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Mujeres sin antecedentes penales y obligadas a someterse a las pruebas médicas: qué dice la ley de gestación subrogada de Ciudadanos

La responsable de Mujer y LGTBI de Ciudadanos, Patricia Reyes, y la portavoz adjunta, Melisa Rodríguez

Ana Requena Aguilar

Este miércoles, en plena semana del Orgullo LGTBI, Ciudadanos ha vuelto a registrar en el Congreso su proposición de ley “reguladora del derecho a la gestación por sustitución”. Sin ningún apoyo –el partido naranja es el único en pronunciarse a favor de esta práctica, prohibida a día de hoy en España, y el único que incluyó su regulación en su programa electoral– Ciudadanos apuesta por esta norma, similar a la que ya existe en Canadá. “Hoy la gestación por sustitución constituye una realidad tanto en España como en los países de nuestro entorno. Se ve con la misma naturalidad que otras expresiones de los cambios de percepciones sociales ante instituciones ligadas a nuevos modelos familiares”, reza el preámbulo. Analizamos en detalle en qué consiste su propuesta.

¿Cómo definen la gestación subrogada?

Como un derecho. “Es la gestación que se lleva a cabo cuando una mujer acepta donar su capacidad de gestar mediante cualquiera de las técnicas de reproducción asistida contempladas por la ley y dar a luz al hijo o hijos de otra persona o personas, los progenitores subrogantes”, describe. A partir de ahí define también “mujer gestante”, “progenitor o progenitores subrogantes” y “contrato de gestación por sustitución”.

¿Hay dinero de por medio?

Ciudadanos describe su modelo como “altruista” y su propuesta asegura que no podrá tener “carácter lucrativo o comercial”. Pero regula una “compensación resarcitoria” para la mujer que gesta. Esa compensación cubriría los gastos derivados “de las molestias físicas, los de desplazamiento y los laborales, y el lucro cesante inherentes a la gestación”. Pero también incluiría un concepto aún más genérico como “proporcionar a la mujer gestante las condiciones idóneas durante los estudios y tratamiento pregestacional, la gestación y el posparto”. El Ministerio de Sanidad, dice Ciudadanos, sería quien establezca las reglas para asegurar el carácter altruista. Los “progenitores subrogantes” tendrán además que proporcionar un seguro a la mujer para que cubra todas las contingencias posibles, incluidos el fallecimiento o la invalidez.

¿Quién podría gestar?

Ciudadanos regula los “requisitos de la mujer gestante”. Deberán ser mayores de 25 años y menores de una edad que se fije reglamentariamente, estar en posesión de plena capacidad de obrar, tener buen estado de salud psicofísica (tal y como se exige a donantes de esperma y óvulos) y haber gestado, al menos, un hijo con anterioridad. También exigen tener un buen estado de salud mental, en particular “no haber sufrido episodios de depresión o desórdenes psíquicos”. Tendrán que ser mujeres de nacionalidad española o con residencia legal. Y “disponer de una situación socioeconómica, así como familiar, adecuadas para afrontar la gestación en condiciones óptimas de salud, bienestar y seguridad”, sin más concreción. No podrán tener antecedentes penales, antecedentes de abuso de drogas o alcohol ni haber gestado para otros con anterioridad.

¿Las mujeres que gesten podrían decidir abortar?

Sí, podrá hacerlo en función de los plazos y supuestos de la ley vigente y “sin consecuencia negativa alguna para ella”. Tiene, eso sí, obligaciones. Por ejemplo, estaría obligada a someterse en todo momento a las pruebas psicológicas y médicas que sean necesarias para comprobar los requisitos anteriores. También deberá proporcionar todo su historial médico y su información económica y personal.

¿Quién puede ser “progenitor subrogante”?

Todas las personas que hayan agotado las técnicas de reproducción asistida o que sean incompatibles con éstas y que vayan a aportar su propio material genético para la gestación. Tendrán que tener más de 25 años y menos de 45, estar en plena capacidad de obrar y tener la nacionalidad española o la residencia legal en España. Además, deberán acreditar mediante un certificado de idoneidad que cuentan “con la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental asociada a la familia que pretende constituir”. En el caso de que se trate de una pareja, tendrá que estar unida en matrimonio o relación equivalente reconocida por ley y bastará entonces que uno de los dos miembros cumpla con los requisitos. A diferencia de a la mujer gestante, a quienes quieren quedarse con la criatura no les exige ni buen estado de salud mental ni carecer de antecedentes penales o de abuso de alcohol y drogas.

¿Existe un contrato de subrogación?

Sí. Antes de someterse a cualquier técnica de reproducción asistida, quienes quieran ser progenitores subrogantes tendrán que presentar ante la autoridad judicial competente un contrato redactado conforme a lo dispuesto en la norma. Ciudadanos regula qué contenido mínimo debe incluir: la identidad y el consentimiento informado de las partes involucradas, los conceptos por los que la mujer recibiría compensación económica, técnicas de reproducción asistida empleadas, información sobre el seguro para la mujer, responsables médicos del proceso, previsión del lugar del parto y de las circunstancias en las que quienes pagan se harán cargo del bebé, y la designación de un tutor. No se podrían celebrar estos contratos cuando exista una relación de subordinación económica, de naturaleza laboral o de prestación de servicios entre las partes. “La mujer gestante deberá recibir asesoría legal que garantice la comprensión de todo el proceso y sus implicaciones. Esta asesoría será independiente de la del progenitor o progenitores subrogantes”, dice el texto, que incluye este punto como una novedad respecto a la anterior propuesta registrada por el partido naranja.

¿Podrán celebrarse contratos entre personas que tengan relaciones de parentesco?

Sí, y esta es otra de las novedades. El texto subraya que en principio no habrá impedimento para que existan vínculos de consanguinidad entre la mujer que gesta y los “progenitores subrogantes”. En su anterior propuesta, Ciudadanos no permitía este punto, algo que fue ampliamente señalado como una incoherencia dado que definen su proyecto como altruista.

¿Puede arrepentirse quien paga?

No, una vez se produzca la transferencia embrionaria a la mujer no podrían impugnar la filiación de ese hijo.

¿Tiene la madre reconocido el vínculo de filiación con el bebé?

No. “En ningún momento se establecerá vínculo de filiación entre la mujer gestante y el niño o niños que pudieran nacer”, dice el texto.

¿Hay sanciones?

Sí, de leves a graves y muy graves, para ambas partes. Por ejemplo, será infracción muy grave que una mujer participe como gestante si no cumple con los requisitos o si hay un pago dinerario que contravenga la norma

¿Y quién controlará todo esto?

Tanto las “mujeres gestantes” como los “progenitores subrogantes”, así como los contratos deberán estar registrados en un Registro Nacional de Gestación por sustitución. Además, las comunidades autónomas habilitarían centros públicos que examinarían que concurren todos los requisitos exigidos.

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