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Piedras de papel es un blog en el que un grupo de sociólogos y politólogos tratamos de dar una visión rigurosa sobre las cuestiones de actualidad. Nuestras herramientas son el análisis de datos, los hechos contrastados y los argumentos abiertos a la crítica.

Autores:

Aina Gallego - @ainagallego

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Ferran Martínez i Coma - @fmartinezicoma

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Derechos humanos contra razón de Estado

Llegan al puerto de Málaga 112 inmigrantes, entre ellos dos bebés, tras ser rescatados de dos pateras

Juan Antonio Mayoral Díaz-Asensio

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La decisión del pasado 13 de febrero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que da cobertura legal a la práctica de las devoluciones en caliente ha suscitado una ardua polémica entre los defensores de los derechos humanos al convertir las fronteras españolas y, potencialmente, las de otros países de firmantes del Convenio en tierras estériles para la protección de los derechos humanos.

Son ya numerosas las observaciones y comentarios que analizan de manera pormenorizada desde un punto de vista jurídico la decisión y sus implicaciones. No obstante, recientemente se ha añadido el debate sobre las razones que han llevado a la Gran Cámara del Tribunal a cambiar su doctrina y dar cobertura legal a estas prácticas que en 2017 fueron calificadas como vulneradoras de derechos regulados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y es aquí donde se necesita de un enfoque histórico-político que nos ayude a entender lo que se ha identificado como deferencia judicial hacia los gobiernos populistas y las políticas migratorias y de asilo restrictivas de algunos Estados Europeos.

No obstante, dicha deferencia tiene su origen y razón en otro conflicto de más largo recorrido que se relaciona con la creciente resistencia de los Estados Miembros a acatar la autoridad y cumplir con las decisiones del Tribunal de Estrasburgo. A este respecto, se encuentran casos de alto calado político como el caso Hirst donde el Tribunal requirió en dos sentencias al Reino Unido que otorgara el voto a los presidiarios. La decisión, aparte de no haber sido nunca implementada por el gobierno británico, fue además criticada públicamente por David Cameron al afirmar que dicha labor correspondía exclusivamente al parlamento británico, a lo que añadió la amenaza de 'cortar las alas' al Tribunal Europeo.

Incluso en los casos en que los gobiernos aceptaban sus decisiones, estos tampoco fueron tímidos a la hora de poner en duda su autoridad. Tal fue el caso en España cuando la doctrina Parot fue catalogada como vulneradora de derechos humanos en la sentencia Del Río Prada. En este caso, el gobierno de Rajoy manifestó que cumpliría con la sentencia a pesar de no estar de acuerdo con la misma.

Ejemplos de este tipo han sido recurrentes entre varios países del Convenio como Rusia o Turquía, incluso entre miembros para nada sospechosos de ser autoritarios como Dinamarca, por considerar que el Tribunal atenta contra su soberanía al realizar interpretaciones expansivas de los derechos humanos que van más allá de las competencias delegadas por los Estados.

Esta actitud de crítica y de resistencia política puso al Tribunal en el punto de mira de los Estados más críticos durante la celebración de las conferencias del Consejo de Europa en Izmir (2011), Brighton (2012) o Bruselas (2015), donde se discutieron el futuro y mejora del sistema de protección de derechos humanos instaurado por el Convenio.

Sin embargo, fue en la última conferencia de 2018 en Copenhague donde los debates se centraron en la capacidad de los jueces de Estrasburgo de dialogar y de hacer partícipes de manera más activa a los Estados en la construcción del sistema europeo de derechos humanos. O lo que se denunció por parte de voces más críticas como la necesidad del Tribunal de acomodar sus decisiones a los intereses de los Estados miembros. Con ello se buscaba la aceptación de sus sentencias y autoridad y, en último término, disipar la amenaza de reformas institucionales que limitasen el poder y capacidad del Tribunal.

Es en este panorama político donde el Tribunal intenta recuperar su legitimidad vis-a-vis los Estados, sin la cual estaría condenado a la ineficacia o total irrelevancia. Y para ello, los debates y declaración final del Consejo de Europa en Copenhague han dejado bastante claro el compromiso de incrementar el diálogo entre el Tribunal y los Estados miembros. No obstante, la sentencia hasta ahora parece confirmar las peores sospechas que auguraban la posibilidad de que este diálogo llevase al Tribunal a revisar líneas de jurisprudencia que pudieran ser abiertamente desaprobadas por los Estados.

Por lo tanto, en su urgencia de legitimar su posición ante los países miembros, el Tribunal parece haber olvidado la también apremiante necesidad de legitimar su papel de garante de derechos humanos ante las víctimas de abusos que, junto a activistas, políticos, juristas, académicos y otros actores de la sociedad civil comprometidos con la causa de los derechos humanos, constituyen realmente la razón de ser del Convenio.

Si bien es cierto que sin el consentimiento de los Estados sus sentencias dejarían de ser aplicadas, con esta estrategia el Tribunal se arriesga a la pérdida de legitimidad por parte del colectivo más amplio de defensores de derechos humanos cuyo activismo, compromiso y movilización es crucial para identificar y denunciar las injusticias y abusos de los Estados contra individuos y colectivos. En este sentido, el Tribunal se encuentra en una encrucijada donde debe valorar en qué medida la razón de Estado debe predominar en sus decisiones sobre otras justificaciones jurídicas amparadas por la extensa comunidad de activistas por los derechos humanos.

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