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El respeto a las normas en tiempos de pandemia
La declaración del estado de alarma como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 ha alterado nuestras vidas de una forma que no podíamos ni siquiera imaginar hace menos de dos semanas: nuestras hijas e hijos en casa, el teletrabajo, los bares y parques cerrados, estanterías vacías en muchos supermercados y neveras repletas. Muchos hospitales están al límite y la población, aunque muy responsable, tiene miedo. Por eso es tan importante que sepamos que incluso en tiempos de incertidumbre, existen normas que se nos aplican a todos. A la ciudadanía y a los poderes públicos. Porque el respeto a las normas en democracia es fundamental y no es algo que se pueda tomar a la ligera y mucho menos en tiempos de pandemia.
Sin embargo, la semana pasada supimos algo sobre el Parlamento de Andalucía que rompe todas esas lógicas. La Mesa de la Cámara, en una sesión telemática celebrada el día 16 de marzo, decidió que, dadas las circunstancias de confinamiento había que convocar a la Diputación Permanente. Confieso que cuando lo leí me quedé confusa pero dada la situación, con todo el ruido de fondo provocado por la pandemia y sus cifras, las dificultades de organizar el teletrabajo, las niñas en casa, no me detuve a pensarlo. Cuando he tenido un minuto para hacerlo, he podido comprobar cómo la Mesa del Parlamento de Andalucía, que no es cualquier órgano, sino la sede de la soberanía andaluza, el lugar donde se sientan nuestros representantes, había decidido saltarse a la torera los procedimientos parlamentarios con un fin que yo todavía no alcanzaba a vislumbrar. Vamos por partes.
La Diputación Permanente es un órgano que existe en todos los Parlamentos para velar por los poderes de la Cámara cuando no está reunida, bien porque está disuelta o porque está en período de vacaciones parlamentarias. Así lo establece el artículo 58 del Reglamento de la Cámara andaluza. Nada justifica por tanto que se convoque ahora, saltándose flagrantemente las normas parlamentarias que tratan de asegurar que nuestros representantes cumplen con su cometido sin vulnerar nuestros derechos y libertades, con escrupuloso respeto a los procedimientos que ellos mismos han aprobado. El Parlamento andaluz no está disuelto. Tampoco está en período vacacional. Ha tenido que ajustar su funcionamiento a este tiempo en el que se exige el confinamiento de la ciudadanía y que pare toda aquella actividad que no sea esencial. Como todos. Pero eso no justifica que se convoque a un órgano que carece de competencia al margen de los tiempos previstos en el Estatuto de Autonomía.
Y es que la convocatoria de la Diputación Permanente, al margen de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento Parlamentario, provoca un vicio que a mi parecer es difícilmente subsanable. Se está poniendo en riesgo la validez de todos los acuerdos que se adopten por la Diputación Permanente sencillamente porque no es un órgano que pueda constituirse cuando el Parlamento está reunido y no son vacaciones parlamentarias. En democracia, los acuerdos para ser válidos requieren que se adopten por el órgano competente siguiendo el procedimiento previsto. Los dos elementos son necesarios. Y aquí falta el primero.
Como imagino que la presidencia de la Cámara andaluza y la Mesa por extensión tienen que conocer este dato, no cabe sino preguntarse qué motivo adicional hay para actuar así. No me ha hecho falta buscar mucho. El motivo podría estar en la convalidación del Decreto-Ley 2/2020 de 9 de marzo, de mejora y simplificación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que modifica una cantidad ingente de normas, abocándonos al modelo económico de la Comunidad de Madrid, ese mismo que está demostrando los resultados nefastos que la degradación de lo público tiene en los momentos difíciles. Esa norma, que va a modificar todo el sistema económico andaluz, elimina controles administrativos previos fundamentales en el caso de licencias urbanísticas, con un absoluto desprecio a las normas de protección del Medio Ambiente, de salud pública, de planeamiento urbanístico, modificando casi 30 leyes de una tacada.
El Decreto-ley, pensado en el Estatuto para la aprobación de normas en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, no es en modo alguno el cauce apropiado para aprobar una norma que modifica leyes tan importantes como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley de Salud Púbica o la Ley de Servicios Sociales. Por si ello fuera poco, todo parece indicar que el Decreto-Ley podría convalidarse por un órgano que carece de competencia para ello. El Decreto tiene que ser convalidado antes del 10 de abril, teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como plazo 30 días desde su promulgación. Para lograrlo, se habrán retorcido las normas para adaptarlas a las necesidades del gobierno de PP y Ciudadanos, de su socio Vox y de los que los apoyan –especuladores inmobiliarios, empresas poco respetuosas con el medio ambiente….
Se podrían haber buscado opciones acordes con el Reglamento a pesar de esta situación. El mismo Congreso de los Diputados se reúne esta semana para acordar la prórroga del Estado de alarma. Es verdad que el Parlamento andaluz no tiene implementado un sistema de voto telemático, pero permite la delegación del voto por causas tasadas. Quizá una Resolución que permitiera la delegación del voto en un caso como éste podría permitir una celebración del Pleno con la asistencia de sólo la mayoría necesaria para respetar el quórum que permita la adopción de acuerdos. Podría modificarse la distribución de escaños para que los diputados guardaran la distancia de seguridad; distribuir guantes y mascarillas; el debate incluso podría acortarse, o por el contrario, alargarse para que no coincidan muchos diputados a la vez en la Cámara, salvo en el momento de la votación. Cualquier cosa para no someter a la ciudadanía andaluza a la convalidación de una norma que puede resultar anulada porque no cumple con uno de los principios básicos en los Estados de Derecho: que los acuerdos se adoptan por el órgano competente, siguiendo el procedimiento previsto para ello.
Si finalmente el Decreto-ley resulta convalidado por la Diputación Permanente, adolecerá de un vicio, otro más, de inconstitucionalidad que a poco que sea recurrido por 50 diputados o 50 senadores, quedará anulado porque este vicio de procedimiento no puede ser subsanado. Como no lo puede ser la aprobación de una norma de tal calibre por la vía del Decreto-Ley. No puedo ni imaginar los efectos que la derogación de una norma de esta magnitud podría tener sobre la ya de por sí maltrecha economía andaluza. Espero, además, que el que plantee el recurso de inconstitucionalidad sea el Presidente del Gobierno y que invoque el artículo 161.2 CE, para que su vigencia quede suspendida. Todo eso espero. Y que salgamos de esta, claro.
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