En las primarias del PSOE no solo falló la neutralidad política, también las garantías jurídicas
Se ha comentado bastante que las primarias para el candidato del PSOE a la presidencia del Gobierno se han programado de manera que dificultaran cualquier alternativa a la del actual secretario general. La neutralidad política del proceso palidece en efecto cuando se la compara, por ejemplo, con las primarias que en 2011 organizó el Partido Socialista francés para elegir su candidato a las presidenciales de 2012. Allí se anunciaron las fechas con siete meses de antelación para una votación que desde luego no se produjo en verano, se establecieron requisitos de avales muy inferiores (bastaba por ejemplo con una veintena de firmas de miembros del equivalente al Comité federal, y había otras modalidades), la secretaria general (Martine Aubry) abandonó su puesto durante la campaña, que ocupó interinamente su secretario de organización que fue exquisitamente neutral, se confió el Comité de garantías a juristas progresistas pero independientes que comprometieron su prestigio en un procedimiento que se desarrolló de manera impecable. El resultado fue que compitieron lealmente nada menos que seis candidatos relevantes, entre los que pudieron elegir a dos vueltas casi tres millones de franceses, creando una dinámica que fue clave para la victoria en las elecciones.
Pero las carencias de las primarias del PSOE, empezando por tener que reunir casi diez mil avales en doce días, no se han limitado a la falta de neutralidad política –sobre la que el Comité federal y más adelante un Congreso podrían exigir la responsabilidad política correspondiente–, sino que ha fallado algo más elemental como son las garantías jurídicas, dado que ciertas normas o su aplicación obstaculizaban la iguadad entre candidatos, más allá de la notoriedad o apoyo político con el que partiera cada uno. Son, al menos, las siguientes:
El Comité Organizador Federal (COF) no desplegó la diligencia necesaria para informar apropiadamente a los militantes que erróneamente hubiesen sido dados de baja de que podían subsanar esta situación. Si bien resulta difícil lograr que cualquiera en esta situación hubiese podido ser advertido, no se produjo la mínima acción al respecto. Un envío (electrónico o postal según los datos de que se disponga) a quienes hasta 2014 hubiesen sido militantes habría podido ser una medida apropiada y efectiva. De esta manera, el brevísimo plazo (cinco días) para la revisión del censo resultó de hecho inoperativo.
El COF estableció unos requisitos diferentes para los avales individuales y colectivos, que no estaban previstos ni en el Reglamento Federal de Primarias (RFP) ni en las Bases de la Convocatoria. En efecto, en los avales individuales se ha exigido fotocopia del DNI del avalista (lo cual es efectivamente un requisito mínimo de seguridad) mientras que en los colectivos solo se ha requerido indicar el número del DNI (un dato fácil de conseguir respecto de un tercero). Esto implica una ventaja muy notable (en agilidad y menor exigencia de garantías) para los candidatos que más fácilmente pueden servirse de los avales colectivos (los apoyados por “el aparato”). El margen de interpretación del COF para diseñar los modelos de avales no podía en ningún caso implicar que se establecieran requisitos diferenciados que no recogían las normas.
El COF no ha establecido un procedimiento para que los militantes puedan verificar si su aval ha sido o no correctamente recogido, para evitar errores o incluso fraudes. Esta carencia impide una garantía mínima de seguridad en un aspecto clave del proceso.
Ni el COF ni los órganos ejecutivos del partido han publicado de manera completa y actualizada la composición de las comisión de garantías electorales (en los distintos niveles territoriales) ni de los comités organizadores, ni sus datos de contacto. La seguridad jurídica del proceso se encuentra así comprometida dado que las reclamaciones y recursos se ven dificultados, así como la supervisión de circunstancias de incompatibilidades (recogidas en los Estatutos y otras normas generales del partido y, en particular en este proceso, en el artículo 17.2 del RFP: “Los miembros de las comisiones de garantías electorales no podrán avalar a ninguno de los precandidatos, ni mostrar públicamente su apoyo a ninguna de las candidaturas”).
El COF no ha desplegado la diligencia necesaria para asegurarse que el artículo 27.3 del RFP (“La comisiones ejecutivas del partido en sus diferentes niveles garantizarán que los/as militantes puedan otorgar su aval a cualquiera de los precandidatos que se hayan presentado”) se respetara. Se podría, por ejemplo, haber dado instrucciones a las agrupaciones y a cualquier órgano ejecutivo para que en cualquier asamblea o reunión del partido en que se circulara una petición de avales colectivos o individuales para un precandidato, debiera hacerse simultáneamente y en las mismas condiciones para los demás precandidatos conocidos.
La imparcialidad del máximo responsable de la organización del proceso, el secretario de organización federal, quedó comprometida con numerosas declaraciones de apoyo a uno de los precandidatos, no sirviendo como excusa que eran declaraciones “a título personal” ya que se realizaban públicamente en circunstancias en las que participaba como titular de su cargo en el partido.
El COF no se preocupó de establecer y hacer públicas las condiciones específicas que el secretario general –o cualquier otro precandidato que ostentara un puesto ejecutivo– debía respetar para no confundir los medios de los que dispone por su cargo con el derecho que ejerce como militante individual. Por ejemplo, el anuncio inicial de la precandidatura de Pedro Sánchez se realizó desde un medio gestionado por su equipo a cargo del partido como es su cuenta Twitter.
Por último, aunque no fuera estrictamente exigible de acuerdo a las normas del proceso, hubiese resultado más acorde a los usos de comunicación actuales y facilitaría así la igualdad entre precandidatos si en la información que se hizo pública sobre los mismos, hubieran podido indicar también sus perfiles en las redes sociales, una fotografía, una pequeña biografía, etc.
El resultado de estas carencias ha sido una falta de competición no solo respecto al cartel electoral, sino que se pierde también la oportunidad de construir y contrastar proyectos, por los que los ciudadanos podían interesarse especialmente en debates televisados y comprometerse acudiendo a votar en las primarias. Se pierde además capacidad de convicción (como le ocurre igualmente a Podemos con las carencias de sus propios procesos) para demostrar que las primarias son el mejor método de selección de candidatos al que se puede recurrir, dando munición al Partido Popular para enrocarse en el “dedazo” (lo cual es ante todo su problema, pero acaba afectando al prestigio de España que el jefe de Bárcenas aspire a seguir como presidente del Gobierno).
Aunque es tarde para corregir los errores indicados, el PSOE tiene aún la oportunidad de demostrar un firme compromiso con la regeneración democrática en un ámbito quizá más importante. De nuevo, se trata de seguir el ejemplo de muchos países, donde todos los candidatos socialistas o socialdemócratas –y no solo el que opta a liderar un ejecutivo– se eligen por primarias entre militantes o incluso abiertas a todos los ciudadanos. Pedro Sánchez contaba probablemente con suficiente apoyo como para haber ganado unas primarias realmente competitivas, pero ni siquiera eso debía suponer otorgarle poderes para formar por cooptación las listas de los otros 349 candidatos socialistas al Congreso de los Diputados ni de los 208 al Senado. Esperemos pues que el PSOE se imponga consultar en primarias la formación del conjunto de sus candidaturas, y se superen así estas pobres primarias donde se ha demostrado muy poca pasión por que los ciudadanos pudieran llegar a conocer las mejores propuestas y elegir las personas que mejor las defendían.