Lo que no quieren que se discuta sobre el secreto profesional de los periodistas
La decisión de un juez, con el apoyo del fiscal, de intervenir los teléfonos móviles y los ordenadores de dos redactores del Diario de Mallorca y de Europa Press en el marco de la investigación de una presunta trama de corrupción en torno al empresario de ocio nocturno Bartolomé Cursach, ha despertado una ola de indignación en la prensa. Incluso la Asociación de la Prensa de Madrid ha homologado el secreto profesional al derecho a la información.
Editoriales, analistas jurídicos y asociaciones de la prensa han coincidido en considerar una ilegalidad esa decisión judicial. La tesis es que esa incautación supondría vulnerar el derecho que tiene el periodista a ocultar sus fuentes como modo de garantizar que pueda seguir informando a la sociedad sin ponerlas en peligro.
Sin embargo, creo que hay muchos elementos a analizar y reflexionar.
1. La cobertura legal del secreto profesional se fundamenta en que el artículo 20 de la Constitución señala en su apartado 1.d que “La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. El problema es que la ley sí ha regulado la cláusula de conciencia, pero no el secreto profesional, ni siquiera lo ha definido. Durante años los lobbys de la comunicación, empresas y periodistas se han estado negando a que se legisle sobre su profesión, sabedores de que la ausencia de normativas les permitía no mejor periodismo, pero sí más poder. Así, tenemos a Juan Luis Cebrián en 1994 diciendo que “una ley que regule el ejercicio del derecho a informar, nos parece siempre una amenaza, porque lo que nos parece es que lo que va a regular es cuando el secreto vale y cuando no vale (…) una ley sobre el secreto profesional nos da la sensación de que lo que va a ser es una ley contra el secreto profesional (…)”. Los empresarios del periodismo han logrado sembrar el mantra de que “la mejor ley de prensa es la que no existe” y apelar a sus códigos éticos y deontológicos como único límite. Es en esos códigos, como el caso del Estatuto de Redacción de El País, donde han metido que: «Ningún redactor ni colaborador podrá ser obligado a revelar sus fuentes». ¿Esperaban que los jueces también se sintiese obligados a cumplir el estatuto de redacción del periódico?
Lógicamente, ante este vacío legal no puede haber forma de impedir que una orden judicial ordene la incautación del ordenador o el móvil de un periodista, como no impide la incautación del ordenador de un presidente o un ministro.
Curiosamente, ese mismo apartado 1.d del artículo 20 de la Constitución señala que “[Se reconocen y protegen los derechos] a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Precisamente, el derecho a recibir información veraz se viola desde muchos medios de comunicación todos los días sin que nadie ponga el grito en el cielo. Y muchas veces por parte de periodistas y medios que ahora apelan al artículo 20 para reivindicar el secreto profesional, ese que no querían que se legislara.
2.- En el caso de Palma no sabemos si lo que busca el juez es identificar una fuente u otra cosa. Sabemos que el magistrado abrió una pieza separada dentro del caso Cursach a raíz de la filtración de un informe elaborado por el grupo de blanqueo de capitales de la Policía Nacional. En él se apuntaba a un posible fraude fiscal de 65 millones de euros y se advertía de la implicación de 18 personas. Quizás ahora el juez busca más información de delitos a la que hubieran tenido acceso los periodistas y no la justicia. Es oportuno aclarar que el secreto profesional no le avala al periodista para ocultar a la justicia información diferente de la identificación de la fuente, e incluso se mantiene la obligación de comunicar el conocimiento de cualquier delito cometido o tramado. Es algo similar al derecho del abogado a la confidencialidad de sus comunicaciones con sus clientes: si el juez considera que esa comunicación se utiliza para cometer un delito, ordena su interceptación sin que sea objeto de discusión. Preguntar en un interrogatorio por la fuente a un periodista sí que podría justificar, sin pocas dudas, que el periodista se negara a decirla en aras de su secreto profesional, pero no sabemos si era eso lo que buscaba el juez en esta ocasión.
3.- Quedaría definir quién es periodista, dado que en España ni se exige un título para ejercer la profesión ni existe un colegio de obligada inscripción. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 6/1981 se refiere a los titulares como “aquellos que hacen profesión de la expresión de noticias y opiniones y son actores destacados en el proceso de la libre comunicación social”. Podría ser cualquier analista de opinión, incluso un político o un sindicalista. Todos ellos podrían tener unas fuentes que les proporcionaran una información que después usaran para una denuncia pública, en medios o en otros foros. ¿Se ha planteado alguna vez el secreto profesional para ellos? Por otro lado, el ejercicio del derecho a informar es el mismo para todos los ciudadanos, por lo que las garantías del mismo también deberían ser las mismas.
4.- Reivindicamos el secreto profesional para no identificar a los filtradores, pero ¿por qué no defendemos también a los filtradores? ¿por qué no planteamos garantías y coberturas legales para los que quieran denunciar ilegalidades o corrupciones en sus empresas o instituciones? Manning, Snowden o Falciani están siendo perseguidos o acosados. Quizás habría que pensar en protegerlos de forma directa y no solamente mediante la ocultación de su identidad.
5.- Y por último. ¿Y si quien le exige la identificación de las fuentes al periodista es su jefe? En teoría podría negarse, pero todos sabemos cómo funciona el mercado laboral: podría ser despedido. ¿Qué ha pasado ahora con el derecho constitucional al secreto profesional?
Creo que el asunto es más complejo de cómo lo están abordando los medios. Tanto consenso, tanta unanimidad en los análisis, no es bueno; sobre todo si se dejan estos elementos en el camino, quizás porque si se ponen sobre la mesa no consigan el mismo consenso entre los ciudadanos o aparezcan otras reflexiones que no interesan. Aprovechemos lo sucedido para profundizar algo más.