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La Audiencia de Madrid confirma el archivo de las torturas de 'Billy el Niño' por estar prescritas
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella que una víctima presentó contra el expolicía franquista Juan Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, al considerar que las presuntas torturas, ocurridas en 1974, ya habrían prescrito. En un auto, fechado el 1 de octubre y al que ha tenido acceso Efe, la Sección 30 de la Audiencia de Madrid rechaza el recurso de apelación interpuesto por Felisa Echegoyen, y avala así la decisión del juzgado de instrucción número 39 de la capital de archivar la causa.
Echegoyen interpuso en 2017 una querella criminal contra Billy el Niño por un delito de torturas en concurso con otro de lesa humanidad ocurrido durante varios interrogatorios tras ser detenida en 1974 por su participación en una asamblea de trabajadores como miembro de la Liga Comunista Revolucionaria. Según relató a eldiario.es, estuvo tres días en la Dirección General de Seguridad “sometida a palizas y golpes”.
Después de aquello, la entonces Dirección General de Seguridad le impuso una sanción de 200.000 pesetas “al observar una peligrosa conducta de agitadora política” en ella, que representaba “una amenaza notoria y concreta para la convivencia social y la paz pública”. Al no poder pagarla, Echegoyen estuvo dos meses en prisión.
Sin embargo, pasados cuarenta y cuatro años, la Sala considera que los hechos estarían “claramente prescritos” en relación al delito de torturas, como señaló la Audiencia Nacional cuando rechazó la extradición a Argentina de Billy el Niño, reclamado por la jueza María Servini que instruye la querella argentina por crímenes del franquismo.
Delito de lesa humanidad
Pero además, el tribunal cree que no se puede afirmar que González Pacheco hubiese cometido un delito de lesa humanidad (“elemento nuclear” de la querella debido a la prescripción del tipo penal de torturas), “dado el tenor aislado de la acción imputada”. Es decir, que para que se incurra en un delito de lesa humanidad debe darse un ataque “de carácter colectivo”, si no contra una población entera, sí al menos contra un grupo “identificado por su etnia, su orientación política, o cualquier otra característica”.
“No es suficiente con que se cometa un acto individual contra una persona”, prosigue el auto, por lo que las supuestas torturas deberían enmarcarse en un “un contexto de ataque sistemático o generalizado contra un grupo de población civil”.
Para la Sala, independientemente de que se acredite que Billy el Niño maltrató física y psicológicamente a Echegoyen, dichos actos se dirigieron presuntamente contra una víctima y no contra una multitud, por lo que el delito “no puede entenderse cumplido con la referencia genérica a la política de persecución a los disidentes políticos del régimen dictatorial de Francisco Franco”.
Y además, para que concurra dicho delito, “no puede olvidarse el elemento político” pues el ataque debe responder a una política de un Estado o de una organización y, según la Sala, no se ha acreditado “la existencia de múltiples actos de tortura cometida por funcionarios públicos o miembros del régimen, de donde poder deducir que era una manera (de actuar) generalizada”.
Por tanto, no habiendo otros imputados que “hagan suponer que era la política de persecución impuesta”, no cabe continuar con la investigación “porque no se deduce de forma justificada su comisión”.
En cualquier caso, aunque hubiesen concurrido todos esos requisitos, tampoco se le podría imputar un delito de lesa humanidad porque los hechos ocurrieron antes de la ratificación por España de los Tratados Internacionales que declaraban la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, y también porque éstos se dictaron después de la Ley de Amnistía de 1977.