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El Gobierno pone a cero el contador de plazos de la Justicia para no frustrar investigaciones de grandes casos de corrupción

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

Elena Herrera

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El contador de los plazos para investigar macrocausas de corrupción cuya instrucción estaba a punto de concluir como Púnica o los papeles de Bárcenas se pondrá a cero cuando acabe la situación de excepcionalidad. Es lo que prevé el real decreto con el que el Gobierno pretende contrarrestar la saturación de la justicia que va a provocar la pandemia de la COVID-19, que establece que “los plazos previstos en las leyes procesales” volverán a “computarse desde su inicio”. Esta medida afecta a todas las investigaciones judiciales abiertas. También, por tanto, a las causas de corrupción.

La declaración del estado de alarma provocó la “suspensión” e “interrupción” de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. La idea inicial era que el cómputo se reanudase con la vuelta a la normalidad. Pero finalmente se ha optado por el “reinicio”. Este texto establece en su articulado que todos los plazos “volverán a computarse desde su inicio”. Y especifica en el preámbulo que no se debe tomar “en consideración” el plazo que hubiera transcurrido “previamente” a la declaración del estado de alarma.

Ese real decreto está pendiente de ser convalidado en el Congreso la próxima semana, algo a lo que se opondrá el PP. Si no se aprueba, el Ministerio de Justicia asume que será más “dificultoso” cumplir los objetivos los propuestos, según informaron cargos de ese departamento a las asociaciones judiciales el pasado jueves.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que aprobó en solitario el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 limita a seis meses la investigación de las causas penales y a 18 meses, prorrogables a otros 18, los casos complejos como son las causas de corrupción. El pasado febrero el PP se abrió por primera vez a reformar este artículo tras haber bloqueado en más de sesenta ocasiones desde 2017 la iniciativa de Unidas Podemos que pedía derogarlo. Se trata de una medida que en estos años ha impedido que concluyera la investigación de importantes casos de corrupción.

El expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez fue uno de los beneficiados por este cambio legal que introdujo su partido. Una de las tres causas que tenía abiertas, el caso Pasarela, se cerró porque se superaron los plazos de instrucción, y aunque la Fiscalía trató de evitarlo, finalmente la justicia archivó el caso. Sánchez se enfrentaba a una pena de cuatro años de prisión. La norma ha obligado también a cerrar otros casos, como el de los contratos fraudulentos de la Alhambra –donde había 28 imputados–, el sumario Emucesa o una investigación contra ACS. También ha provocado que se cierren investigaciones sobre ETA, como el caso Giménez Abad.

Las asociaciones de jueces y fiscales se quejaron de que tras el estado de alarma se haría “prácticamente inviable” el “efectivo cumplimiento” de este artículo que limita los plazos de instrucción. La Unión Progresista de Fiscales (UPF) pidió incluso su derogación por la vía del real decreto, algo a lo que se negó al Gobierno al defender que no podía justificar la “extraordinaria y urgente necesidad” que requiere este instrumento legislativo cuando hay una proposición de ley en el Congreso que está muy avanzada. La vía por la optó el Gobierno fue poner el contador a cero.

Pero lo que no está tan claro es hasta qué punto se retrotraerán las investigaciones tras el estado de alarma. En el Ministerio de Justicia sostienen que la interpretación de lo que dice el real decreto la tendrá que hacer cada juez instructor y, en caso de recurso, la sala correspondiente. En el departamento que dirige Juan Carlos Campo se limitan a explicar que la medida da “seguridad jurídica” y evitará “daños irreparables” a las partes ante el previsible cuello de botella que va a haber en los juzgados por el tiempo de parón y el incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria.

La Fiscalía General del Estado entiende que la interpretación “literal” del citado real decreto supone poner a cero el contador de las instrucciones penales, según un informe de la Secretaría General Técnica al que ha tenido acceso eldiario.es. Así, los plazos de instrucción que deberían empezar a contar a partir de que se levante el estado son seis meses con “carácter general” y 18 para las causas que ya se hubieran declarado complejas. Y en los casos en los que la instrucción haya sido prorrogada, el contador se tendría que poner a cero desde la última prórroga acordada.

Pero este criterio no convence a todas las asociaciones profesionales. La mayoritaria y conservadora Asociación de Fiscales considera que la interpretación de la Fiscalía General del Estado es “posible pero también discutible jurídicamente”. Y en una carta remitida a Delgado, solicita un “instrumento estatutario” que ampare a los fiscales ante eventuales acciones legales que puedan generarse.

La instrucción del caso Púnica, por ejemplo, tenía como fecha tope el próximo seis de junio después de que la Sala de lo Penal acordara dar un plazo de 18 meses a contar desde el 6 de diciembre de 2018. El juez Manuel García Castellón, a petición de la Fiscalía había aceptado una prórroga de 40 meses que fue tumbada tras los recursos de algunos imputados que entendían que una instrucción tan larga les perjudica. Ahora, ese plazo de año y medio empezaría a contar desde que se levante el estado de alarma, según el criterio de la Fiscalía. Esa causa acumula más de 200 investigados. Entre ellos, los expresidentes madrileños Esperanza Aguirre, Ignacio González y Cristina Cifuentes.

Lo mismo ocurre con los papeles de Bárcenas, en los que se investiga la presunta financiación irregular del PP, que tenía en el 28 de agosto su fecha de caducidad tras la última prórroga aceptada en junio de 2018. Este real decreto no afecta a la pieza sobre el supuesto pago con dinero opaco de parte de las obras que el partido hizo entre 2005 y 2010 en su sede nacional de la calle Génova de Madrid porque la instrucción ya está acabada y el juicio fijado para el 8 de febrero de 2021.

La interpretación que el ministerio público ha hecho del real decreto del 28 de abril ha soliviantado al principal partido de la oposición, el PP, donde se refieren a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, como la “ministra 23”. Su portavoz parlamentario, Luis Santamaría, acusó a Delgado de arrogarse competencias que corresponden en exclusiva al Parlamento y derogar “de facto” los plazos máximos de instrucción que establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, informa Europa Press. El partido de Pablo Casado ya ha anunciado que votará en contra de su convalidación la próxima semana en el Congreso.

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