El Supremo frustra el intento de un grupo hotelero canario de ser indemnizado con 2,35 millones por el impuesto de plusvalía

A la derecha de la imagen, hotel traspasado del Grupo Dunas a Radisson Blu. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha frustrado el intento del grupo turístico canario Dunas de ser indemnizado por el Estado con 2,35 millones de euros para recuperar lo que tuvo que pagar hace más de una década al Ayuntamiento de Mogán por el llamado impuesto de la plusvalía tras vender uno de sus hoteles en este municipio del sur de Gran Canaria.

Esta empresa sostenía que el Estado, en su condición de legislador, debía resarcirla después de que en octubre de 2021 fueran declarados inconstitucionales algunos artículos de la ley que regulaba ese tributo. El impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde el momento de compra al de venta. Lo debe abonar la parte transmisora al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra.

A raíz de la publicación de la sentencia del Constitucional, la cadena hotelera presentó una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial que fue rechazada por acuerdo del Consejo de Ministros en septiembre de 2023. No fue la única. Se denegó un centenar. El caso de Dunas acabó en los tribunales y, más en concreto, en la Sala de lo Contencioso del Supremo, que dictó la sentencia el pasado 20 de mayo.

En esta resolución, el Supremo desestima el recurso de la empresa y, en consecuencia, su pretensión de recuperar por esta vía la liquidación del impuesto de plusvalía por la transmisión de uno de sus hoteles, La Canaria, ubicado en Arguineguín, a la cadena Radisson Blu. Esa operación de compraventa se cerró en 2012 por un importe de 27 millones de euros.

El Grupo Dunas, que ha tenido como abogado en este litigio a Ignacio Calatayud, presentó la reclamación en 2022, pocos meses después de la sentencia del Constitucional. En la práctica, ese fallo había expulsado del ordenamiento jurídico el impuesto de la plusvalía, dejando un vacío normativo que apenas un mes después se rellenó con un decreto ley.

En aquella resolución el Constitucional no había cuestionado el impuesto en su conjunto, sino el método de cálculo empleado por el legislador para liquidarlo. Esa fórmula, utilizada “de manera excluyente”, podía dar lugar a cuotas que supusieran una carga fiscal “excesiva o exagerada” y, por tanto, atentaba contra el principio de capacidad económica.

Tras ese fallo, el abogado de la empresa sostenía que se daban los requisitos previstos para recibir una indemnización por responsabilidad patrimonial: que la aplicación de la ley hubiera ocasionado al particular, en este caso la cadena hotelera, un daño que no tuviera “el deber de soportar” y que la lesión fuera “efectiva” y “evaluable económicamente”.

Sin embargo, el Supremo recuerda que ese derecho a ser indemnizado sólo se puede generar cuando el demandante haya obtenido previamente “una sentencia firme desestimatoria” contra la actuación administrativa que le hubiera ocasionado el daño (la liquidación del impuesto) y siempre que en el recurso haya alegado de forma expresa la inconstitucionalidad del precepto. Algo que no ocurrió en el caso del Grupo Dunas, que nunca presentó una reclamación previa, ni en vía administrativa ni judicial, contra la liquidación tributaria hasta que el Constitucional dictó la ya mencionada sentencia.

El alto tribunal recalca, además, que el Constitucional limita los efectos y el alcance de su propia sentencia. De esta manera, no permite que sean revisados los casos en que exista “sentencia con fuerza de cosa juzgada” o resolución administrativa firme, ni tampoco aquellas liquidaciones del impuesto, ya sean provisionales o definitivas, que no hubieran sido impugnadas antes de octubre de 2021, la fecha del fallo del Constitucional, incluso aunque se estuviera en plazo para recurrir.

La sentencia incide en que al no haber cuestionado la liquidación del impuesto ni ante la administración ni en los juzgados, el Grupo Dunas tampoco tuvo la posibilidad de aportar pruebas que justificaran que en esa operación de transmisión de los terrenos no existía la plusvalía, esto es, el incremento del valor desde su adquisición hasta su transmisión.

La Sala explica que para poder ser indemnizada es necesario que la empresa acredite que el hecho imponible (la plusvalía) no se ha producido o que se ha producido en una cuantía distinta a la establecida por la administración. “Ninguno de estos extremos” fue corroborado por el Grupo Dunas. La cadena hotelera, añade la reciente sentencia del Supremo, tenía a su alcance la posibilidad de iniciar un proceso de rectificación y devolución de ingresos indebidos, pero no lo hizo.

El Supremo también rechaza la pretensión de la representación letrada del Grupo Dunas de elevar una cuestión de inconstitucionalidad para determinar si una de las exigencias para poder reclamar la indemnización, la de haber obtenido antes una sentencia firme desestimatoria, es una “carga excesivamente onerosa” para el particular.

Con todo, el Supremo confirma el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2023, rechaza la solicitud de indemnización y condena a la empresa al pago de las costas, que cifra en 4.000 euros.

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