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Ni es ético ni es legal

Andrés Betancor, en el Congreso.

Joan J. Queralt

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Esta semana, eldiario.es nos ha descubierto cómo Ciudadanos consiguió colocar como miembro de la Junta Electoral Central (JEC) a un empleado suyo ocultando que lo era.

Siguiendo los manuales 'ad hoc' que tanto nos suenan en los casos de corrupción, la líder de Ciudadanos en Catalunya, negándose a entrar en la adecuación a la ética de tal proceder, proclamó a los cuatro vientos que el comportamientos de su empleado era legal y que otros grupos políticos han hecho tres cuartos de lo mismo. Tan insólito como increíble en unos campeones de la regeneración política, según sus propias proclamas.

No hacen falta muchos másteres, no siquiera de los de favor convalidados por el Tribunal Supremo, para saber que ocultar que se intenta corromper una institución enviando a un empleado propio es contrario a los principios éticos más elementales. Porque si dicha conducta fuera éticamente aceptable, no solo no se hubiera silenciado tal vinculación laboral, sino que de la misma se hubiera hecho gala. Sucede, sin embargo, que si la conducta del empleado no es ética, la del empleador lo es aún menos. Por eso no se quiere entrar en dicha cuestión.

El que ese comportamiento lo hayan tenido otros, aun siendo cierto, es una excusa que hasta el más zafio rechazaría por su grosería. El robo, por ejemplo, no se convertiría en éticamente intachable, por el hecho de que otros practicasen vivir de lo ajeno ilegítimamente. La mencionada líder no ha dado ejemplo alguno de otro grupo político que colocara en órganos de control del ejercicio de derechos fundamentales a empleados suyos ocultando la dependencia laboral. Ni uno.

Sigamos. Que Ciudadanos colocara al profesor Betancor, trabajador por cuenta de dicho partido, en la JEC (ocultando por partida doble el partido y el interesado esta vinculación) y el interesado actuara en tanto que miembro de la JEC como el más imparcialmente probo imaginable árbitro de las contiendas electorales constituye una infracción palmaria de la legalidad.

No de la Ley de Incompatibilidades, como alguien ha dicho, pues esta Ley de 1984 no incumbe a la Junta Electoral, sino de una norma aun más básica, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la conocida tradicionalmente como Ley de Procedimiento Administrativo.

En efecto, su artículo 23 establece el deber de abstenerse a los que intervienen en la resolución de asuntos administrativos –y parece que los que entiende la JEC se dice que lo son– cuando “2. a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél (...); b) (...) compartir despacho profesional o estar asociado con éstos [los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento] para el asesoramiento, la representación (...); e) tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

Resulta obvio que quien es empleado de alguien no puede fallar en los asuntos que su empleador plantea ante el órgano del que se forma parte. Se le dé las vueltas que se le dé. No. Por ello resulta clamoroso que la JEC haya despachado el asunto con “este señor ya no trabaja aquí” y se desentienda del tema. Que el teóricamente garante de la pulcritud electoral en España mire hacia otro lado cuando uno de sus miembros, además nada discreto y muy beligerante, ha barrido para su casa, nos lleva a un estado de cosas donde la palabra atónito no define cabalmente como le queda el cuerpo al observador medio.

No voy a entrar aquí en el tema de la licitud o no de los actos administrativos colegiales viciados porque uno de los integrantes del colegio resolutivo esté contaminado por una tacha legal. Si las taradas resoluciones dictadas se mantienen, otros deberían explicar a la ciudadanía que una manzana podrida no contamina al resto del cesto, por más que le priva de su pretensión de legitimidad y que lo acordado con aquel sujeto que indebidamente ha sustentado una condición que no debía no afecta a los acuerdos emitidos y que siguen siendo válidos. Como si el único defecto del que adolecieran fuera el olvido de una póliza.

Aunque estamos aún en mantillas sobre el alance real de este nuevo escándalo que pone en la picota la forma en que algunos entienden el Estado de Derecho no sería de extrañar, al menos en teoría, que pudiera darse alguna infracción penal. Reitero, pedirá darse partiendo de los escuetos datos que obran en la opinión pública.

La infracción penal que más primariamente casa con lo que parece haber sucedido es la prevista en el artículo 441 del Código penal (CP): “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare (...) una actividad profesional (...) bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto (...) en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años”.

Dicho en términos más inteligibles: un funcionario o autoridad (los miembros de la JEC lo son a efectos penales) no puede decidir, bajo pena, en asuntos en que sus empleadores externos estén interesados. Ciudadanos estaba, lógicamente, interesado en las denuncias –ahora poco importa su calidad jurídica o democrática– que planteaban ante la JEC.

Quiebra también el deber de imparcialidad de quien ostenta cargos públicos según castiga el artículo 439 del CP, “(....) debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación (...) en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años”. Pudiera el escándalo que nos ocupa un supuesto de hecho que encajara en esta previsión punitiva.

Por último, pudiera incurrir en un delito de prevaricación quien, debiéndose abstener y no se abstuvo. De acuerdo a los términos del artículo 404 CP estaría dictando una resolución injusta quien no la puede dictar. La pena tampoco es baladí: pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

En fin: la conducta denunciada por este diario del ex miembro de la JEC no se corresponde con un mínimo ético, no es legal y, quizás, puede merecer más reproche normativo que el de la mera ilegalidad de su comportamiento y de las resoluciones dictadas. Además, Ciudadanos debería correr con alguna responsabilidad más allá de la política. Veremos.

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