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TS decide en septiembre si da vía libre a macrourbanización Marinas de Aguamarga
El Tribunal Supremo (TS) dirimirá en septiembre si da vía libre a la construcción de la macrourbanización Marinas de Aguamarga, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) y confirma la sentencia que anula la protección ambiental dada por la Junta de Andalucía en 2008 a este paraje, donde se proyectan 350 viviendas en parcelas de uso residencial y un hotel con 300 habitaciones.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Alto Tribunal someterán a votación y fallo el día 16 de septiembre los recursos presentados tanto por la Junta como por la Plataforma en Defensa de Aguamarga contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según han informado a Europa Press fuentes judiciales, que han precisado que el ponente será el magistrado Mariano de Oro Pulido y López. Ambos recursos fueron admitidos a trámite en junio de 2012.
El TSJA sentenció, estimando parcialmente la demanda de la promotora, que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 que hizo la Junta, que lo pasó de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter forestal, fue “arbitraria” y carente de “razones” y, por tanto, anulaba esa parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata aprobado en 2008.
Criticaba en esta línea que el expediente administrativo elaborado por la Consejería andaluza de Medio Ambiente “no contiene ni la más mínima justificación del cambio de calificación” y estimaba que era “exigible” una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1 y remarcaba que las Normas Subsidiarias de Níjar recogen que se trata de terrenos declarados en suelo no urbanizable.
Señalaba que en el PORN no constaban las razones por las que la Junta determinaba que las 48 hectáreas de finca donde se prevé el desarrollo del complejo turístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 “ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual”, según recordaba.
Sobre este asunto ya se pronunció antes de la cita de este septiembre el Supremo, que anuló parcialmente en diciembre de 2007 otra sentencia del TSJA que validaba la ejecución 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. El fallo dado a conocer este lunes subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recogen que se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.
La Plataforma en Defensa de Aguamarga recoge precisamente en su recurso contra fallo de la Sección Primera del TSJA ahora recurrido que este no tiene en cuenta “como hecho probado” esta sentencia previa donde declaraba que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.
Remarca, por contra, que el cambio de clasificación estuvo “perfectamente motivado” ya que se llevó a cabo por “imperativo legal” en cumplimiento de la resolución en firme del Tribunal Supremo y apunta que la planimetría de las Normas Subsidiarias de Níjar donde se recoge como urbanizable el paraje fue elaborada por “el mismo estudio de arquitectura” que promueve el residencial y el hotel 'Marina de Aguamarga'.
La plataforma fundamenta su impugnación, asimismo, en que la sentencia del TSJA “incumple varias directivas europeas y la Ley del Suelo estatal, así como la Ley 42/07 del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, entre otras” y recuerda, al hilo de esto, que la Comisión europea (CE) abrió una queja contra el Ayuntamiento por no someter el SAU-AA-5 a Evaluación de Impacto Ambiental. La citada queja fue archivada tras ser declarado el suelo como espacio protegido por el Tribunal Supremo y entrar en vigor en 2008 el PORN del parque natural.