Un 75% de las sentencias por abuso sexual a menores no inhabilita al agresor para empleos con contacto con niños pese a ser obligatorio
Sigue siendo una de las violencias más silenciadas, pero cada vez más investigaciones intentan arrojar luz a la realidad de la violencia sexual hacia los menores de edad. El Ministerio de Igualdad ha presentado este viernes el Estudio sobre la respuesta judicial a la violencia sexual que sufren los niños y las niñas, que analiza 400 sentencias dictadas entre 2010 y 2019 por audiencias provinciales de todo el país; un 75% condenatorias. El informe, elaborado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, apunta a conclusiones como que la mayoría, un 75%, no aplican la inhabilitación profesional a los autores para ejercer empleos que conlleven contacto con menores, algo obligatorio desde 2015; y una de cada tres descartan privar de la patria potestad al condenado en los casos en los que el agresor es el padre de la víctima.
Según han explicado las autoras del estudio en la presentación del mismo, la no aplicación de la inhabilitación responde la mayoría de las veces “a que ni la Fiscalía ni la acusación particular lo solicita”, algo que constituye “un fallo porque es algo que ya está legislado y no se está aplicando la ley”, ha explicado Angela Alemany, una de las autoras. Por otro lado, no privar a los padres de la patria potestad no implica que sigan teniendo visitas con la víctima, pero sí que “puede tomar parte en decisiones sobre su vida”, por ejemplo, a qué colegio va o dónde vive.
La inahibilitación profesional como algo obligatorio se introdujo en la reforma del Código Penal de 2015, antes, en la de 2010, ya se preveía, pero de forma discrecional. A partir de entonces, y hasta 2015, solo el 16% de las sentencias analizadas la aplicaban; a partir de ese año, con la modificación de la ley, el porcentaje escaló, pero solo hasta el 24%. Eso a pesar de que “la necesidad de la adopción de esta medida se justifica por su carácter preventivo al evitar el riesgo para otros menores de que se cometan delitos sobre los mismos por aquellas personas que ya han sido condenadas por delitos sexuales”, señala el informe.
La investigación, impulsada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, recalca que los resultados reflejan una parte de la realidad, debido a que no se analizan todas las sentencias dictadas y a que aún a día de hoy la mayor parte de estos delitos no se denuncian. “No debemos olvidar que la base del iceberg está formada por toda esa violencia oculta y silenciada y hay que tener en cuenta la gran cantidad de casos de sobreseimiento previo que no llegan a juicio por falta de pruebas”, ha destacado la delegada Victoria Rosell en la presentación.
La mitad de agresores es un familiar
Con todo, el informe desmonta algunos de los mitos y estereotipos que suelen rodear a este tipo de violencia: la inmensa mayoría de los agresores que aparecen en los fallos, no son desconocidos, sino que en un 74% pertenecen al entorno (la mitad, el 47%, es un miembro de su familia). Un 98% son hombres, y atacan sobre todo en el hogar: en un 33% en casa de la víctima y en un 31% en la del agresor.
En cuanto a las víctimas, siete de cada diez son niñas, y su proporción aumenta a medida que se incrementa su edad, es decir, cuanto más cerca están de la adolescencia. En más de seis de cada diez ocasiones, la víctima era menor de 12 años. Además, en la mayoría de las sentencias analizadas, la agresión no es aislada, sino que en un 64% se alarga en el tiempo y se produce más de una vez. Algo que se intensifica cuando la violencia sexual se produce en el ámbito familiar (70%) y adquiere la tendencia inversa cuando es un extraño el que comete la violencia, circunstancia en la que se produce un solo ataque en el 57% de los casos.
Con todo, y más allá de los avances legislativos pendientes, desde Themis han alertado de que la violencia sexual a la infancia sigue provocando en la sociedad “dos enfoques contradictorios”, en palabras de su presidenta, María Ángeles Jaime de Pablo: por un lado, “suscitan el mayor rechazo social y son gravemente penados”, pero por otro, “los mitos que siguen presentes llevan a que las primeras revelaciones de un menor sean recibidas por el entorno familiar y escolar con extrañeza, cuando no por negación de su existencia. Tampoco es raro encontrar voces que minimizan los daños, pese a las evidencias que tenemos sobre el padecimiento de secuelas”.
Los informes psicológicos evalúan su credibilidad, pero no las secuelas
El informe también estudia las denuncias, presentadas mayoritariamente por las madres de los menores (51%). Llama la atención la escasa proporción que parte de centros educativos, servicios sociales, sanitarios o centros de acogida, que suponen un 4,24%, lo que “denota las carencias en cuanto a formación de profesionales, instrumentos y protocolos para la detección” de la violencia, señalan las autoras. Añaden, además, que la fecha de interposición “desmiente el mito de que las víctimas de violencia sexual piden ayuda y denuncian inmediatamente: solo una de cada cuatro fue el mismo día y el 31% más allá de un año después.
El informe sugiere la ampliación de la prescripción del delito y que empiece a contar a partir de que la víctima cumpla 50 años, una recomendación que excede la reforma legal que prevé la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que tramita el Congreso, que se queda en los 30 años. En la práctica, la prescripción actual (que empieza a contar a partir de los 18) es un obstáculo para denunciar, pues cuando muchos de estos menores verbalizan lo ocurrido ha pasado mucho tiempo.
En cuanto al procedimiento judicial, solo en un 14% se ha utilizado el recurso de la prueba preconstituida, es decir, que se grabe la declaración del menor y se evite su repetición una y otra vez ante diferentes instancias. Hacerla obligatoria es una de las previsiones de la nueva norma y una de las recomendaciones de organismos internacionales y expertos para evitar la revictimización de los niños y niñas. Por otro lado, los informes psicológicos solo constan en la mitad de los casos y en su mayoría se ordenan para “valorar la credibilidad del testimonio del/la menor” y no para determinar qué consecuencias ha tenido el abuso. De hecho, solo en un 18% de los fallos hablan de daños psicológicos o secuelas en las víctimas y de los tratamientos requeridos.
Otro factor que evalúa el estudio son las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil. La media es de 33.000 euros, pero las investigadoras llaman la atención sobre la disparidad: desde fallos en los que directamente no se establecen a otros en los que se dan cuantías mínimas. La menor, en una condena por abuso sexual con con penetración llega a ser de 900 euros; la máxima, de 100.000. En este sentido, el informe reclama la puesta en marcha de un baremo para “objetivar la valoración económica de los daños” que garantice su derecho a la reparación y recomienda que los informes forenses aborden la existencia de secuelas y evalúen estos daños más allá de determinar la credibilidad de los niños y niñas.
“Queda camino por recorrer”
Un 24% de las sentencias analizadas son absolutorias. La mayoría, un 35%, se basan en en “el testimonio contradictorio” del menor, también en la tardanza en denunciar (8%) y en un porcentaje similar, las resoluciones razonan que existen “motivos espurios”, por ejemplo, que existe manipulación por parte de un adulto. En este punto, las expertas han llamado la atención sobre el uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), que siguen utilizando algunos jueces para privar de custodias a mujeres que previamente han denunciado al acusado por violencia de género o abuso sexual infantil.
Esta es una de las cosas que prevé abordar la ley de infancia, después de que el Gobierno presentara de forma conjunta una enmienda al proyecto para impulsar medidas destinadas a que deje de utilizarse. Con todo, la Asociación de Mujeres Juristas Themis ha advertido de que la norma “presenta todavía carencias”. Por su parte, Rosell ha admitido que “aún queda camino por recorrer” y ha apuntado a las reformas que incluye también la Ley de Libertad Sexual, aún en trámite: por un lado, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, que también opera con los menores de edad, y tras los últimos cambios, que se han alargado más de siete meses, incorpora a la infancia en su objeto de aplicación. En este sentido, prevé diseñar “una ruta específica” para las víctimas de violencia sexual menores de edad y crea centros integrales para atenderles al estilo del modelo de las llamadas “casas de los niños” generalizado en otros países.
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