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Así funcionan los tribunales del Vaticano que juzgan a los curas pederastas

El papa Benedicto XVI recibiendo a los jueces del Tribunal Rota Romana en el salón Clementina del Vaticano en 2009 /EFE

Jesús Bastante

En una década, la Santa Sede ha recibido 6.000 denuncias por pederastia, como ha publicado en exclusiva eldiario.es, y ha expulsado a un millar de sacerdotes. El Vaticano cuenta con sus propias leyes -el derecho canónico- y tribunales, diferentes a los ordinarios, para juzgar y condenar a los culpables de abusos, cómplices y encubridores. Y, desde hace unos meses, también para demostrar la mala praxis de los obispos que, por ignorancia o mala fe, no obraban según la “tolerancia cero” auspiciada desde Roma, perpetuando el modelo de ocultación y secretismo que fomentó la lacra de abusos contra menores en todo el mundo. Los obispos que no denuncien teniendo conocimiento del delito, a partir de ahora pueden ser también expulsados del orden episcopal.

¿Cómo se investiga un caso de abuso? Tres son las vías fundamentales. La más frecuente, la que combina la denuncia ante las autoridades religiosas -tanto los menores como sus familias suelen ser creyentes practicantes- con la justicia ordinaria. Las normas vaticanas obligan a que la colaboración de la Iglesia con las autoridades sea exquisita, aunque esto no siempre se da (ver el caso de Granada).

Algo menos frecuente es la denuncia exclusivamente a través de la diócesis. En ese caso, es el obispo, o la persona indicada por éste, quien inicia una investigación y, si es creíble, la envía al Vaticano. A la par, la Santa Sede insta a los obispos a animar a la víctima a denunciar el caso ante las autoridades civiles.

El tercer caso, el menos frecuente, es la apelación directa a Roma, una opción que hasta hace pocos años no tenía recorrido, pero que la presencia del Papa Francisco ha incrementado. Los casos de Granada y del colegio del Opus Gaztelueta, donde el propio Bergoglio llamó y escribió a las víctimas para invitarles a denunciar y promover las investigaciones canónicas correspondientes, son prueba de ello.

Las penas religiosas

Más allá de las condenas jurídicas, ¿cuáles son las penas canónicas para un cura pederasta, para un obispo encubridor, para quienes miraron hacia otro lado y no denunciaron? El Código de Derecho Canónico tiene tipificados diversos delitos sobre abusos sexuales cometidos por un sacerdote.

Así, el canon 1395 subraya que el clérigo que abuse de un menor “debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”. Esto es lo que ha sucedido en 848 de los 3.420 casos que el Vaticano ha considerado “creíbles” y que han sido juzgados por la Doctrina de la Fe.

Hay que subrayar que muchos de los condenados son ancianos -las víctimas muchas veces denuncian tras décadas desde que sucedió el delito-, por lo que la mayoría no tiene cargos eclesiásticos ya que han prescrito, y no se les expulsa oficialmente del sacerdocio. Aun así, según la justicia vaticana, “el delincuente deberá conducir una vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar la misa públicamente o administrar los sacramentos. Se le ordenará no usar el traje clerical, o presentarse públicamente como sacerdote”.

En los casos considerados menos graves -donde no se dieron abusos sexuales, sino otro tipo de abusos de poder contra el menor, o en los casos de condena por desconocimiento de la obligación de denunciar -la formación sexual de los curas y su valoración de lo que son o no abusos- los clérigos pueden regresar al sacerdocio después de un periodo de reclusión y tras un examen psicológico. No obstante, se les prohibe cualquier trato con chicos y chicas.

Empieza en la diócesis

El proceso eclesiástico en el caso de abusos a menores se inicia siempre en la diócesis donde se produce la denuncia, salvo casos especialmente graves, que afecten al obispo o que lleguen directamente al Papa, en cuyo caso la causa pasa directamente a Roma. Tras la investigación diocesana -que obligatoriamente debe colaborar con la justicia ordinaria, si hay caso abierto, y denunciar el caso si se tienen pruebas fehacientes de que se cometió un delito penal-, el dossier pasa a la Congregación para la Doctrina de la Fe, actualmente desbordada.

Un proceso de este tipo puede prolongarse durante unos tres años. Mientras tanto, los sacerdotes acusados suelen ser apartados de sus parroquias o suspendidos “a divinis”, es decir, se les impide celebrar misa o presentarse como sacerdotes en público, aunque lo siguen siendo hasta que haya condena oficial.

En cuanto a la prescripción de los delitos, en el caso de abusos a menores, es de 20 años, y el plazo comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años. En la justicia ordinaria española prescriben entre los 5 y los 20 años, según la gravedad del delito. En casos puntuales, la Santa Sede puede extinguir la prescripción si así lo considera oportuno, algo que no sucede en ningún país del mundo.

En casos muy graves, en los que el proceso penal ordinario haya declarado al clérigo culpable de abuso sexual de menores, o cuando las pruebas son abrumadoras, la Doctrina de la Fe puede optar por llevar el caso directamente al Papa con la petición de que promulgue con un decreto «ex officio» la expulsión del estado clerical. Ante esta medida no cabe recurso canónico: si el Papa expulsa a un cura ya no hay marcha atrás.

Tras la publicación de los datos de abusos en eldiario.es, el portavoz de la Santa Sede, Federico Lombardi, ha subrayado a Radio Vaticana que, reconociendo el delito y el drama de los abusos en la Iglesia, ahora “los casos de abuso se han vuelto muy raros y la mayor parte de los analizados hoy o que continúan saliendo a la luz pertenecen a un pasado relativamente lejano de varios decenios”.

Para el portavoz vaticano, la mejora en “procedimientos y normas canónicas universales”, así como las “líneas guía” de actuación para los obispados de todo el mundo han servido “no solo para responder a los abusos cometidos, sino también para prevenirlos”.

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