Sevilla permitirá al ciudadano elegir la opción más ventajosa al pagar plusvalía

Sonia Gaya, delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla.

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El Ayuntamiento de Sevilla ha diseñado una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal) que da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre dos métodos para el cálculo de la cuota. De esta manera, se ajusta al modelo diseñado por el Gobierno central en contra del criterio que están siguiendo algunas ciudades como Málaga, que no ofrecen esta opción al considerar que ya se va a producir una importante reducción de ingresos por esta vía.

Por lo pronto, el gobierno local hispalense ha elevado al Consejo Económico y Social (CESS) este proyecto de modificación, para adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la anterior normativa en el ámbito estatal. Los cambios propuestos, subraya la delegada de Presidencia y Hacienda, Sonia Gaya, “adecuan el impuesto a la capacidad económica del contribuyente y, en consecuencia, mejora los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad”.

Asimismo, y al dar opciones para el cálculo según la circunstancia más ventajosa para el propio contribuyente, “refuerza la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico”. Paralelamente, de esta manera también “se limitan las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que suponen una subida de los precios inmobiliarios, en especial de la vivienda”.

Decreto del Gobierno central

La modificación se encuadra en el decreto del Gobierno central que establecía seis meses de plazo, a contar desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos adaptaran sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.

Tal y como ha señalado la Corporación hispalense en un comunicado, los objetivos principales de esta modificación son cumplir con el principio de capacidad económica y no someter a tributación situaciones en las que no ha habido incremento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente. Igualmente, se exime del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español, siempre que se hayan realizado a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación y los inmuebles tengan un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).

Dos métodos de cálculo de la cuota

En cuanto a las dos opciones que se dan al ciudadano para que elija la que considere más beneficiosa para el cálculo de la cuota tributaria, la primera de ellas es el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se determina multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes. Estos son establecidos por la normativa tributaria estatal en función del número de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, aunque también se puede aplicar un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo inferior a un año, es decir, cuando entre la fecha de adquisición y transmisión sólo han transcurrido algunos meses “y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo”.

La segunda posibilidad es el régimen de estimación indirecta, que permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo. “En definitiva, el contribuyente podrá decantarse por la cantidad menor que resulte de ambos cálculos”, incide el gobierno municipal.

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