El Supremo confirma la condena a los policías de Mogán que torturaron a un migrante, pero rebaja la pena

Toma de posesión de uno de los policías locales de Mogán condenado por torturas.

Efe

21 de marzo de 2023 17:40 h

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Las Palmas a dos policías locales de Mogán (Gran Canaria) que apalizaron en enero de 2011 a una persona migrante por los delitos de tortura, en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, y de lesiones, por agredir de forma reiterada y grave a la víctima.

Pero reduce la pena, que en primera instancia fue de siete años y seis meses de prisión, hasta los cuatro años y nueves meses con nueve años de inhabilitación, al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, con rebaja de la pena en un grado al durar el procedimiento diez años hasta la sentencia del órgano judicial provincial.

El alto tribunal ratifica todas las responsabilidades civiles, que implican que los dos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en 20.745 euros por las lesiones causadas, 2.936 euros por las secuelas y 20.000 euros por daño moral, y también la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Mogán por esas cuantías, según ha informado este martes su oficina de prensa.

La sentencia estimatoria parcial con la que el Supremo ha respondido al recurso de casación presentado por los agentes condenados y el Ayuntamiento de Mogán niega que se haya vulnerado su presunción de inocencia por no existir prueba de cargo contra ellos, como alegaban los policías, al detallarla y motivarla en la declaración de la víctima, que corroboraron testigos visuales, cámaras de grabación y la pericial médica de las lesiones causadas a la víctima.

Sí estima la reclamación de uno de ellos, que alegó que no se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, sino como simple, cuando el proceso penal duró diez años, al entender la Sala que “la duración del proceso fue desmesurada para lo que se investigó y juzgó”.

Por ello, se rebaja la pena en un grado y se impone por el delito de lesiones agravadas del art. 148.1 CP (de 2 a 5 años), con la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas rebajada en un grado, la de 1 año y 5 meses en razón a la propia estimación de la gravedad de los hechos, ya fijada por el tribunal que lleva a imponerlo en la mitad inferior.

También se rebaja la pena por el delito de tortura del art. 174 CP (de 2 a 6 años), atendiendo a “la acertada calificación de grave de los hechos en razón a las circunstancias concurrentes, forma de sucederse los hechos, reiteración de las agresiones y la gravedad inherente a las conductas desplegadas y el temor y cosificación de la víctima del delito”.

Al reducirse en un grado, es de 1 año y 5 meses de prisión en su mitad inferior y de 4 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

Ante el cuestionamiento, por parte del Ayuntamiento de Mogán, de la condena impuesta como responsable civil subsidiario, el Supremo recalca que “los condenados son agentes de Policía Local, actuaron en el ejercicio de sus funciones y en la dependencia funcional del Ayuntamiento”. 

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