rebajada su pena a 11 meses y 29 días por tres por haber devuelto ya 1 millón de euros durante el juicio. La Fiscalía pedía seis años de prisión para Bravo, mientras que la Abogacía del Estado elevaba la solicitud hasta los nueve años.
La resolución judicial, firmada por la magistrada María Ángeles Rubio, explica que las condenas son más bajas de los máximos, aunque quedan muy cercana a ellos, por la existencia de “dilaciones indebidas” en el procedimiento. Ocurrió lo mismo en el 'caso De Miguel'. En cuanto a la ejecución de las condenas, Bravo podría tener que ingresar en prisión al ser penas superiores a los dos años.
Un juzgado de San Sebastián celebró en otoño las vistas del 'caso Bravo II', en el que fueron acusados el empresario Fernando Isidoro González Enfedaque (ex de Air Madrid y ahora al frente de la aerolínea Plus Utra) y el exsenador del PNV Víctor Bravo, que eran socios en la empresa Glass Costa Este Salou. Durante su etapa como director de la Hacienda foral de Gipuzkoa, Bravo procuró un trato privilegiado a esta mercantil y a otras relacionadas con ella, lo que le permitió ahorrarse en los ejercicios 2003, 2004 y 2006 1,8 millones de euros en impuestos, según la Abogacía del Estado, o 1,4 millones, según el cálculo más conservador de la Fiscalía.
Esta investigación judicial se inició en 2007, una época en la que florecieron en Euskadi, singularmente en Gipzukoa y por batallas internas, otros casos relacionados con la gestión del PNV como el 'caso Balenciaga', el del saqueo del museo al modisto vasco más universal y que ha motivado una ;condena de cárcel al exalcalde de Getaria, Mariano Camio. Más tarde estalló el 'caso De Miguel', en Álava, y cuya sentencia se conoció en diciembre. Además, ya se juzgó el 'caso Bravo I' por el cual el hermano de Víctor Bravo, José María, que fue responsable de la delegación de la Hacienda guipuzcoana en Irún, fue enviado a prisión por apropiarse durante años de dinero correspondiente a deudas fiscales. Su 'modus operandi' era el siguiente: citaba a los morosos, les prometía una rebaja si pagaban en efectivo y se valía de su poder para dar por cancelada la deuda. Gran parte del dinero era invertido en negocios en el Valle del Jerte, en Extremadura, donde Víctor Bravo también tenía intereses.
Para comprender el 'caso Bravo II' hay que explicar previamente una figura fiscal llamada “Sociedades de Promoción de Empresas”, exclusiva de Gipuzkoa en la época (fue creada en 1996) y que procuraba generosas exenciones fiscales a los beneficiarios. Para acceder a ese régimen la empresa debía solicitarlo y la Hacienda foral autorizarlo tras revisar todos los requisitos. Ambos acusados, según la Fiscalía, “planificaron” la manera de que una empresa con sede real en la localidad tarraconense de Cambrils llamada Glass Costa Este Salou y que se dedicaba a los hoteles y al sector inmobiliario pudiese hacerse pasar por guipuzcoana.
Destaca el ministerio fiscal que Bravo “conocía a la perfección la normativa aplicable” por razón de su cargo y que se valió de ello para beneficiar a su socio. Glass Costa Este Salou y las mercantiles relacionados tuvieron domicilios ficticios en los que no desarrollaban ninguna actividad mientras despachaban desde la rambla de Jaume I de Cambrils. Todavía hoy en un edificio de oficinas de San Sebastián aparece el nombre de “Glass” en el directorio de la entrada. “La simulación domiciliaria convenida por los acusados sirvió para lograr dos objetivos: tributar ante una Administración no competente y llevar a cabo esa tributación no bajo la normativa estatal, sino la normativa foral”, apunta la Fiscalía. En suma, Bravo tenía el control y ello le procuró “grandes beneficios” al entramado societario del que era copartícipe.
El gran capote de Bravo a Glass Costa Este Salou, creada en 2001, fue la firma de la orden 83/2002 en la que le autorizó la aplicación del régimen especial de Sociedades de Promoción de Empresas. “Dictó dicho acto sin abstenerse pese a que, poco antes, había adquirido una participación en la empresa, directa del 1,65% e indirecta del 7,16%”, explica la Abogacía del Estado en su escrito de acusación previo al juicio. Denuncia también que la mercantil quedó “bajo la competencia inspectora” de Bravo. Nunca saltó ninguna alerta a pesar de que ninguno de los hoteles ni promociones inmobiliarias estuvieran en Gipuzkoa.
Montado el sistema, Fiscalía y Abogacía del Estado coinciden en que la empresa efectuó “diversas operaciones de reestructuración empresarial carentes de todo motivo económico y compraventas inmobiliarias a precios irreales o falsos con la única finalidad de reducir los impuestos a pagar, puesto que el régimen especial preveía mayores posibilidades de deducción y amortización que las de la normativa estatal”. A partir de ahí, ambas acusación difieren en el cálculo de la cantidad defraudada por los acusados.
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