La bodega Stratvs seguirá cerrada por un máximo de cinco años
El complejo de bodega y restaurante de Stratvs, en La Geria, Lanzarote, deberá continuar cerrado mientras dure el proceso judicial al que está sujeto y por un máximo de cinco años. Así lo ha ratificado la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en un contundente auto, refuerza cada uno de los argumentos que condujeron a la juez de instrucción de Arrecife Silvia Muñoz a decretar en diciembre pasado el precinto de las instalaciones.
A lo largo de once folios, el magistrado ponente, Salvador Alba, propina un sonoro rapapolvo a la representación procesal de Juan Francisco Rosa, dueño de la bodega, el afamado letrado lanzaroteño Felipe Fernández Camero, al que reprocha, entre otras cosas, atacar el auto de imputación de su cliente y no el auto de precinto, dictados con una diferencia de dieciséis días, en diciembre de 2013. “El primero habrá de resolverse a través del correspondiente recurso de apelación”, dice el magistrado, para quien mezclarlos “podría contribuir a empantanar el procedimiento. Cada resolución será objeto de su recurso y estos de su respuesta judicial”.
“El apelante pretende dejar sin efecto la medida cautelar utilizando argumentos procesales y constitucionales que no afectan a la resolución impugnada, cuyos razonamientos de fondo ni siquiera se vienen a discutir con más extensión que medio folio, lo que sorprende a la Sala”.
Pero alega más sorpresas el magistrado ponente: “Llama la atención de la sala la escasez de alegaciones sobre el fondo que realiza el recurrente (...) Se nos argumenta que se está causando un perjuicio económico serio con la medida cautelar, pero este perjuicio económico no se causa con la medida cautelar, sino con las irregularidades que se vienen constatando y están siendo objeto de un proceso penal”.
La clausura del complejo Stratvs fue decretada por la juez de Instrucción 5 de Arrecife, acompañando al precinto “la suspensión de cualquier tipo de actividad dentro del mismo mientras dure la instrucción de esta causa o sea dejada sin efecto por resolución judicial posterior y por un plazo máximo de cinco años”. Y la Audiencia lo ha ratificado tal cual.
Porque “desde que existen los indicios racionales de criminalidad, existe fundamentación para la adopción de una medida cautelar”, dice el auto, y “sin duda existen elementos de la causa con gran fuerza fundamentadora de la medida que ahora se pretende dejar sin efecto”.
Así, durante esta resolución, notificada este jueves a las partes, se relata el amplio ramillete de irregularidades que padece Stratvs: “Se constata que en el año 2005 ya se advierte por el Cabildo de Lanzarote que el uso de bodega en el tipo de suelo C2.1 del planeamiento no está permitido, y es allí donde se encuentra la bodega precintada; ”obra [en la causa] el informe de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural donde se constatan múltiples irregularidades urbanísticas a las que el recurrente no da, en su recurso, explicación alguna, es más, ni se discuten“; ”se constata que los valores de los parámetros obtenidos del agua producto resultante del sistema de depuración existente en Bodegas Stratvs sobrepasan de manera notable los límites establecidos en el RD 174/1994 (...) del Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico“; ”el suelo afectado por la construcción es suelo rústico de protección de valor paisajístico“; ”lo construido en la finca registral 3630 del Registro de Tías no se corresponde con lo autorizado en su día“.
Esas evidencias llevan a la Audiencia a sostener que “la juez ha reunido un gran material indiciario y/o probatorio sobre la existencia de varios delitos que se pueden imputar a BTL Lanzarote S.L. o a Juan Francisco Rosa Marrero”. Y si “existen tales indicios (...), la finalidad pretendida por la medida cautelar se cumple”.
Resta valor el ponente a los informes que ahora aportan la empresa y el empresario imputados, “con analíticas que reflejan unos valores muy por debajo de los permitidos por cuanto ahora no se encuentra la bodega en plena actividad, pues está precintada. Y el hecho de que no tenga tales valores no elimina el ataque al bien jurídico protegido que podría tener antes como se constata con el informe indicado”.
Y se pregunta: “Si se permitiera la actividad de bodega y restaurante del complejo precintado, ¿se volverían a alcanzar estos valores? Probablemente sí, pues nada ha cambiado al no existir constancia alguna de [la instalación de una nueva]depuradora o estudio hidrogeológico que estaba obligado a poner y realizar el propio imputado” y que jamás realizó.
También le toca al representante del Ministerio Fiscal recibir reproches jurídicos. Para la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas, resulta una contradicción “que se pida permitir la apertura de la bodega pero que no se le permita funcionar sin que genere más riesgos de contaminación ambiental”. Porque “la medida cautelar previene el riesgo de contaminación medioambiental que entraña la actividad y el complejo precintado, que desde el año 2008 no ha cumplido con las exigencias legales en esta materia, y menos aún con el compromiso asumido antes de la autorización provisional”, se insiste en el auto.
E insiste: “El propio apelante no reconoce que el complejo precintado entrañe riesgo alguno, luego, ¿por qué razón iba a ofrecer ahora otras garantías o nuevas garantías de que el riesgo existente va a desaparecer si a su juicio el complejo y su actividad son absolutamente legales?
También se echan por tierra las consideraciones de daño económico incluidas en el recurso que firma el letrado Fernández Camero. Para la Sala, el perjuicio económico no lo genera la medida cautelar del precinto, sino “las irregularidades que se vienen constatando y están siendo objeto de un proceso penal”.
Como corolario, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas recuerda que “la consecuencia de una actividad no autorizable, de una construcción no autorizable que puede poner en peligro el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido no es otra que el precinto”.
La empresa de Juan Francisco Rosa y él mismo tendrán que pagar las costas de este recurso.