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Para que nada cambie, para que todo siga igual. La Red de Atención Social Integral a Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Valenciana

Gabriela Moriana Mateo

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Como han dicho las asociaciones de mujeres en sus alegaciones, el proyecto de Orden de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivasde la Generalitat Valenciana, que va a establecer la configuración de la Red de Atención Social Integral a Víctimas de Violencia de Género así como las condiciones y requisitos de funcionamiento de los servicios y recursos especializados en su atenciónha sido, al igual que la convocatoria de ayudas para la promoción de la igualdad y el asociacionismo de mujeres,presentado con agostidad y a sabiendas que las personas interesadas y las militantes feministas podían estar disfrutando de unas merecidas vacaciones.

Pero además, y en primer lugar, se podría haber denominado Red de Atención Social para mujeres que sufren violencia(aunque, efectivamente, el principal tipo es la de género; es decir, la ejercida por parte de sus parejas y exparejas, también se atiende la cometida por otro tipo de agresores que no son sus parejas o exparejas). Así mismo, se debería haber evitado la palabra víctima porque (a excepción del ámbito del derecho) es del todo inadecuada, tratándose de servicios sociales, donde es necesario entender a las mujeres como sujetos activos, capaces de emprender procesos para conseguir sus objetivos y metas, siempre y cuando se les proporcionen los recursos necesarios y las ayudas adecuadas.

En segundo lugar, centrándonos en los centros residenciales de servicios sociales para mujeres(o centros de acogida o centros de protección de mujeres), es necesario empezar con un poco de historia. De historia reciente, a partir de la democracia, porque la institucionalización específica de mujeres en la ciudad de Valencia tiene una trayectoria de más de siete siglos. De hecho, el primer centro de acogida de mujeres fue creado por el Consell de Cent a iniciativa de una beguina, Na Soriana, en 1335.

Como he dicho, volviendo a la historia reciente, una vez instaurada la democracia y con la aprobación del Estatuto de Autonomía de nuestra comunidad autónoma, se traspasan tanto las funciones ycompetenciasestatales en materia de protección a la mujer como los servicios sociales a la misma. Sin embargo, las mujeres siguieron y siguen siendo ingresadas en los mismos centros de órdenes religiosas femeninas que lo había estado haciendo el Patronato de Protección a la Mujer franquista, para educarlas en la moral católica. Pero también, para evitar abortos y que su descendencia fuera adoptada por buenas, cristianas y, sobre todo, caritativas familias.

Obedeciendo a la primera ley de servicios sociales (1989), la orden de 9 de abril de 1990, desarrolla en su anexo el plan de ordenación de los servicios sociales y establece la primera tipología de centros residenciales específicos para mujeres, que distingue entre: casas de acogida para mujeres en situación de emergencia y residencias materno-infantiles. Las primeras, están concebidas como centros de alojamiento para mujeres que necesitan protección con carácter urgente y temporal, teniendo como finalidad la acogida de aquellas que sufren malos tratos. Por su parte, las usuarias de las segundas serán las jóvenes embarazadas o con hijas/os, que precisen de un lugar de acogida. También, y siguiendo la tradición, aquellas embarazadas que decidan dejar a sus hijos en adopción y excepcionalmente atenderá a niñas/os recién nacidas/os cuya familia debe ser sustituida temporal o definitivamente.

Con el cambio de gobierno autonómico, en el año 1997 se aprueba la segunda ley de servicios sociales, aunque hasta 2003 no aparece la nueva reglamentación de la misma. Estanueva normativa centraliza todos los recursos residenciales para mujeres en la Dirección General de la Mujer. Así, ésta va a regular la red de centros de asistencia a mujeres ubicados en el ámbito territorial de la comunidad valenciana, cualquiera que sea su titularidad. Establece los mínimos materiales de las instituciones, que por cierto apostaba por una habitación para cada unidad familiar. Sin embargo, como eso no se daba en la práctica, en 2005 la Conselleria de Bienestar Social modifica la normativa aprobada en la orden de 2003 en el apartado relativo a la habitabilidad de las viviendas tuteladas, estableciendo que las habitaciones serán ocupadas preferentemente por una única unidad familiar. La norma viene a aclarar algún problema práctico y legitimar que una misma habitación puede ser ocupada por más de una mujer, o por más una familia (mujer e hijas/os), así podemos comprenderla intimidad de la que han venido disfrutando las mujeres acogidas en los centros de protección de la comunidad valenciana.

Por su parte, la orden de 2003 también establece las ratios de personal, su cualificación profesional y la segunda tipología de servicios especializados residenciales para mujeres, que diferencia entre: casas de acogida para mujeres en situación de emergencia, centros de acogida y pisos tutelados (que ya habían ido proliferando a iniciativa de distintas ONGs para acoger a las mujeres que no tenían donde vivir cuando salían de los otroscentros). Configurándose como un servicio social especializado y de carácter asistencial, de protección y promoción, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijas/os, en situación de violencia física o moral, con el objeto de prestarles ayuda psicológica y social, facilitándoles los medios básicos para su reintegración social. Ello no deja de ser curioso, pues la mayoría de acogidas abandonaban y abandonan los centros o salen de los mismos al finalizar su estancia en igual o peores condiciones que las que motivaron el ingreso, pues se las ha alejado de las escasas redes sociales y familiares, del trabajo remunerado, en caso de tenerlo,y del lugar de origen, al que más pronto que tarde tendrán que volver, porque la estancia en los centros es breve y en todos los casos finita.

Otra de las cuestiones muy grave y sin respuesta alguna desde ningún ámbito,fue el hecho de que en 2010 y por primera vez en la historia de la democracia, se empieza a separar a las menores tuteladas embarazadas de los centros de protección de mujeres con el objetivo de controlar sus embarazos (ya que entre 16 y 17 años tenían derecho a su interrupción voluntaria) o su descendencia, llevándolas a vivir a instituciones residenciales de órdenes religiosas femeninas que se han montado expresamente para ellas y que se enmarcan en el programa Provida(o como lo solían llamar +Vida)de la GeneralitatValenciana.

La normativa de funcionamiento de los centros residenciales de 2003 sigue vigente en la actualidad, porque, aunque en 2012 se aprueba la ley integral de violencia sobre la mujer en el ámbito de la comunidadvalenciana, no ha habido ningún desarrollo reglamentario referente a los servicios sociales residenciales para mujeres. La mencionada ley tan sólo establece la nueva tipología, señalando que la red de asistencia social a las mujeres que sufren violencia está compuesta por los siguientes servicios de régimen residencial: centros de emergencia, centros de recuperación integral y viviendas tuteladas. Los centros de emergencia son recursos especializado de corta estancia que ofrecen acogida inmediata a las mujeres y menores que las acompañan. En ellos se proporciona alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial especializada. Los centros de recuperación integral están especializados en la atención integral a las mujeres que sufren violencia y a las/os menores que las acompañan que necesitan de un alojamiento temporal más prolongado debido a los malos tratos sufridos, a la falta de apoyo familiar y a la ausencia de recursos personales; la estancia incluirá prestaciones de alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial. Las viviendas tuteladas son hogares para mujeres que sufren violencia que necesitan protección, con un nivel de autonomía personal que les permita vivir en ellos de forma autogestionaria.

Aunque, a lo largo del periodo temporal, se ha venido intentando que unos centros se dediquen exclusivamente a la violencia y otros a los procesos de exclusión, la realidad es mucho más compleja que las clasificaciones que manejan las administraciones públicas y, en la práctica, esto se convierte en una mera tendencia, en la que influyen otras muchas cuestiones, como, por ejemplo, las plazas libres existentes en el momento que se produce el ingreso. Es más, y este es uno de los errores más importantes del borrador de la nueva orden, por ceguera y falta de análisis. La distinción entre centros de exclusión social y violencia de género no tiene sentido en las instituciones de servicios sociales para mujeres, ya que en ellas sólo ingresan por sufrir violencia las mujeres en procesos de exclusión social; es decir, las que no tienen recursos económicos ni redes sociales y familiares. Pero además, prácticamente todas las mujeres cuyo ingreso se produce por riesgo de exclusión social han sufrido, en mayor o menor medida, algún tipo de violencia, sobre todo, de género.

Respecto a la formación de las profesionales, aunque nuestra actual administración autonómica ha dado muestras de tener algún tipo de sensibilidad, se les ha olvidado una cuestión que marca un antes y un después en el tema, la formación en igualdad de género y no discriminación, en políticas de igualdad y en violencia contra las mujeres. Ahora bien, queremos a las profesionales muy formadas, tanto a nivel académico como en la perspectiva de género, pero no se sabe que suelen estar mucho más preparadas de lo que se les ha exigido y, desde luego, de lo que se les ha remunerado, prácticamente todas contratadas en categorías profesionales inferiores a su formación y funciones por órdenes religiosas, ONGs y empresas privadas que gestionan todos (cuando digo todos no es metafórica, sino literalmente) los recursos autonómicos específicos de mujeres, así como cualquier otro tipo de servicio de limpieza, catering, etc.

Por otra parte y en referencia a alguna de las alegaciones de los colectivos de mujeres y artículo que se ha publicado recientemente sobre el tema, en las instituciones no se puede vivir sin normas, entiendo la buena voluntad, pero en ella hay algo de desconocimiento de los que son los centros residenciales y del caos y, sobre todo, peligro que la falta de una normativa interna adecuada puede acarrear tanto para las profesionales como usuarias y su hijas e hijos (en muchos casos bebés).

Otro de los graves errores del nuevo proyecto de orden, en relación a las usuarias, es que siguen las pautas de separación de las mujeres menores de edad, al decir que podrán ser usuarias de los recursos residenciales especializados las mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia, solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores, y/o personas sujetas a su tutela o acogimiento. Por qué, qué pasa con las menores embarazadas y/o madres (no emancipadas o tuteladas por la administración) y qué posibilidades tienen de no serlo si no lo desean, siguen estando en centros religiosos para menores embarazadas de Provida y no en los centros de mujeres, que prácticamente se montaron para ellas a mediados de la década de los años 80. ¿La administración pública como responsable de las menores tuteladas embarazadas está respetando sus deseos y apoyando sus decisiones u obligándolas a ser madres para seguir dando sus bebés a buenas y normalizadas familias?

Por lo ya señalado y conociendo y habiendo analizado los centros, no puedo más que sorprenderme cuando leo el apartado que dice que los recursos que a la entrada en vigor de esta norma cuenten con autorización de funcionamiento, quieran especializarse en la atención de víctimas de violencia de género, podrán solicitar en el plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor, la convalidación automática de su autorización como recurso especializado en atención a víctimas. Dicha convalidación conllevará necesariamente la baja como centro autorizado para la atención de mujeres en situación o riesgo de exclusión social. Pero, señoras y señores, hasta dónde puede llegar la obcecación, ¿con cuántas profesionales han hablado?, ¿qué mujeres creen van a vivir a los centros residenciales: ministras, catedráticas, empresarias en activo?, no. Las mujeres en procesos más o menos severos y más o menos largos de exclusión social. Estamos hablando de centros residenciales de servicios sociales (las casas de acogida para todo tipo de mujeres pasaron a la historia desde que la cuestión de la violencia es un problema social y se ha regulado legalmente). Las mujeres que tienen recursos no van a vivir a los centros de acción social públicos, a ellos sólo se llega cuando todo te falla y no tienes a nadie que te pueda acoger. Se trata, sobre todo, de mujeres con menores a cargo, que les imposibilitan compatibilizar el trabajo reproductivo y el productivo, máxime en situación de escasa experiencia laboral y poca formación profesional, mujeres inmigrantes dada la ausencia de redes sociales y en muchos casos la irregularidad de su situación documental (y aquí no quiero ni hablar de violencia económica e institucional contra las mujeres por no extenderme demasiado).

Como es bien sabido, la institucionalización es carísima, qué no se podría hacer con este dinero desde el ámbito de los servicios sociales comunitarios. Realizando un acompañamiento, facilitándoles los recursos y empoderando a las mujeres para que puedan tener una vida autónoma, digna y libre de violencias machistas. Y no, como pasa en muchas ocasiones, se vean obligadas a volver con los agresores por falta real de alternativas y apoyo. No son pocas las veces que las mujeres sufren victimización secundaria o violencia institucional, que les produce igual o más dolor que los malos tratos físicos, porque como ellas dicen: las heridas se curan.

En los recursos residenciales, más allá de promover su autonomía, las mujeres pasan de depender del agresor a hacerlo de la institución. De hecho, tanto ellas como su descendencia están controladas en todo momento por las profesionales, que incluso llegan a decir: los centros para los agresores, que son a los que se tiene que controlar porque son los que han cometido el delito. Pero además, la vida en la institución residencial es muy difícil, a la falta de intimidad se suman las dificultades de la convivencia con las otras compañeras (en situaciones tan difíciles y con problemáticas tan importantes como ellas), las normas rígidas y horarios estrictos y lo verdaderamente importante, es que ellas no quieren vivir en los centros, no quieren estar institucionalizadas.

Las mujeres en situación de exclusión social y/o que sufren distintos tipos de violencia tienen derecho a ser protegidas y ayudadas en sus casas o donde ellas decidan vivir y la administración tiene la obligación de protegerlas y facilitarles viviendas sociales (como se han comprometido en las dos leyes de igualdad: autonómica 2003 y estatal 2007, en las dos leyes contra la violencia: estatal 2004 y autonómica 2012 y en todos los planes de igualdad y contra la violencia estatales y autonómicos) y no en barrios marginales ni guetos, que es lo que se ha venido haciendo hasta ahora, en los extrañísimos y escasísimos casos en los que han podido acceder a una vivienda (en los últimos años con necesidades de reforma y sin muebles).

Para finalizar este artículo, aunque no todo lo que cabría decir respecto a los derechos de las mujeres sin recursos y a la violencia institucional que vienen sufriendo, es que este tipo de institucionalización específica es un mecanismo de control de las mujeres en procesos de exclusión social y de su descendencia, que pervive y evoluciona adaptándose al discurso del poder respecto a la protección de las mismas. Sin embargo, a pesar de su importancia y consecuencias, la reflexión sobre el contexto institucional de los centros de protección de mujeres es prácticamente inexistente, tanto en el caso de la comunidad valenciana como en el resto de comunidades autónomas del estado español. La ausencia de análisis del tema se debe a la doble exclusión que sufren sus usuarias. Son invisibilizadas en los estudios de exclusión social, que obviando absolutamente la perspectiva de género, se centran en las dimensiones y factores de exclusión masculina; es decir, en las dificultades y problemáticas de los varones. Pero también, en los debates y reivindicaciones feministas sobre violencia machista, porque se trata de mujeres excluidas, de mujeres sin voz.

Como han dicho las asociaciones de mujeres en sus alegaciones, este proyecto de orden presentado con agostidad, lejos de poner patas arriba el consolidado sistema implantado por la anterior administración autonómica, viene a legitimarlo, para que nada cambie, para que todo siga igual. La anterior directora general de l´Institut de les Dones y per l´Igualtat de Gènere ha sido muy poco sensible al tema, esperemos, por el bien de las mujeres más vulnerables y de todas en general, que no pase lo mismo con la actual.

Gabriela Moriana Mateo. Exprofesional de los centros de protección de mujeres de la Comunidad Valenciana. Profesora del Departament de Treball Social i Serveis Socials, profesora y directora del Máster en Género y Políticas de Igualdad e investigadora de l´Institut Universitari d´Estudis de la Dona, de l´ Universitat de València.

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