Castilla y León decreta el confinamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
La Junta de Castilla y León ha anunciado este viernes el confinamiento de Miranda de Ebro (Burgos) desde la madrugada del sábado a domingo ante los datos de incidencia acumulada. En los últimos 14 días, en la ciudad de 35.477 habitantes la incidencia de casos de COVID-19 se situaba por encima de los cien por cada 10.000 habitantes en sus dos zonas básicas de Salud. Según ha anunciado la Consejería de Sanidad en un comunicado, la orden de confinamiento se publicará este sábado Boletín oficial de la Comunidad, cuyas restricciones se extenderán por un periodo de 14 días.
La Administración castellana y leonesa ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno de la Nación, al Ayuntamiento de Miranda de Ebro y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez sean efectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la correspondiente ratificación judicial.
Entre las restricciones que entrarán en vigor se incluyen la limitación a la libre entrada y salida de personas en el municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Tampoco podrán tener lugar encuentros carácter privado y no regulado si superan el máximo de diez personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes y quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga.
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