Carmen, Ana y su pelea por la eutanasia en los tribunales: “A pesar de la gravedad del caso, hay margen de mejora”
Son pocas las denuncias que han llegado a los tribunales para acceder a la eutanasia. La norma, que no lleva ni dos años en vigor, amparó en sus primeros 12 meses de actividad a 180 personas a ejercer su derecho a una muerte digna. Pero no todas las peticiones que se han realizado para acceder a esta prestación se han concedido. Tras obtener sendas negativas de la comisión encargada de elaborar el dictamen final, Ana y Carmen optaron por llevar su petición ante la Justicia con un resultado dispar.
No hay datos globales y actualizados sobre el número de solicitudes que se han denegado en estos casi dos años en los que la ley está vigente. El Ministerio de Sanidad únicamente ha publicado la información de los primeros meses de aplicación de la norma: en sus primeros cinco meses y medio de vida, 98 de las 173 peticiones recibidas no se ejecutaron, más de la mitad. Los motivos son variados: fallecimiento antes de concluir el procedimiento, no se terminaron los trámites, denegaciones, revocaciones y aplazamientos.
Varios motivos para rechazar las peticiones
Ana y Carmen (nombres ficticios) son dos de las personas que recibieron una resolución denegatoria. Al obtener una respuesta negativa, optaron por acudir a los tribunales. Tomaron esta decisión pese a que la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) no recomiendan a sus asociados judicializar estos casos. “Es más fácil que lo soliciten de nuevo y les digan que sí, que ya ha habido varios casos, a meterse en el contencioso, a no ser que consideren que han sufrido un atropello”, expone Fernando Marín, portavoz de este colectivo.
Carmen llevó su caso a los tribunales para pedir que “la evaluaran de nuevo porque consideró que no se respetaban sus derechos”, explica Marín. La Justicia falló a su favor. La sentencia ordenó a la comisión que toma la última decisión en Castilla y León que se “reiniciara el proceso”. “La mujer lo reinició y murió”, detalla.
La ley de eutanasia determina que para ejercer el derecho a la eutanasia antes hay que pasar por varios filtros. En primer lugar, la solicitud tiene que ser evaluada por el médico responsable del solicitante. Posteriormente, también se consultará a un segundo doctor y, a partir de ahí, el caso pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación; este órgano tiene la capacidad de aprobar el requerimiento. El Tribunal Constitucional ha avalado esta norma. Los magistrados razonan que en un contexto de “sufrimiento extremo” se pueda acabar con la propia vida.
La médico responsable de Carmen había emitido un informe desfavorable, aunque concluyó que “la enfermedad que padece la demandante es grave e incurable, resultando que hay un padecimiento crónico e invalidante sin sufrimiento físico”, según recoge la sentencia emitida por un juzgado de Valladolid. En ese documento, se detalla, asimismo, que no se espera, ni a corto ni a medio plazo, que la evolución de la patología “empeore la situación actualmente existente”.
El papel de las enfermedades mentales para acceder a este derecho
Más allá de esta valoración, la facultativa tomó su decisión al considerar que “es probable que la demandante padezca, desde hace algunos años, un trastorno depresivo que no ha sido tratado y que puede modular su decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir”. La Fiscalía también se aferró a esta argumentación. El Ministerio Público sostuvo que no se cumplen los requisitos “al haberse detectado en la demandante una situación de depresión que necesita ser tratada durante un tiempo”.
El papel de las enfermedades mentales en el acceso a este derecho fue abordado, asimismo, en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra como respuesta al recurso de Ana: “Esta Sala es partidaria de no restringir el concepto de padecimiento e incluir, además del dolor físico, el dolor psíquico siempre que el caso esté sometido a escrutinio profesional y se extreme el cuidado en la valoración y ponderación de las garantías”, detalla el fallo que se dictó en diciembre.
Desde el departamento de salud navarro aseguran que “la excepcionalidad de estos casos y sus características, aconsejan hacer una valoración exhaustiva de la enfermedad, de la capacidad de decisión de la persona y el sufrimiento asociado como razón para solicitar la prestación de ayuda para morir”.
A sus 46 años, Ana solicitó el pasado mes de mayo a la sanidad navarra la prestación de ayuda a morir. Arrancó este procedimiento con la “clara determinación” de ejercer su derecho a la eutanasia, según recoge la sentencia. Continuó adelante con su propósito, a pesar de la negativa del departamento de salud autonómico, y optó por llevar esta petición a los tribunales. En un novedoso fallo, el TSJ navarro desestimó su petición.
Paso a paso la solicitante se fue encontrando con negativas a su solicitud. La comisión autonómica emitió una resolución denegatoria destacando que “a pesar de la gravedad del caso, hay margen de mejora”. En ese momento esta mujer precisaba de una silla de ruedas para desplazarse, aunque podía “caminar con muletas”; a su vez, padecía “una enfermedad grave y posiblemente incurable como son los trastornos emocionales por la anorexia”.
Desde 2008, la solicitante tenía diagnosticada, entre otras patologías, una “anorexia nerviosa”. En la petición remitida al departamento de salud navarro alegó, además, una “dependencia moderada” y “discapacidad del 80% física y psíquica en 2016”. Antes de solicitar una eutanasia, esta mujer sufrió varios intentos autolíticos. Finalmente, y aunque ni su madre ni su psiquiatra apoyaban su decisión, la solicitante inició los trámites para acceder a una eutanasia porque deseaba “una muerte digna”.
A lo largo de este procedimiento, Ana fue acumulando negativas. “A pesar de su complejidad y dureza, la situación de la reclamante no parece responder plenamente, al menos por el momento, a los supuestos establecidos en la norma”, determinó la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de la ayuda a morir para rechazar la petición de Ana. Si bien este organismo reconoció que la solicitante “padece sufrimiento psíquico” –incluso “intolerable”–, añadió que éste no se debía a una “imposibilidad de valerse por sí misma” ni se vio afectada su “capacidad de expresión y relación”.
En junio, la ley de eutanasia cumplirá su segundo año en vigor en nuestro país. Para el TSJ de Navarra esta norma “establece un procedimiento muy garantista” con la intervención de varios facultativos y el control de una comisión. Los magistrados recuerdan que la eutanasia no se reconoce como “un derecho ilimitado”, “sino un derecho circunscrito a la presencia” de alguno de los supuestos y condiciones que regula ley.
5