Laura del Hoyo no fue una víctima “secundaria”
Los recientes crímenes de Cuenca, donde fueron asesinadas dos mujeres jóvenes, en un caso con todos los ingredientes de un asesinato machista, vuelve a traer a colación la necesidad de una revisión general de los sistemas de registro de la violencia de género.
En este artículo no voy a referirme a la necesidad de ampliar las categorías estadísticas que nos permitan medir el impacto real de la violencia contra las mujeres y que supondría contabilizar, por ejemplo, los asesinatos machistas tras una agresión sexual o como consecuencia de una práctica de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
Me referiré exclusivamente al impacto real de la violencia por razón de género en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, conocida como Ley Integral para manifestar que es preciso que las estadísticas oficiales recojan la relación completa de víctimas mortales en los incidentes por violencia de género.
Es obligación del Estado articular sistemas de seguimiento fidedignos para la mediación del impacto real de esta problemática social. Solo así, seremos capaces de dar pautas de acción y contar con valoraciones adecuadas de la realidad del problema y sus soluciones en la intervención social y las políticas públicas.
La metodología de seguimiento de la violencia contra las mujeres a que se refiere la Ley Integral computa de manera regular a las mujeres víctimas de violencia por razón de género según la definición de la Ley, pero sin incluir al conjunto de las víctimas.
Hace tan solo dos años que se ha iniciado el computo de los menores y huérfanos (esta medida fue solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista a través de una proposición no de ley anterior que incluía 12 medidas concretas de apoyo a huérfanos que fueron rechazadas por el Partido Popular).
Para la reforzar la memoria histórica, es preciso recordar que el inicio del recuento de asesinatos lo inició en 1997 el Foro de Madrid contra la violencia hacia a las mujeres y la Comisión de Violencia de Género de un ya inexistente Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.
Estos organismos cedieron el testigo a la Red Estatal de Organizaciones Feministas contra la violencia de género que comenzó a hacerlos públicos a través de la web www.redfeminista.org.
Aquellos cómputos pusieron en evidencia la falta de criterios definidos por parte de las administraciones en aquellos momentos y mostraron que los sistemas de registro minimizaban el problema.
Entre los años 1997 y 2001 las organizaciones de la Red contabilizaron una media de 437 crímenes machistas, mientras que los datos oficiales indicaban 242 casos mortales. Es decir, una media de casi 73 crímenes anuales frente a los 40 crímenes contabilizados por las administraciones. Estas discrepancias numéricas pusieron en evidencia los erróneos criterios conceptuales que se manejaban por parte de la administración.
Para poner un ejemplo que nos haga entender mejor el “problema conceptual” cabe decir que en aquellos años no se computaban los asesinatos donde el victimario y la víctima no tenían una relación legalmente establecida y que fue a partir de 2002 cuando el Ministerio del Interior adecuó -corrigiendo criterios- sus bases estadísticas para incluir en el cómputo, los casos en que el victimario fuese el “excónyuge (incluido separado/a- divorciado/a), compañero/a sentimental, excompañero/a sentimental, novio/a o exnovio/a”.
Este ajuste, que destapó parte de los crímenes no contabilizados, fue posible tras un debate promovido por aquellas organizaciones de mujeres que buscaban un “consenso conceptual” y de afinidad en los enfoques, es decir, que buscaban acordar “qué se quería medir”.
Es esencial establecer sistemas eficaces y rigurosos para la recopilación de los datos sobre las víctimas que produce la violencia de género. Algunas eventualidades en torno a esta violencia no se pueden dejar fuera del cómputo de casos con resultado de muerte. No pueden desaparecer de las estadísticas los familiares que acompañan a la “destinataria-objetivo” de la violencia o aquellas personas que fueron asesinadas porque acompañaban a la víctima en el momento del incidente -como en el caso de Cuenca-, ni aquellas otras que intermediaron en defensa de la víctima y terminaron convirtiéndose en víctimas mortales. ¿Acaso en los negros años del terrorismo etarra dejo de contabilizarse como víctimas a los escoltas que acompañaban a los destinatarios principales de aquella violencia?
No debemos considerar estos casos como víctimas “secundarias” o personas que sufren un daño “subordinado”. En los casos con resultado de muerte, el daño que puede traer a terceros la violencia contra mujeres debe ser contabilizado y registrado estadísticamente, evitando que sea percibida de manera genérica como daños colaterales.
A lo largo de estos años el recuento de estos casos ha resultado complejo y solo la dedicación y esfuerzo de organizaciones como la Red Feminista Contra la Violencia han dado datos fidedignos sobre la magnitud real del problema.
Los casos identificados en estos años en su web como “victimas indirectas” sirven para evidenciar que en materia de violencia de género es precisa la creación de subcategorías estadísticas que permitan identificar el impacto real de esta violencia.
Desde 2006 hasta finales del año pasado murieron hasta 11 hombres que eran las nuevas parejas de las mujeres acosadas, siete padres o hermanos de la mujer victimizada y cuatro personas asesinadas al intermediar en defensa de las víctimas directas aunque no tenían ninguna relación con éstas: madres, padres, nuevas parejas o acompañantes de las víctimas en el momento del incidente violento han sido asesinadas sin que estos pasen a engrosar las estadísticas.
Esta práctica, minimiza el impacto real que la violencia de género tiene en la sociedad, lo que implica una información incompleta y no veraz sobre el impacto de la violencia contra las mujeres con resultado de muerte en los recuentos estadísticos.
Ya en noviembre de 2014 los socialistas hemos propuesto incluir en las bases de datos del Ministerio del Interior indicadores para categorizar a “otras víctimas mortales” en casos de violencia de género, que incluyan la relación con el victimario o la víctima, incluyéndolos en los boletines estadísticos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y realizar un proceso de revisión de los casos registrado en las bases de datos del Ministerio del Interior desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para identificar otras víctimas no cuantificadas hasta la fecha haciendo públicos los resultados en el marco de la evaluación de los diez años de aplicación de dicha Ley.
El análisis de aplicación de las Leyes debe servir para mejorar los sistemas de registro, pero también para ampliar los sistemas de reconocimiento, protección y reparación. En este último punto no hay que echar en saco roto la reclamación de las madres de los niños y niñas, asesinados como venganza, que reclaman ser consideradas víctimas, con todas las consecuencias, legales y asistenciales, que ello supone y por supuesto no humillar la memoria de quienes, como Laura del Hoyo, se solidarizó y apoyo a Marina Okarynska en su decisión de acabar una relación sin duda dañina, abusadora y violenta. Hacerlo es una necesidad estadística pero también un deber para con la memoria de quienes se jugaron la vida dando apoyo a las víctimas y colocándose enfrente de la barbarie.