La ONU pide explicaciones al Gobierno sobre los estereotipos de género en la justicia en casos de agresión sexual
Naciones Unidas ha llamado la atención a España sobre la promulgación de sentencias judiciales en casos de violencia sexual basadas en estereotipos de género. Lo hace a través de una comunicación fechada el pasado 20 de junio a la que ha tenido acceso eldiario.es y que se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En ella, la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer y el Grupo de Trabajo sobre discriminación de la ONU piden a España que responda en 60 días a varias cuestiones, entre ellas, qué medidas ha implantado para garantizar “el acceso a la justicia de mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales” y una “reparación adecuada”.
El procedimiento se inició a raíz de una queja de la que no se especifica autor y que incluye cinco sentencias dictadas por diferentes juzgados como ejemplos. La reclamación alude a que estos fallos constituyen “una práctica discriminatoria contra las mujeres” y cita entre ellos el de 'la manada' del 26 de abril de 2018, cuando la Audiencia Provincial de Navarra condenó a los cinco hombres a nueve años de cárcel por abuso sexual con prevalimiento. Justo el pasado viernes el Tribunal Supremo cambió la calificación penal y agravó la pena a los quince años de prisión por un delito de agresión sexual.
Naciones Unidas muestra su “preocupación” por que este tipo de sentencias “reflejan una interpretación de la legislación nacional en materia de delitos sexuales por parte de los operadores de justicia discriminatoria y basada en prejuicios y estereotipos de género”. El organismo llama la atención sobre cómo “la ausencia de perspectiva de género” en la justicia se refleja de varias formas, entre ellas, dar menos credibilidad a las mujeres o pedir resistencia a las víctimas. Precisamente este fue uno de los ejes sobre los que giró la acusación de la Fiscalía en el caso de 'la manada', que en la vista del pasado viernes en el Supremo concluyó su intervención apuntando a que “no se pueden exigir a las víctimas actitudes peligrosamente heroicas”.
La falta de perspectiva de género puede verse “en procedimientos que atribuyen un valor inferior al testimonio o argumentos de las mujeres; la adopción por parte de los jueces de concepciones o normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento o reacción adecuada por parte de la víctima y la referencia a estereotipos basados en el género que conllevan una interpretación errónea o implementación defectuosa de la ley”, enumera la solicitud, firmada por la Relatora Especial, Dubravka Simonovic y la presidenta del Grupo de Trabajo sobre discriminación, Meskerem Geset. Solo en el primer trimestre de este año, se registraron en España 2.374 denuncias por agresión y abuso sexual, más de un cada hora.
El organismo muestra su preocupación por que todos estos elementos, unidos a la falta de “un análisis interseccional de la discriminación” contra las mujeres, “obstaculicen el acceso a la justicia por parte de las mujeres y niñas”, concluye al tiempo que da al Gobierno hasta el próximo 14 de agosto para responder. En función de esas explicaciones, la ONU hará sus observaciones. Para ello, el Ministerio de Exteriores, a través de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, ha cursado la comunicación al Ministerio de Justicia. Preguntado por el proceso, fuentes del departamento aluden a que se responderá en plazo y apuntan a las medidas que “que está poniendo en marcha” el Ejecutivo. “La independencia judicial nos impide decir lo que tienen que hacer los jueces, pero sí estamos legislando”, explican.
Enumera el Ministerio de Justicia el proyecto de reforma del Código Penal que se ha quedado en el aire a la espera de la formación de Gobierno, el anteproyecto de ley de violencia contra la infancia aprobado el pasado diciembre o la creación de un grupo de trabajo para revisar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con perspectiva de género.
Sentencias con el foco en ellas
Los otros fallos incluidos como paradigmáticos, además del de 'la manada', hacen referencia a casos de violencia sexual sentenciados en 2015, 2017 y 2018. Varios apuntan a cómo la distinción entre agresión y abuso sexual que hace el Código Penal –la agresión requiere violencia e intimidación– suele motivar interpretaciones que, en la práctica, exigen resistencia a las víctimas o parten de una concepción de la violencia y la intimidación solo física y ligada únicamente al uso de la fuerza.
Entre las sentencias se incluye una de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó en marzo de 2017 a un hombre por abusar sexualmente de su vecina entre sus cinco y diez años de edad. El tribunal, al igual que en el caso de 'la manada', no consideró probada la existencia de violencia e intimidación y degradó la calificación penal de la agresión sexual que pedía la Fiscalía a abuso sexual. Al respecto, los jueces hicieron referencia al hecho de que la menor acudía de manera “voluntaria” a casa del hombre sin ser forzada y que él le hacía regalos para “contentarla”. “No se ha probado que la menor opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara”, alude el fallo. La niña declaró que a veces intentaba zafarse y quitarse al procesado de encima, pero el tribunal no lo consideró acreditado. Para ello, cita entre otros elementos, que no consta que a la menor le quedaran “secuelas psíquicas debido a la violencia aplicada”.
La reclamación cita también un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que revocó una sentencia que condenaba a un hombre por un delito continuado de abuso sexual sobre una mujer a la que conoció en un pub e invitó a su domicilio. El TSJ consideró que había existido un único ataque a la autodeterminación sexual de la víctima a pesar de que el condenado abusó de ella varias veces.
Otra sentencia se refiere a la violencia sexual cometida por parte de un hombre contra su nieta de cinco años, al que condenó por abuso sexual. La Fiscalía pedía que se le aplicara un agravante por haberse valido el autor de una relación de superioridad o parentesco, pero la Audiencia Provincial de Zaragoza dictaminó que no, dado que la víctima estaba dormida. Además, estimó adecuada una indemnización “simbólica” de mil euros “atendiendo al hecho de que la menor no parece haber sufrido ningún trauma”.
Por último, el fallo más antiguo, de 2015, relata el caso de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de agresión sexual contra su hijastra adolescente. El hombre recurrió ante el Tribunal Supremo, que finalmente le absolvió del delito en una sentencia que hace referencia a varios datos que generaron dudas al tribunal sobre la credibilidad del testimonio de la joven, que era peruana. Entre ellos, que la denuncia se interpuso dos años después de ocurrir los hechos, la ausencia de “elementos indiciarios acreditativos de las violaciones”, haciendo referencia al hecho de que no contó nada a sus amigos o a su novio y, literalmente, “la falta de preocupación por parte de la ofendida por evitar las violaciones sin recurrir a diversas estrategias para ello”.
Reforma del Código Penal
Estos ejemplos han servido a la ONU para pedir explicaciones a España, que deberá responder y proporcionar información adicional o cualquier comentario al respecto. Específicamente, el organismo internacional pide que cite las medidas “tomadas por el Gobierno” para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales y las medidas para asegurar que los operadores de justicia “implementen la legislación de forma no discriminatoria y sin recurrir a prejuicios y estereotipos”. En este sentido, el Congreso aprobó el pasado octubre una ley que refuerza la formación en perspectiva de género de los jueces, que aunque no se centra específicamente en la violencia sexual, se está implementando.
Naciones Unidas también solicita al Ejecutivo las medidas tendentes a revisar la legislación penal. De hecho, el adelanto electoral dejó en el tintero la propuesta de reforma del Código Penal para eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, tal y como obliga el Convenio de Estambul. Así, apunta a la exigencia de que la definición de la violación se base en la ausencia del libre consentimiento y no en la existencia de violencia, fuerza, coacciones o intimidación, algo que, por el momento, solo hacen diez países de Europa.