“La sentencia de la manada les dice a las mujeres que deben sufrir violencia extrema para ser agredidas”
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a los cinco miembros de 'la manada' por los hechos ocurridos en los sanfermines de 2016. Les ha considerado culpables de un delito de abuso sexual con prevalimiento, es decir, entiende el tribunal que no hubo violencia ni intimidación, aunque sí superioridad. Encarna Bodelón lleva años viendo sentencias similares. Esta doctora en Derecho y directora del Grupo de Investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona asegura que el fallo no es una excepción, pero reconoce que ha sido “una oportunidad pérdida” para que la justicia “demostrara que está del lado de los derechos de las mujeres”.
¿Qué demuestra esta sentencia?
Lo que hace esta sentencia es ahondar en los estereotipos que tradicionalmente reproduce el sistema judicial y envía un mensaje: les dice a las mujeres que es erróneo, que necesitan resistirse y sufrir una violencia física extrema para considerar que han sido agredidas sexualmente. Para afirmar que no hay violencia ni intimidación, el fallo nos explica el tipo de violencia que debería haber habido: la que causa lesiones graves o la que se da tras la resistencia activa de una mujer. Y esto es algo absolutamente obsoleto. Naciones Unidas lleva años defendiendo que la violencia no es eso, sino que es violentar la voluntad. Esto, a ojos de lo que se relata en la sentencia, ha ocurrido aunque el tribunal no lo vea. Incluso podría no entenderlo como violencia, pero tampoco lo entiende como intimidación.
Uno de los conceptos que estaba en juego en este caso era, precisamente, el de violencia.
De hecho, era una de las claves. Era una oportunidad para dar un paso adelante y demostrar que el poder judicial está del lado de los derechos de las mujeres. El caso, por su visibilidad, podría haber roto con los estereotipos que caracterizan al sistema judicial, pero no lo ha hecho.
La sentencia considera que “las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante”...
Lo que está pidiendo es un concepto extremo de violencia, porque la voluntad está doblegada desde el momento en que la cogen de la muñeca, la meten a un portal y la rodean cinco personas que la intimidan. Hace mucho tiempo que venimos diciendo que para tener una relación sexual consentida, hace falta el “sí” de las mujeres. Lo que vivió pudo no ser una violencia extrema, pero sí podemos hablar de violencia cuando leemos las declaraciones de la joven, que entra en un estado de sometimiento y de shock, que grita y está acorralada. ¿Cómo se puede entender que esto no sea violencia? La sentencia muestra la cara más machista y arcaica del razonamiento jurídico.
¿Por qué son posibles estas interpretaciones?
Son posibles porque nuestra legislación lo permite. El Código Penal español establece una terrible distinción entre agresión y abuso que da lugar a ello. Según nuestra legislación, si una persona es drogada y violentada, por ejemplo, es menos grave que si se utiliza la fuerza. Sin embargo, las consecuencias y la gravedad pueden ser superiores. Lo mismo pasa con los menores. La mayoría de las sentencias condenatorias por violencia sexual contra niños o niñas condena a los autores por abuso sexual porque al ser personas de su entorno no utilizan esa violencia que se supone que debe usar. Esto es tremendo.
Las juristas feministas suelen pedir una modificación del Código Penal, ¿en qué términos?
En primer lugar debe eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual y acabar con esa esa concepción instalada de que una relación con una persona privada de sentido o que no es capaz de manifestar su oposición es menos grave. Deberíamos tener un tipo general para agresiones sexuales que pueda ser agravado con circunstancias. De esta manera, con esta tipificación actual, se está permitiendo la impunidad de muchas conductas porque llegamos a ver incluso sentencias absolutorias. Es urgente debatir sobre esto. Aún así, con este Código Penal vigente, esta sentencia podría ser muy distinta.
¿Y qué ocurre con la violación?
La violación no es un tipo penal. El Código Penal habla de agresión sexual y abuso. La única referencia que hace a la violación es la que hace en el artículo 179, que básicamente habla de que el autor de una agresión sexual que conlleve penetración será castigado como “reo de violación”. Sin embargo, en sentido estricto esto no es un tipo penal. La denominación técnica, de hecho, es una agresión sexual agravada.
¿Sería necesario resignficar este concepto?
Yo creo que nos interesaría más hablar de agresiones sexuales porque el término violación, de alguna manera, nos aboca a pensar que la agresión más dañina y horrible es la que se da con penetración. Y es que es algo que viene del pasado porque los Códigos Penales lo que hacían era proteger a la mujer de la penetración para preservar “su honor” –entendido como la virginidad de la mujer–. Cuando pasan a proteger la libertad de las mujeres, como actualmente, ya no tiene sentido seguir hablando en esos términos. Si el pene se queda en los labios de la vagina, ¿ya no es violación? No tiene sentido. Una de las cosas que a nivel internacional se reivindica es que hablemos de violencia sexual.
La defensa de 'la manada' ha anunciado que presentará un recurso, como estaba previsto si el fallo era condenatorio. ¿Le da alas el voto particular?
Sí, le da alas. El voto particular va a ser lo que va a utilizar la defensa de los acusados, pero creo que tienen pocas posibilidades de que la sentencia sea modificada. El voto particular es una exacerbación de la visión sexista de todo lo que explica la denunciante. Está lleno de concepciones machistas hasta el punto de entender que los hechos terribles que relata la sentencia ha sido una relación consentida.