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Condenado por abuso a una niña de cinco años pero la sentencia no considera probado que ella “opusiera resistencia”

La ONU condena a España por negligencia en un caso de violencia de género

elDiario.es

La Audiencia de Cantabria ha condenado a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre por abusar sexualmente durante cinco años de su vecina menor de edad, según ha informado El Diario Montañés. En la sentencia, notificada este miércoles, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria no considera los hechos como agresión sexual, tal y como solicitaban la Fiscalía y la acusación particular, que pedían nueve y diez años de cárcel, al entender que no ha quedado probado que la menor se resistiera.

Los abusos continuados sobre la menor (cuando comenzaron a producirse los hechos, la niña agredida solo tenía 5 años) se produjeron entre 2005 y 2010 en la vivienda del acusado y en una caseta de obras acondicionada que tenía en el jardín de su propiedad. Pero el tribunal no considera probado que la niña “opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara”, sino que era “habitual” que volviera a la casa de este hombre que le hacía regalos “para contentarla” (consolas, ordenador portátil, teléfonos móviles).

La sentencia sí considera probado que el hombre realizó estos hechos valiéndose de la amistad y la confianza que tenía con la familia de la menor, a la que solía cuidar los domingos por la tarde, asegura El Diario Montañés.

En su decisión, el tribunal ha priorizado la declaración de la menor, de la que señala la “persistencia” de su relato, por lo que descarta que sea una “versión fabulada o inventada”. Aunque le llama la atención la “fijación” del acusado con la menor, al entender que “no es lógico” que un hombre “de entre 57 y 62 años esté largos espacios de tiempo con una niña de tan corta edad o que fuera siempre a buscarla al colegio para llevársela a su casa”.

Por todo ello, la sala se muestra “firmemente convencida” de que, durante esos cinco años, el acusado efectuó tocamientos y actos lascivos con la niña que “cada vez fueron a más”, aunque no considera probado que utilizara la violencia física o la intimidación para realizarlos.

“Una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente a una casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida. La niña no era llevada a la casa del procesado: iba ella sola”, resume la sentencia.

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